REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003916
ASUNTO : NP01-P-2007-003916
De conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar celebrada en el presente caso en esta misma fecha, se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, por lo que en el presente auto de apertura a Juicio, surge lo siguiente:
PRIMERO: Identificación de los Acusado DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 18-02-1985, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Alfoncina Rodríguez (v) y Antonio Arriojas (v), Titular de la Cédula de 17.934.146, de 22 años de edad, profesión u oficio obrero, primer año de bachillerato, estado civil, soltero y domiciliado Calle Azuce casa Nº 226-C Maturín Estado Monagas.
SEGUNDO: De los hechos: “En fecha 10 de Septiembre de 2007, siendo las 8:30 horas de la noche, el imputado, ingreso a la Tienda ZARA, y al momento en que se encontraba probándose unas prendas de vestir hizo caer la alarma de seguridad, lo cual llamo la atención de los vigilantes, quienes lo acompañaron al momento que se dirigía a cancelar. Seguidamente el imputado se negó a cancelar el pantalón y ante el reclamo de los vigilantes abandono el local y emprendió veloz carrera, originándose una persecución, observando los vigilantes que el imputado saco dos prendas de vestir y las lanzo debajo de un vehículo para ocultarlas y capturaron al imputado haciéndole entrega a una Comisión de la Policía del Estado.
TERCERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Quinto del Ministerio Público de este Estado ABG. HELENNY GUILARTE y ratificada en, por considerar que cumple con los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada en contra del ciudadano: DARWIN JOSÉ RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8°, en perjuicio del Local Comercial Zara, ya que resalta la presunta participación activa del acusado en los hechos que le atribuye el Ministerio Público; observando este Tribunal Constitucional; que existen concordantes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los supramencionado encausado es decir se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; no hay duda que presuntamente resaltan fundamentos que permiten el enjuiciamiento del aludido acusado: Así se decide:
Cuarto: Este Tribunal admite la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público; de Hurto Agravado de conformidad con lo previsto en el Artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en virtud de la presunta conducta desplegada al momento que ocurrieron los hechos por el Acusado DARWIN JOSE RODRIGUEZ; apartándose este Juzgador Constitucional de postura asumida por la defensa en cuanto a que estamos en presencia de la figura jurídica de la frustración, toda vez que la caso hurtada fue sacada de la esfera del tenedor y el sujeto activo fue aprehendido fuera del local comercial zara, y trato de ocultar las prendas de vestir que momento antes había sustraído; siendo así no estamos en presencia del delito frustrado, previsto en el Artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal; ya que la presunta acción ejercida por el sujeto activo, no fue lograda por causas independiente de su voluntad, si que se consumo y las prendas hurtadas fueron recuperadas por la intervención policial, sin lugar la solicitud de cambio de calificación requerido por la defensa: Así se decide:
Quinto: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública las cuales se encuentran totalmente descritas, por considerar quien aquí decide, que las mismas son útiles, licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, por cuanto se encuentran relacionadas directamente con el hecho objeto de la investigación, razón por la cual se dan por reproducidos. Asimismo se le recuerda a la defensa que puede hacer uso de las pruebas promovidas por la Fiscal, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, del derecho a la defensa y del principio del contradictorio. Así se decide:
SEXTO: En cuanto a la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión de las presentaciones cada 30 días este Tribunal acuerda lo solicitado, ya que de la revisión del Juris2000 se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo cabalmente con las presentaciones impuestas. ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: Se ordena la celebración del Juicio Oral y Público en contra de acusado antes identificado por la presunta comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público en su acusación: Así se decide:
OCTAVO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio que le toque conocer del presente caso.-
NOVENO: Remítanse las actuaciones contentivas de la fase intermedia al Tribunal de Juicio y la fase de investigación a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.- CON CARACTER DE URGENCIA
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ
LA SECRETARIA