REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001601
ASUNTO : NP01-P-2008-001601


AUTO DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Con vista a la Audiencia Preliminar, y finalizada la misma, en la causa seguida contra los imputados LUIS VICENTE LOPEZ CHACON y MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, a quienes se les instruye asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FROTEN; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LUIS VICENTE LOPEZ CHACON, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 06/10/1987, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-23.896.923, de profesión u oficio Obrero, hijo de Bitza Chacón (v) y Luís Alberto López Villahermosa (v), residenciado en el Barrio El Parquecito, Transversal 2, cruce con calle 03, casa Nº 55, Maturín, Estado Monagas y MARCOS DALVIS LOPEZ CHACON, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, tengo 19 años de edad, nacido el 24/09/1988, Estado Civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.273.783, con 6to grado año de Educación Básica, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Bitza Chacon (v) y de Luís Alberto López Villahermosa (v), domiciliado en la El Parquecito, Trasversal 2, cruce con calle 3, Casa Nº 55, Maturín Estado Monagas”. Teléfono: 0416-090-2780.-

DEL HECHO Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El día Sábado 15-03-08, siendo aproximadamente la una y treinta de la mañana (01:30 p.m.), se encontraba la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FROTEN, en su residencia ubicada en la calle 02, casa Nº 38, del Barrio LA Constituyente, cuando escucha un ruido en la sala, sale de su habitación y observa a los imputados LUIS VICENTE LOPEZ CHACON y MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, quienes irrumpieron en su residencia y se encontraban revisando la nevera, es en ese momento que uno de ellos la somete bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego de fabricación rudimentaria; y el otro la sujeta por el cuello, propinándole un golpe en su rostro y exigiéndole que les entregara un dinero, para apoderarse de bienes de su propiedad, rompiendo el televisor, para luego huir del sitio en posesión de un equipo de sonido, pero en el momento en que la victima salía detrás de los imputados a cerrar el portón, se percato que su compadre de nombre HUMBERTO CORDOVA AGUILERA, se encontraba en la parte de afuera de la residencia, por lo que le pidió auxilio indicándole que le estaban robando, fue en ese momento en que los imputados se regresan y específicamente MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, le realiza un disparo a la victima que le produjo múltiples heridas producidas por perdigones en los brazos, manos y piernas. Siendo que el ciudadano HUMBERTRO CORDOVA AGUILERA, trato de impedir que los imputados huyeran, persiguiéndolos, trancándoles el paso por lo que lo empujaron y este se cayo al suelo, y en ese preciso momento venia llegando una comisión de Funcionarios integradas por el Cabo Segundo (PEM) FRANKLIN ZAPATA, y los Agentes (PEM) ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ y JONAS CENTENO, adscritos a la Policía del Estado Monagas, quienes practicaron la aprehensión de los imputados, quedando identificados como LUIS VICENTE LOPEZ CHACON y MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, quien al momento de practicarle la respectiva inspección le fue encontrada en su poder un arma de fabricación rudimentaria y presentaba heridas en la mano derecha producidas al momento en que accionó ésta en contra de la victima.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado Monagas, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los acusados de marras por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FROTEN, ello en virtud de que de actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación de éstos en los hechos, convicción a la que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:

• Cursa a los folios 02 y 03, Acta Policial suscrita en fecha 15/03/2008 por el Cabo Segundo Franklin Zapata, adscrito a la Estación Las Cocuizas de la Policía del Estado Monagas, donde dejo constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente la Una hora con treinta minutos de la madrugada, encontrándome de servicio…, al momento que nos desplazábamos por el sector La Constituyente de esta ciudad, recibimos llamado del centralista de radio de la emergencia del 171, indicándonos que nos trasladáramos hasta la calle 02 del mencionado sector, específicamente a la residencia número 38, donde presuntamente se estaba cometiendo un robo…pudimos visualizar unos ciudadanos quienes desesperadamente nos hacía señas…logramos sostener entrevista con una ciudadana quien dijo ser y llamarse ZULAY MARGARITA LOPEZ FRONTEN…, esta nos manifestó que dos sujetos de estaturas medianas (sic) ambos, de piel morena, uno vestía Jean y camisa de color blanco con negro y el otro vestía un Jean con camisa de color amarilla, se habían introducido en su residencia, uno de ellos portando un arma de fuego, la tenían amenazada y le decían que le entregara su dinero…, entre ello logramos visualizar un equipo de sonido marca Samsung, de color negro y gris, serial 1TEY8-05959J, el cual se encontraba totalmente destrozado, asimismo manifestó que uno de los ciudadanos el que vestía pantalón jeans con camisa blanca con negro le efectuó un disparo, logrando impactarla causándole heridas múltiples en los brazo (sic), abdomen y piernas…procedimos a realizar varios recorridos…donde visualizamos a dos ciudadanos con características similares a las aportadas por la ciudadana agraviada…se procedió a realizarle la respectiva revisión corporal…, logrando incautarle a uno de ellos que vestía para el momento un Jean y camisa de color blanco con negro específicamente del lado derecho a la altura de la cintura un arma de fuego de fabricación casera tipo (chopo),…, asimismo se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón dos cartuchos calibre 12 mm, uno percutido y otro sin percutir…los ciudadanos detenidos quedaron identificados…de la siguiente manera: MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON…, quien vestía para el momento una camisa de color blanco con negro y pantalón blue jeans…nos percatamos que este ciudadano presentaba heridas en la mano derecha que al parecer se produjo momentos que acciono el arma de fuego tipo chopo… y LUIS VICENTE LOPEZ CHACON…”.

• Cursa al folio 08 y vto, acta de Entrevista sostenida en fecha 15/3/2008 por la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FRONTEN, quien manifestó: “Como a las 01:30 de la madrugada me encontraba acostada en mi casa…cuando escuche un ruido en la sala…, cuando abrí la puerta del cuarto para ver lo que pasaba me di cuenta que habían dos sujetos revisando la nevera, en esos (sic) uno de ellos se acercó a mi y me agarró por el cuello para inmovilizarme y el otro pudiera seguir robando, me dio un golpe en la cara a la altura del pómulo derecho…y agarró el televisor que estaba en una mesa dentro de la habitación y me estaba pidiendo que le entregara el dinero, pero como les dije que no tenía soltó el televisor y rompió el equipo de sonido y me amenazaron de que regresarían con una patota…, salieron de la casa con el equipo de sonido…yo salí detrás de ellos a cerrar el portón, al mismo tiempo que hacia llamado al número de emergencia (171) cuando me di cuanta (sic) que mi compadre todavía estaba afuera de su casa, le grite desesperadamente pidiendo auxilio diciéndole que me estaban robando, los sujetos al escucharme se regresaron y uno de ellos me disparó con un chopo alcanzándome los perdigones en la barriga, el brazo izquierdo y las dos piernas…, mi compadre al escucharme corre hacia mi casa y trata de impedir que los sujetos huyan, trancándoles el paso, estos lo empujan y corren…venía llegando la policía y el les hace señas quienes enseguida practicaron la detención de los dos sujetos…”.

• Cursa al folio 10, Informe Médico suscrito en fecha 15/3/2008 por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicado en la persona de la ciudadana Zulay López; quien (según el informe en referencia) presentó múltiples heridas por arma de fuego tipo perdigones distribuidas en los brazos, y ambas piernas; también traumatismo de parte blanda en orbita ocular izquierda ocasionada por los puños; con tiempo de curación y reposo de dieciocho (18) días.

• Riela al folio 11, Entrevista sostenida en fecha 15/3/2008 por el ciudadano HUMBERTO CORDOVA AGUILERA, quien manifestó: “Yo me encontraba en la casa de mi comadre de nombre, Zulay López, que vive en el sector sabana grade (sic) la constituyente…Salí a mi residencia que queda en la misma calle …, al cabo de 15 minutos escuche un alboroto en la casa donde me encontraba anteriormente, Salí corriendo al sitio y era la voz de mi comadre pidiendo auxilio, vi cuando dos sujetos portando un arma de fuego salían con unos aparatos en las manos, escuche un tiro que uno de los delincuentes le hizo a mi comadre, en eso Salí detrás de ellos para intervenirle el paso y me caí me pare y observe que venia una comisión de la Policía del Estado le gritamos auxilio y lograron capturar a los individuos…”.

• Cursa al folio 19, Experticia de Reconocimiento Nº 9700-074-130 suscrita en fecha 15/3/2008 por los expertos Genaro Marcano y Eglis Barreto, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada sobre 01.- Un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, comúnmente denominada CHOPO, la cual se apreció en regular estado de uso y mal estado de conservación; 2.- Un (01) cartucho para armas de fuego tipo Escopeta, elaborado en material sintético de color gris y metal amarillo, marca Armusa, calibre 12; 3.- Una (01) concha para armas de fuego tipo escopeta , elaborado en material sintético de color verde y metal amarillo, marca Nobel Sport, calibre 12; la cual se apreció en regular estado de conservación; y 4.- Diversas piezas correspondientes a un equipo de sonido, se apreciaban en mal estado de uso y conservación, presentando múltiples fracturas, y en la parte frontal se leía SAMSUN, apreciándose en mal estado de uso y conservación. En dicho dictamen pericial CONCLUYERON: 1.- Las piezas descritas tenían su uso especifico para lo cual fueron diseñadas; 2.- Con la pieza descrita (chopo) al estar provista en su cañón con un cartucho que se adapte a su diámetro y esta ser percutida, se podía causar lesiones en forma rasante o perforante, producidos por proyectiles disparados con la misma e incluso la muerte; asimismo podía ser utilizada como arma de intimidación.

• Cursa al folio 22, Inspección Técnica Policial Nº 0890 de fecha 16/3/2008 suscrita por los funcionarios Genaro Marcano y Junior Castellano, adscritos a la Sub-Delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; practicada en EL CALLEJON 02, BARRIO LA CONSTITUYENTE, MATURÍN, ESTADO MONAGAS; donde dejaron constancia de que se trataba de un sitio CERRADO, correspondiente a una vivienda tipo rancho, se encontró protegida en su parte anterior por un cercado elaborado con segmentos de madera (palo), líneas de alambres de púas y diversos segmentos de láminas de cinc; la vivienda conformada por segmentos de madera, láminas de cinc como paredes y techo.

• Examen Medico Forense S/Nº, de fecha 15-03-08, practicado al imputado MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, mediante el cual se deja constancia de las lesiones que presentaba el miso.

Ahora bien a juicio del Juez que decide, del análisis y examen exhaustivo de las actas de la investigación, se concluye que los hechos investigados se subsumen en el delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FROTEN, ya que la conducta desplegada por los imputados de auto determina su voluntad encaminada u orientada a cometer el hecho que la ley prevé como delictiva, los imputados de autos actuaron con plena conciencia, de allí que su conducta se subsumen en el tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FROTEN .-

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos y cada unos de las declaraciones de expertos promovidas por la representación fiscal.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite todos y cada uno de los testimonios ofrecidos tanto por la representación fiscal.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite todas las documentales ofrecidas. Con particular aclaratoria respecto a que las experticias solo se admiten a los fines previstos en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, y para su exhibición a las personas que los suscribieron, ello en virtud de que las mismas no fueron realizadas como prueba anticipada.

EVIDENCIAS:
Se admiten las evidencias promovidas por el representante fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.
Se deja constancia que se admitieron las testimoniales propuestos por la defensa, toda vez que el escrito fue interpuesto en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados LUIS VICENTE LOPEZ CHACON y MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, a quienes se les instruye asunto penal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA LOPEZ FROTEN.

DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

En relación a la Sustitución de Medida Privativa de Libertad por una menos gravosa, solicitada por la defensa de los imputados con fundamento al principio de libertad durante el proceso y la presunción de inocencia, considera este Tribunal que no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la referida medida de coerción, por cuanto del análisis de las actuaciones consta la existencia de la comisión de los hechos punible en cuestión, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y surgen de las actas fundados elementos de convicción en contra de los acusados LUIS VICENTE LOPEZ CHACON y MARCOS IDALVIS LOPEZ CHACON, y así mismo por la pena que podría imponerse existe peligro de fuga, pues si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 44 ordinal 1ro. Establece como Garantía procesal la libertad durante el proceso, también señala dicha norma Constitucional una Excepción bajo las condiciones establecidas en la Ley, y ello es precisamente el cumplimiento en extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se cumple en el presente caso, y en consecuencia debe mantenerse la Medida de Privación Judicial del Libertad, como excepción a la regla y sin perjuicio a que a los imputados de autos, se les siga considerando bajo presunción de inocencia, hasta tanto no exista una sentencia definitiva, y en ese sentido la medida que aquí se mantiene no puede ser considerada como una pena anticipada, sino como una Medida para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, es decir que los imputados se someterán al mismo.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. ELINERSY AGUIRRE CASTILLO

La Secretaria

ABG. MARTHA ALVAREZ