REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000311
ASUNTO : NP01-R-2008-000024


JUEZ PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Mediante sentencia definitiva de Audiencia Oral y Pública publicada el 6 de Marzo de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, presidido por la Jueza Profesional ABG. RAQUEL GARCIA BELLORIN, en el asunto identificado con el alfanumérico NP01-P-2006-000311, declaró CULPABLES y CONDENO a los Ciudadanos: ORLANDO RAFAEL RONDON, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/12/1977, portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.939.135, soltero, residenciado en la Calle Principal del Zorro Casa N° 53, cerca de los Silos de Hadaron Maturín Estado Monagas, y CARLOS LUIS RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 06/04/1978, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.334.904, soltero, residenciado en la Calle 10, sector Prados del Sur, Casa S/N°, al lado de la Bodega Jacobo, Maturín Estado Monagas, actualmente recluidos en el Internado Judicial del Estado Monagas; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los Ciudadanos MARIA EUGENIA BLANCO, LUIS MIGUEL GUZMAN y JULIO BLANCO.

Contra este fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación en fecha 3 de Abril de 2008, las Abogadas ELVIA AMARILIS AGUILERA y BARBARA LUCERO SAIN, Defensoras Públicas Séptima y Octava Penal, adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en representación de los Acusados ORLANDO RAFAEL RONDON y CARLOS LUIS RODRIGUEZ; Impugnación ésta basada en los motivos contenidas en los ordinales 2° y 4° del Artículo 452 Ejusdem, “… 2° Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 4° Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”.

ADMISIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACION


Ahora bien, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador para admitir el recurso que nos ocupa y luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que soporta a éste, así como también a las actas que conforman este asunto, considera esta Corte de Apelaciones que los medios de impugnación interpuesta por las Abogadas BARBARA LUCERO SAIN y ELVIA AMARILIS AGUILERA, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 453 Código Orgánico Procesal Penal, a saber, fue interpuesto mediante escrito fundamentado, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual dictó la decisión; dentro del lapso procesal concedido para formularlo; tal y como consta en cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal de Instancia, inserto a los folios 56 y 57 de la presente incidencia, desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que fue indicado específicamente los puntos y los motivos de tal objeción contenidos en la recurrida, así como también las soluciones que pretende las recurrentes con tal interposición, señalando en forma plena la causal de impugnabilidad objetiva en la cual se funda el recurso de marras. En consecuencia, este Tribunal de Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Públicas antes mencionadas. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha cierta para la celebración de la Audiencia Oral, a fin de debatir oralmente sobre los fundamentos del recurso admitido, el FIJA el día Jueves 3 de Julio de 2008, para las 10:00 horas de la mañana. Y así se resuelve.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 3 de Abril de 2008, por las Abogadas ELVIA AMARILIS AGUILERA y BARBARA LUCERO SAIN, en su carácter de Defensoras Públicas Séptima y Octava Penal, adscritas a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en contra del fallo definitivo dictado en juicio oral y público por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido como Tribunal Mixto, en el asunto registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000311.

SEGUNDO: Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos, conforme lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se FIJA el día Jueves 3 de Julio de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, con el objeto que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación contra sentencia que se tramitan en este asunto penal. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.




La Jueza Presidente (Temp.),



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.



La Jueza Superior (Temp.), El Juez Superior (Temp.),


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
-Ponente-



La Secretaria,


Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

La Secretaria,


Abg. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL








DMMG/MYRG/MEP/SAB/yoly