REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-1999-000111
ASUNTO : NJ01-P-1999-000111
Visto el escrito presentado por la Abg. DANIELLA PEREIRA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el número NJ01-P-1999-000111, seguida contra de GABRIEL ANDRES LIENDO CORDOVA Y SALVADOR GAIS PAREJO, fundamentando dicha solicitud en que para este momento la acción penal se encuentra prescrita por cuanto a han transcurrido más de Siete años y 4 días, desde la fecha que ocurrieron los hechos, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:
Estima esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, es innecesario convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de comprobar el motivo de la petición interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Del estudio de las actas procesales observa esta Juzgadora que los hechos denunciados ocurrieron en fecha 16 de Noviembre de 1999, siendo éste subsumido en el tipo penal de LESIONES GENERICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 415 y 278 ambos, del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para este momento ya han transcurrido OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo este suficiente para que opere la prescripción de la Acción Penal contemplada en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos SALVADOR GAIS PAREJO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.905.857, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en feche 14/02/1959, de 40 años de edad, residenciado en Lechería Avenida Anzoátegui Quinta los Gais Barcelona Estado Anzoátegui y GABRIEL ANDRES LIENDO CORDOVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.133.521, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 29/01/1964, de 35 años de edad, residenciado en la Avenida Tricentenario, Nº 308, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa donde aparece como víctima la ciudadana LUIS TADEO RIVERA VASQUEZ. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para su Guarda y Custodia. Dado, firmado, y sellado en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Jueza,
Abg. LISBETH DEL VALLE RONDON
La secretaria,
Abg. HAIDEE BETANCOURT
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