REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintisiete (27) de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001984
ASUNTO : NP01-P-2008-001984
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: CARLOS PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA. En agravio de la ciudadana: YURAIMA MERCEDES MARQUEZ DE SILVA, habiendo este Tribunal fijado fecha para la celebración de una Audiencia Especial, a los fines de ventilar lo requerido y en virtud de la incomparecía del imputado y la victima, a la aludida Audiencia, aunado a que los mismos no ha pesar de haber sido debidamente notificados, más no hacen acto de presencia al llamado de este Órgano Judicial, es lo que dio lugar a que en el día de hoy (27-06-2008), la representante de la Vindicta Pública solicitara a este Tribunal se pronunciara en relación a dicha solicitud.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente Asunto, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano CARLOS PEÑALOZA, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4° en relación con el Artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano: CARLOS PEÑALOZA, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA. En agravio de la ciudadana: YURAIMA MERCEDES MARQUEZ DE SILVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° en relación con el Articulo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho.-
La Juez
Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
El Secretario
Abg. KEDIN CALDERON.
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