REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000152
ASUNTO : NK01-P-2003-000152


Por revisada la presente causa, en la cual el defensor del acusado JEAN CARLOS LISBOA solicita en primer término el diferimiento de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA fijada para el día 17 de Junio de este año en virtud de una operación a lo cual iba a ser sometido éste, y como consecuencia de la misma, solicita se le otorgue una DETENCION DOMICILIARIA; y paralelamente se recibió oficio emanado del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante el cual refieren un hecho de agresión reciente en contra del mencionado acusado quien quedó recluido en el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, requiriendo entonces se provea acerca de la custodia policial en dicho reciento, quien aquí decide observa:

Efectivamente, el hecho de agresión de que fue víctima el hoy acusado JEAN CARLOS LISBOA, en el Internado Judicial del Estado Monagas, y que lo mantiene recluido en el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, cambia totalmente la situación de éste, por cuanto evidentemente NO podrá llevarse a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA fijada para el 17 de Junio de 2008, es decir para dentro de 4 días, y por ende deben tomarse las previsiones necesarias para diferir la misma y notificar a las partes.-

Por otro lado, para esta Juzgadora el hecho de que el acusado vaya a ser operado no trae como consecuencia la DETENCION DOMICILIARIA, mas sin embargo como quiera que en la actualidad se encuentra en el Hospital Dr. Manuel Nuñez Tovar, se ACUERDA se mantenga en dicho centro hospitalario hasta tanto se encuentre estable como para reingresar al Internado Judicial del Estado Monagas.-

En virtud de lo anterior, se ACUERDA custodia policial (Comandancia General de la Policía del Estado Monagas) en las instalaciones del Hospital mencionado, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-


La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,



Abg.