REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000171
ASUNTO : NP01-P-2007-000171


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-06-1964, titular de la cédula de identidad N° 9.894.192, de 42 años de edad, profesión u oficio: albañil, Estado Civil: Soltero, hijo de: Carmen Rodríguez (v) y de Martín Rodríguez. (V), domiciliado en: SABANA GRANDE SECTOR 4 CALLE 4 CASA N° 174 MATURÍN ESTADO MONAGAS. Imputado de la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 451 Y 416 ambos del Código Penal.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“El día sábado 27-10-07 siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, el imputado ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO, se presentó en el supermercado Samy Feng, ubicado en la avenida Libertador, frente al Terminal de pasajeros de esta ciudad y se apoderó de varios productos expuestos en los anaqueles para la venta, pretendiendo huir del sitio sin cancelar los mismos, por lo que fue abordado por la ciudadana Xiumei He, quien lo persigue exigiéndole que cancelara los productos sustraídos del lugar sin el consentimiento de su dueño, y este de manera agresiva comenzó a forcejear con la ciudadana, logrando la ciudadana recuperar su mercancía, sacando el imputado a relucir una arma blanca, tipo navaja con la que le propinó excoriación cortante de diez centímetros en la cara lateral izquierda del cuello. Siendo que en ese preciso momento pasaba por el sitio una comisión integrada por lo funcionarios detective Edgar González y agente Víctor flores, adscrito a la división vehicular del instituto autónomo de policía Municipal quienes observaron ala ciudadana de origen asiático que tenia sustancia hematina en su rostro y así mismo observaron que un sujeto emprendió en veloz carrera en sentido hacia el Terminal de pasajeros llevando en sus manos un arma blanca tipo navaja de color plateado, ante lo cual optaron por darle la voz de alto al sujeto siendo aprehendido en posesión de la respectiva arma blanca..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. JOSE LUIS VERHELS del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 451 Y 416 ambos del Código Penal.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: ARGENIS RAMON RODRIGUEZ CABELLO, por la presunta comisión de los delitos de de HURTO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 451 Y 416 ambos del Código Penal. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. LAURA VELASQUEZ