REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, cuatro (04) de julio de 2008.
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000227
PARTE ACTORA: JOSE RAMON SANCHEZ VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY ALEXIS GARCIA GIL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE VALLES DE ARAGUA 450, R.L.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN GONZALEZ, Inpreabogado No. 43.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de julio de 2008, siendo las once (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte demandada y del tercero interviniente, la ciudadana abogada CARMEN GONZALEZ, Inpreabogado Nro. 43.324. En este estado el Tribunal deja constancia que se otorgo un lapso de espera de diez (10) minutos y una vez transcurridos, después de la hora fijada para la celebración del acto, el mismo se declaró abierto, no compareciendo a esta Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte demandante, ni a través de su Representante Legal, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÒN. Años 198° y 149°.
LA JUEZA,
VIVIANA ELIZABETH PARRA SILVA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LORENA MARIÑO