REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diecisiete (17) de junio del dos mil ocho (2008)
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000239
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO BLANCO BLANCO, titular de la cédula de identidad número: 12.810.232
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL PARRA Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 24.298.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMÓN EDUARDO JURADO-BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nro 76.855.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Enfermedad Profesional.

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BLANCO BLANCO, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.810.232, asistido en este acto por el abogado MIGUEL PARRA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 24.298 y por la parte demandada “PROAGRO, C.A comparece el ciudadano abogado SIMÓN EDUARDO JURADO- BLANCO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.855, actuando en su carácter de apoderado judicial, quien consigna poder autenticado y copia para que previa a su certificación sea agregados en autos, quienes ocurren y exponen: A los fines de dar por terminado este proceso y precaver juicios futuros, no obstante las diferencias de opiniones entre las partes quienes a fin de favorecer un acuerdo se han hecho recíprocas concesiones en este acto, sin afectar derechos de naturaleza irrenunciables de la demandante, conforme lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Parágrafo Único del artículo 3º de la LOT, en cumplimiento de la norma contenida en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (RLOT), hemos celebrado la presente TRANSACCION en los términos que se detallan seguidamente: PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. A) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA: Aduce que comenzó a prestar servicio servicios para la Demandada el 23 de noviembre de 2005 y esa relación laboral finalizó el 09 de junio de 2008, por renuncia. La prestación de servicios se ejecutó en el matadero de la empresa ubicado en la población de Tejerías Estado Aragua. Durante el tiempo de servicio ocupó el cargo de obrero de Recepción. Para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F 1.053,60. Con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada le presentó la siguiente liquidación de prestaciones sociales: :



L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O
Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso
Francisco Blanco 12.810.232 23/11/2005 09/06/2008

Salarios Acumulados al 31/05/2008 Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108
7.664,52 1.053,60 35,12 9,46 135 DIAS
Sueldo Promedio Ultimo mes 40,90 Tiempo de servicio
D/UTIL. 120 2 AÑOS 6 MESES

CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S
Comp Antigüedad Art. 108 45 50,36 2.266,31
Antigüedad Art. 108 3.039,27
Part. En los Benefic. Art. 174 2.554,84
Vacaciones fraccionadas 7,50 40,90 306,75
Bono Vac. Fraccionado 25,50 40,90 1.042,95
Total Asignaciones 9.210,12

D E D U C C I O N E S
Ince 12,77
Anticipo Prestaciones 1.390,00
Descuento Ptmo Personal A 110,00
Cadepre 36,00
Muebleria Lalo 4.198,00
Total Deducciones 5.746,77

Total a Cancelar 3.463,34



Que está de acuerdo con los cálculos presentados, pero falta que se le incluya una bonificación especial equivalente al pago de las indemnizaciones por despido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto su pago fue convenido por la demandada.
Por otra parte, señala que el día el 28/06/2006 sufrió accidente laboral cuando quedó atrapado su dedo meñique de la mano izquierda entre 2 cestas en el transportador de la guinda. Fui referido al IVSS donde se le indico Rayos x de la mano, lo cual reportó fisura en el dedo, y por tal razón se lee inmovilizó el dedo por 3 meses. Como secuela del accidente su dedo meñique quedó en posición de flexión permanente (dedo en martillo).
Fue referido a traumatólogo quien indica medicina física y rehabilitación, por 4 semanas. Como no hubo mejoría requirió intervención quirúrgica la cual se realizó en septiembre de 2007, la cual resulto parcialmente exitosa por cuanto aun tiene limitaciones en el uso de su mano. Que con base a lo anterior demando a la empresa PROAGRO C.A. para que pague lo siguiente:

1) 1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (4) años de salario que equivalen a:
Años Días Número de días Salario diario Monto
4 365 1.460,00 35,12 51.275,20

Esta suma en bolívares fuertes son 51.275,20
2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demando el pago de Bs.10.000,00 por concepto de daño moral.
3) Por bonificación equivalente a indemnizaciones del artículo 125 LOT de Bs.F 14.871,91

B) DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa el 23 de noviembre de 2005 y esa relación laboral finalizó el 09 de junio de 2008, por renuncia. Reconoce que le pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad del a terminación la suma de Bs. 3.463,34, por lo montos y conceptos indicados en el libelo de demanda. Reconoce que que el día el 28/06/2006 sufrió accidente cuando quedó atrapado su dedo meñique de la mano izquierda entre 2 cestas en el transportador de la guinda. Niega que la empresa haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión del actor de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (4) años de salario que equivalen a 51.275,20. Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones del actor, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago diez mil bolívares fuertes (Bs.F.10.000,00) por concepto de daño moral. Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones del dedo hubiesen tenido un origen laboral, la demandada estima que nunca le correspondería pagar el tope máximo establecido en el literal 5) del artículo 130 de la LOCYMAT. Negamos que le corresponda una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones del artículo 125 LOT por la cantidad de bs. 14.871,91. SEGUNDA: No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demanda ofrece pagar en este acto la suma de CINCUENTA MIL EXACTO (Bs.50.000,oo), de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia. TERCERA: EL ACTOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que acepta la cantidad CINCUENTA MIL EXACTO (Bs.50.000,oo), y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales. CUARTA: En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., cancela en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de CINCUENTA MIL EXACTO (Bs.50.000,oo), mediante cheque No.10509431, librado a favor del actor, quien lo recibe a su entera satisfacción. QUINTA: La parte actora declara recibir en este acto el cheque a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, declara que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código Civil. SEXTA: Como consecuencia de la presente transacción, FRANCISCO ANTONIO BLANCO BLANCO ha decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. FRANCISCO ANTONIO BLANCO BLANCO se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, FRANCISCO ANTONIO BLANCO BLANCO le extiende a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SÉPTIMA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, FRANCISCO ANTONIO BLANCO BLANCO, pretendiere exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A..; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. OCTAVA: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. NOVENA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. En este acto la ciudadana Jueza ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.,) del día de hoy, diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. VIVIANA E. PARRA SILVA. ARTE ACTORA.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA.

ABG. RHINNIA MARIÑO