REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinticinco (25) de junio de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000154
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO MARACARA MADRIZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DELMEN Y ASOCIADOS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano abogado JAIRO RUIZ, Inpreabogado No. 128.808, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “MARACARA”, por una parte; y por la otra, comparece CONSTRUCTORA DELMEN Y ASOCIADOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracay, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de junio de 1994, bajo el número 16, Tomo 631-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “DELMEN”), representada en este acto por su apoderado judicial LUIS ESQUEDA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.432.105 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.687, carácter el suyo que se evidencia de autos. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a MARACARA o a sus apoderados pudieran corresponderles contra DELMEN y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual DELMEN y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:
PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARACARA.
MARACARA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para DELMEN como Chofer de Gandola, desde el día quince (15) de octubre enero de 2.004 hasta el día dieciocho (18) de diciembre de 2.007, fecha esta última en la que fue injustificadamente despedido.
B) Que devengó como último salario básico diario la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,00), más las incidencias del bono vacacional y las utilidades.
C) Con base a su tiempo de servicios y al expresado salario, extrajudicialmente MARACARA ha exigido los pagos por concepto de prestaciones sociales por las siguientes cantidades:
i) La cantidad de Bs. 45.528,78 por concepto de prestaciones sociales que incluyen: antigüedad, indemnización por despido, indemnización por preaviso, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades e intereses sobre prestaciones.
E) A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, MARACARA ha reclamado extrajudicialmente a DELMEN los conceptos y beneficios mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que considera también corresponderle y que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son solicitados por MARACARA a DELMEN con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente y demás condiciones de trabajo aplicables a MARACARA. Así, MARACARA considera que tiene derecho a recibir de DELMEN, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON SETSENTA Y OCHO CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 45.528,78), sin estar incluidos los conceptos reclamados en la cláusula CUARTA de esta transacción.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE MARACARA. DELMEN expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho MARACARA, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que DELMEN considera:
A) MARACARA no tiene derecho a los conceptos reclamados en base a su alegado salario ya que éste es incorrecto y muy elevado.
B) El monto de las prestaciones sociales solicitado por el actor, es muy elevado y además a éste debe deducirse el monto de los pagos efectuados por cioncepto de vacaciones anuales, bono vacacional anual y los cuales le fueron pagados oportunamente en cada año, que alcanza el monto de Bs. 4.499,26.
C) Asimismo, a MARACARA nada se le adeuda por concepto alguno especificado en la Cláusula CUARTA de la presente transacción, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a MARACARA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.
De acuerdo con lo anterior, DELMEN considera que ya le fue pagado a MARACARA todo lo que le podía haber correspondido por la relación que entre ellos existió y que en consecuencia no le debe pago por ningún derecho o beneficio.
TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a MARACARA, y a DELMEN a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que MARACARA le ha formulado a DELMEN por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas establecidas en el artículo 125 LOT), preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, incluyendo los intereses de la antigüedad antes y después de la LOT de 1997, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar los bonos por objetivos como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de DELMEN, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, diferencias de computar el seguro de vehículo como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de DELMEN; indemnizaciones establecidas la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”); honorarios de abogados y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; incidencia total o parcial del bono vacacional en el salario de base para el cálculo y pago de las indemnizaciones por despido injustificado; Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Hábitat, Ley para las Personas Incapacitadas; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Inamovilidad Laboral, Decretos de Aumentos de Salario Mínimo; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a MARACARA contra DELMEN y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 10.000,oo). MARACARA declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta de BOLÍVARES DIEZ MIL exactos (Bs. 10.000,oo), a su más cabal y entera satisfacción mediante un (1) cheque, el cual se encuentra identificado con el número 14502149 por la cantidad de Bs. 10.000,oo , emitido en fecha veinticinco (25) de Junio de 2.008, girado a nombre de JOSE ALBERTO MARACARA MADRIZ (No Endosable) contra el Banco DE Venezuela, Agencia La Morita II. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a MARACARA pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DELMEN y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. MARACARA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con DELMEN y/o las COMPAÑIAS. MARACARA, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a DELMEN ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de MARACARA, ya que MARACARA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a DELMEN, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio MARACARA le otorga a DELMEN, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, MARACARA autoriza plenamente a DELMEN a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA. MARACARA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra DELMEN distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de DELMEN ni de las COMPAÑIAS.

SEPTIMA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. MARACARA, DELMEN y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Jueza que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION.
Finalmente la ciudadana Jueza le pregunto al ciudadano abogado JAIRO RUIZ, Inpreabogado No. 128.808, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE ALBERTO MARACARA MADRIZ titular de la cédula de identidad N.° 7.182.292, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano le manifestó a la Jueza, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta Acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA MARIÑO.