AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISIÓN






AUNTO PRINCIPAL: NJ01-P-2000-000054

ASUNTO: NJ01-P-2000-000054

LA JUEZA: ABG. MIRLA ABANERO

SECRETARIA DE SALA: ABG. YUDERCI MORENO MAZA

IMPUTADOS: ENNIO SANTIAGO MARTINEZ LOPEZ, ISNARDO JOSE
MARTINEZ LOPEZ, RAMON RAFAEL CERMEÑO FEBRES

FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG FRANCIA CARABALLO

DEFENSOR PRIVADO ABG. JORGE YIBIRIN





El día de hoy Lunes 30 de Junio del año 2008, siendo las Once 11:30 horas de la mañana, fecha y hora fijadas para efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos imputados, ENNIO SANTIAGO MARTINEZ LOPEZ, ISNARDO JOSE MARTINEZ LOPEZ, RAMON RAFAEL CERMEÑO FEBRES de sustancia estupefaciente y psicotrópicas por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituye el Tribunal Primera de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO, acompañada por la Secretaria de Sala, Abg. YUDERCI MORENO MAZA, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente el Abg. FRANCIA CARABALLO, de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Entidad, el imputado RAMON RAFAEL CERMEÑO FEBRES, quien estando libre de apremio y coacción se identifico como: Venezolano, natural de punta de mata, por haber nacido en fecha 23-10-1980, de 27 años de edad, soltero, hijo de FRANCISCA FEBRES y de RAFAEL CERMEÑO , con oficio albañil con primer año de bachillerato, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16-311-127, domiciliado en: calle nueva de punta de mata, Estado Monagas. Y estando presente igualmente sus Defensores Privados ABG. JORGE YIBIRIN, no compareciendo al acto los imputados ENNIO SANTIAGO MARTINEZ LOPEZ NI ISNARDO JOSE MARTINEZ LOPEZ, dada la reiterada incomparecencia de los imputados antes mencionados, como punto previo este Tribunal Ordena la División de Continencia a los fines de celebrar el presente acto, de los imputados ENNIO SANTIAGO MARTINEZ LOPEZ NI ISNARDO JOSE MARTINEZ LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Se da inicio al acto y Posteriormente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, revisada con han sido las actuaciones que conforman la presente causa así como las normativa prevista en el Código Orgánico procesal penal y en la ley orgánica contra el trafico de consumo ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas, yo solicito al Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con 553 ejusdem, así como el articulo 108 ordinal 5 de código Penal Venezolano solicito: que se decrete el sobreseimiento de la causa ya que opera la preinscripción de acción penal por 3 años ya que el delito de posesión ilícita de sustancia estupefaciente y psicotrópicas tiene una pena asignada de 1 a dos 2 años y como quiera que el delito se cometido el 17 de febrero del año 2000 sin que haya operado ningún acto que interrumpa la preinscripción de la acción penal lo procedente es solicita l al tribunal decrete el sobreseimiento de causa por extinción de la acción penal de pena a favor de los imputados del mismo que deje sin efecto la acusación formulada por esta representación fiscal . Esto resulta de la aplicación de principio de la retroactividad. Seguidamente, la Juez hace uso de la palabra e impone al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explica los hechos por los cuales el Fiscal 6° del Ministerio Público, presentó formal Acusación, así como también los delitos que se le imputa; todo ello a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 130 cuarto aparte y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente la Juez interrogó al imputado acerca de la comprensión de los motivos por los cuales se le acusa, respondiendo éste de forma afirmativa. Luego le pregunto si deseaba declarar, quien respondió de forma negativa. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. JORGE YIBIRIN, quien manifestó lo siguiente: “la defensa se adhiere a la solicitud del ministerio publico de decretar el sobreseimiento de la causa, y por otro lado a mi criterio no se debió acusar a mi defendido en virtud de que el mismo presentaba una libertad plena, y por este respecto igualmente procedía El SOBRESEMIENTO, es todo.Concluida como ha sido la presente audiencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el artículo 553 ejsudem, así como el articulo 108 ordinal 5 de código penal, y 110 ejusdem, ya que opera la prescripción de acción penal, a los 4 años y 6 meses, y por otro lado el delito de posesión tiene una pena asignada de 1 a dos 2 años y como quiera que el delito se cometió el 17 de Febrero del año 2000, sin que haya operado ningún acto que interrumpa la prescripción de acción penal, habiendo transcurrido desde dicha fecha, OCHO (8) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CATORSE (14) DIAS, mas del tiempo de cuatro años y seis meses, lapso en exceso del exigido por el legislador patrio, para que opere tanto la prescripción Ordinario como la Extraordinaria, como consecuencia se DECLARA DESISTIDA LA ACUSACIÓN FISCAL, y en como corolario no se materializara la División de continencia, en razón de que se solicita la Prescripción de la Acción Penal, la cual se hace extensiva a todos los imputados ENNIO SANTIAGO MARTINEZ LOPEZ, ISNARDO JOSE MARTINEZ LOPEZ y RAMON RAFAEL CERMEÑO FEBRES. Se Deja sin efecto la Medida Cautelar en relación al imputado JOSE MARTINEZ LOPEZ, y se ordena la exclusión de Sipol de los imputados una vez firme la presente decisión. Quedando notificados los presentes. Notifíquese a los imputados no presentes, conforme a las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL IMPUTADO

RAMON RAFAEL CERMEÑO


EL FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

ABG FRANCIA CARABALLO



DEFENSOR PRIVADO
ABG. JORGE YIBIRIN


LA SECRETARIA,
ABG. YUDERCI MORENO MAZA