REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000140
ASUNTO : NP01-P-2008-000140
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado
CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 25-07-75, titular de la cedula de identidad N°.V.- 12.537.330, de 32 años de edad, grado de instrucción segundo año, u oficio: buhonero, Estado Civil: soltero, hijo de Miriam Bautista Pérez (V), y padre Carlos cruz Brito (v), domiciliado en: CALLE 10 NUMERO 15 DE EL SILENCIO CERCA DEL MERCAL MAURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO 0414-394. 4610, imputado de la presunta comisión de los delitos de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 277 Y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal.
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado
“En fecha 12 de Enero de 2008, siendo aproximadamente las 10:45 horas de la mañana, el imputado Carlos Argenis Brito Pérez, fue la persona que resulto aprehendida por los funcionarios policiales Luis German Álvarez, Mauricio Azocar y Luís barrios adscritos ala división de investigaciones Penales del instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín, luego de recibir llamada radiofónica que se trasladaran hasta las inmediaciones de la carrera 13, sector el silencio de Campo Alegre, maturín, estado Monagas, motivo a que dicho lugar se encontraba un sujeto vestido de franela de tipo deportivo de colores azul y blanco , llevando una gorra de color negro quien presuntamente portaba un arma de fuego, con la cual amedrentaba traseuntes del lugar, a quien al darle la voz de alto, no acato el llamado policial a la vez que sacaba a recluir del interior de sus prendas de vestir un arma de fuego, con la cual efectuó un disparo a la comisión policial, oponiéndose al cumplimiento de los deberes oficiales de los mismos, emprendiendo la huida del lugar aun empuñando el arma entre sus manos, a quien posteriormente lograron darle alcance deteniéndolo preventivamente e incautándole en su poder un arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm, con empuñadura de material sistentico de color negro, marca, covavenca, serial 27547, contentivo de un cartucho del mismo calibre percutido, sin acreditar la respectiva documentación para portar dicha arma de fuego.
Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico Abg. SOLY ROMERO del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 277 Y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano.
Pruebas Admitidas
Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: CARLOS ARGENIS BRITO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los artículos 277 Y 218 ordinal 1° ambos del Código Penal. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria
ABG. LAURA VELASQUEZ
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