REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008541
ASUNTO : NP01-P-2005-008541
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
JUEZ ESCABINO: MARBELYS CHACOA
JUEZ ESCABINO: CARMEN MALAVE
FISCAL: ABG. DANIELA PEREIRA, Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas.-
ACUSADOS: 1.- JUAN FRANCISCO RAMOS LIZARDO, Venezolano, de 23 años de edad, natural del Estado Sucre, panadero, hijo de Juan Carlos Ramos y Maritza del Carmen Lizardo, residenciado en Calle Victoria, casa N° 78, Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.308.
2.- KLAYVER ALFREDO TORCAFF RODRIGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, Supervisor de Ventas, hijo de Luis Alfredo Torcaff Rodríguez y de Petra Concepción Torcaff Rodriguez, residenciado en la Calle Victoria, casa N° 61, Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.328.
DEFENSORA: ABG. TAMARA PEREZ, Defensora Pública Octava Penal (e) del Estado Monagas.-
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-
VICTIMA: ANDRES ANTONIO SEIJAS CEBALLOS.-
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL.-
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CAPITULO I
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
La Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Pereira, en la Audiencia Oral y Pública de la presente causa, expuso su acusación de manera oral y sucinta en contra de los ciudadanos acusados JUAN FRANCISCO RAMOS LIZARDO y KLAYVER ALFREDO TORCAFF RODRIGUEZ, imputándoles para ello que en fecha 06 de Diciembre de de 2005, aproximadamente a la 01:30 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano ANDRES ANTONIO SEIJAS CEBALLO prestando sus servicios como taxista en un vehículo automóvil modelo Corsa, marca Chevrolet, color gris, año 2004, por la avenida Juncal de Maturín Estado Monagas, cuando dos sujetos le solicitaron sus servicios hasta Makro, luego que éste accede a prestar el servicio lo someten con un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a conductor hasta la población de Caripito Estado Monagas, y luego lo amarraron y lo dejaron abandonado en el Parcelamiento de El Zamuro, despojándolo de 140.000 Bolívares en efectivo, un anillo de matrimonio de oro, un reloj para caballero marca Citizen, un teléfono celular de color azul, y dos (02) cheques del Banco Banesco uno por la cantidad de 3.000.000,00 de bolívares y otros por 2.500.000,00. Posteriormente dicho ciudadano informa de lo ocurrido a las autoridades policiales, a través del centralista del 171, quien a su vez vía radio se comunica con el Funcionario Sgto/Mayor (PEM) Eduardo Rosario y acompañado éste de 6 auxiliares se trasladaron hasta el kilómetro 05 de la Vía Nacional de Caripito-Maturín, procediendo a constituir un Punto de Control en donde los funcionarios pudieron observar que se estaba acercando el vehículo reportado y que los tripulantes al ver la comisión policial trataron de retroceder con dicho vehículo, por lo que se les interceptó dándoseles la voz de alto, logrando ser retenido los dos ciudadanos que se encontraban en el vehículo quienes quedaron identificados JUAN FRANCISCO RAMOS LIZARDO y KLAYVER ALFREDO TORCAFF RODRIGUEZ, siendo recuperados los dos (02) cheques del banco Banesco y el Teléfono Celular; por lo que los acusó de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO SEIJAS CEBALLO.-
Por su parte, la Defensora Pública Quinta Penal (e) del Estado Monagas, Abg. Elvia Aguilera, al momento de realizar su apertura de ley, manifestó que el Fiscal Quinto de Ministerio Público no iba a poder probar la responsabilidad penal de sus defendidos en el delito atribuido, en virtud de que los hechos no ocurrieron como los narró, y que por el contrario los mismos fueron víctimas de un mal procedimiento policial, por lo que con las mismas pruebas de la Fiscalía demostraría tal aseveración.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
Una vez que comenzó el debate contradictorio como tal, compareció el experto ROGER JOSE RAMOS, así como el experto DANNY MANUEL RONDON, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes iban a deponer en relación a unas experticias realizadas, sin embargo al momento de solicitar consultar estas, la ciudadana Fiscal manifestó que ella no tenía la fase investigativa, y por lo tanto no podía ponerles de manifiesto sus experticias. En virtud de ello, ambos manifestaron que no podían exponer en torno a sus actuaciones porque no se acordaban.-
A parte de las anteriores declaraciones no compareció ningún otro medio probatorio, aún cuando se acordó conducir a los mismos a través de la Fuerza Pública, sin embargo al obtener las resultas se evidenció que la víctima ANDRES ANTONIO SEIJA CEBALLO ya no reside en este Estado sino en el Estado Miranda, desconociéndose su dirección exacta.-
Es decir, que no se obtuvo ninguna otra prueba, aún cuando se realizaron todos los esfuerzos establecidos en el Código Orgánico Procesal penal, por lo tanto no pudo ser probada ninguna situación en la sala de Audiencias.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
En el presente caso, este Tribunal no obtuvo ni tan sólo una PRUEBA SERIA y CONTUNDENTE de todas las admitidas para el Juicio Oral y Público, como para ni siquiera justificar el hecho de haber realizado este, sin embargo considera quien aquí decide, que dicha situación escapó de las manos de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, pues lamentablemente el tiempo que transcurrió desde que presuntamente sucedieron los hechos, mas las interrupciones que sucedieron, fueron factores determinantes como para que la ubicación de los testigos y expertos fuese extremadamente dificultosa, tanto así que fue imposible; es por ello, que este Tribunal considera que en base a lo sucedido en sala y en virtud de la solicitud de la Representación Fiscal quien por falta de pruebas solicitó una Sentencia Absolutoria a favor de los acusados, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR NO CULPABLES a los ciudadanos acusados JUAN FRANCISO RAMOS LIZARDO y KLAYVER ALFREDO TORCAFF RODRIGUEZ, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO SEIJAS CEBALLO. Y ASI SE DECLARA.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Es por todo lo anterior, que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO, CONSTITUIDO DE MANERA MIXTA, POR UNANIMIDAD y A SOLICITUD FISCAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se Declaran NO CULPABLES a los ciudadanos JUAN FRANCISO RAMOS LIZARDO, Venezolano, de 23 años de edad, natural del Estado Sucre, panadero, hijo de Juan Carlos Ramos y Maritza del Carmen Lizardo, residenciado en Calle Victoria, casa N° 78, Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 17.021.308, y a KLAYVER ALFREDO TORCAFF RODRIGUEZ, venezolano, de 31 años de edad, Supervisor de Ventas, hijo de Luis Alfredo Torcaff Rodríguez y de Petra Concepción Torcaff Rodriguez, residenciado en la Calle Victoria, casa N° 61, Carúpano Estado Sucre, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.075.328, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano ANDRES ANTONIO SEIJAS CEBALLO.-
En consecuencia se DECLARA LA LIBERTAD PLENA e INMEDIATA de los mencionados ciudadanos, dejando sin efecto la medida de presentación que pesa sobre los mismos.
Dada, firmada y sellada, en Maturín a los Doce (12) días del mes de Junio de 2007, siendo las 10:30 horas de la mañana se publicó la anterior sentencia. A los 198 años de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Jueza Presidenta,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Jueza Escabino Marbelys Chacoa,
La Jueza Escabino Carmen Malave,
El Secretario
Abg. Jesús Daniel Carvajal.
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