REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002564
ASUNTO : NP01-P-2008-002564
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abogada JULIMER H. MARQUEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, en la causa signada bajo el asunto N: NP01-P -08-002564, seguida contra FRANKLIN DEL JESUS VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de NIURKA JUANA LOPEZ, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia aduciendo que en el presente caso, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no cursando en el expediente resultado del examen psicológico, así como declaraciones de testigos y no hay base para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del imputado, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana: NIURKA JUANA LOPEZ GOMEZ, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, en fecha 30-04-08, en donde expreso que: “ Que mi esposo Franklin de Jesús Velásquez, ….lo que ha hecho es dañar mi imagen en mi sitio de trabajo….”, la cual riela al folio uno del expediente.
Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen elementos de convicción suficiente que permitan atribuir la comisión del mismo, y por cuanto de los hechos resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la responsabilidad penal del imputado, en consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir el delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento del presunto autor del hecho, lo cual es procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida a FRANKLIN DEL JESUS VELASQUEZ ,por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en perjuicio de NIURKA JUANA LOPEZ GOMEZ, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre y sin violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Ocho-
La Juez
ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON
La Secretaria
|