REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEJUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN TRANSICIÓN Y NUEVO RÉGIMEN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de junio de 2008.
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2007-000334.
PARTE ACTORA: SORAYA JOSEFINA RAGAZZONI, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.733.459.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN, INPREABOGADO No. 2.794.
PARTE DEMANDADA: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, Inpreabogado N° 9.338.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
Vista la Transacción de fecha veintisiete (27) de junio de 2008, suscrita por una parte por la abogada en ejercicio VICTORIA ELENA OTERO DE CHACIN, INPREABOGADO No. 2.794, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SORAYA JOSEFINA RAGAZZONI, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.733.459, mayor de edad, de este domicilio, en su condición de parte actora, y por la otra el abogado JOSE RAFAEL CORDOVA CORCEGA, Inpreabogado N° 9.338, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A en la cual deja constancia de haber recibido la ciudadana SORAYA JOSEFINA RAGAZZONI, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.733.459 la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 24.000,oo) conforme a cheque Nro. 99002217 de fecha 04 de junio del año 2008, girado contra la cuenta corriente Nro. 0105-0628-01-2628002217 del Banco Mercantil, por ende, solicitan al tribunal lo siguiente: “La demandante y su abogada apoderada, como ya lo declararon, DESISTEN DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO y satisfecha como están con los términos de la presente transacción solicitan a la ciudadana jueza la HOMOLOGACION de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, Y pide el cierre y archivo del expediente...”. Este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO ARAGUA - SEDE LA VICTORIA en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, acuerda: PRIMERO: Homologar la presente transacción antes señalada. SEGUNDO: En cuanto a las copias certificadas solicitadas de la transacción y del auto que provea su homologación, este Tribunal lo acuerda en espera que sean suministradas las copias respectivas, para proceder a ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado en autos - Publíquese, Regístrese y Archívese el presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal.-
LA JUEZA,
DRA. MARGARETH BUENAÑO
LA SECRETARIA,
ABG. YARITZA BARROSO.
M.B./y.b.
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