REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 19 de Junio del año dos mil ocho
198º y 149º
Asunto Principal: NP01-P-2008-002385
Asunto: NP01-R-2008-000054
JUEZ PONENTE: ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN
En fecha 25 de Mayo de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitió decisión en la cual decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra del imputado ciudadano LUIS JOSE TOCUYO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.648.518, en el proceso penal que se ventila en el asunto NP01-P-2008-002385, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en perjuicio del ciudadano Adhemar Gabriel Guzmán González.
Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 02 de Junio de 2008, la Abg. Dianely Rafaela González, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.753, actuando en este acto como Defensora Privada del imputado arriba mencionado; remitidas a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17/06/2008 se designó Ponente a la Jueza Superior Abg. Doris María Marcano Guzmán, quien con tal carácter suscribe el presente auto, dándosele entrada en esta Alzada y recibida por aquélla en esa misma fecha. Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes, y estando dentro del lapso legal, de seguidas se pasa a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:
-I-
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN
Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por la Abg. Dianely Rafaela González, fue interpuesto mediante escrito, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, invocando a tales efectos el recurrente, las causales previstas en el articulo 447.4° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual hace referencia a aquellas decisiones que declaran la procedencia de una Medida Privativa de Libertad o Cautelar Sustitutiva de Libertad y las que causan un gravamen irreparable; siendo además la recurrente legitimada activa para proponerla y, por tratarse la recurrida de una decisión impugnable por cuanto se decretó Medida Privativa de Libertad, contra el imputado de autos, decisión esa emitida en el proceso que se ventila en el asunto principal Nº NP01-P-2008-002385, que se le sigue por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; no configurándose en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación presentado por la Defensa Privada del imputado Luis José Tocuyo, en la causa antes indicada, y así se decide. (Subrayado y negrilla de la Corte).
En virtud de la declaratoria anterior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Estado Monagas, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de Junio de 2008, por la Abg. Dianely Rafaela González, actuando en este acto como Defensora Privado, del imputado Luis José Tocuyo, contra la decisión dictada en fecha 25 de Mayo de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual emitió decisión decretando Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, en contra del imputado antes mencionado. Así se declara.
La Juez Superior Presidente (Ponente),
Abg. Doris María Marcano Guzmán
La Jueza Superior, EL Juez Superior,
Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Manuel Enrique Padilla
La Secretaria,
Abg. Sophy Amundaray Bruzual
DMMG/MYRG/MEP/sab/silvia.