REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002779
ASUNTO : NP01-P-2007-002779
Revisada como ha sido la presente causa, en la cual se le sigue proceso penal al ciudadano JOSE ANTONIO ROSALES PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 218 ordinal 1°, 277 y 470 del Código Penal, quien aquí decide considera pertinente observar:
En fecha 12 de Agosto del año 2007, el Tribunal Quinto de Control, DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION cada Treinta (30) días por ante el Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, decisión ésta que fue debidamente notificada al imputado, tal como consta al folio 23.-
Ahora bien, una vez que fue recibida la causa en este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2007 se fijó la realización del Juicio Oral y Público para el 05 de Octubre de 2007, y desde esa fecha hasta el día de hoy, se han diferido todas las audiencias y a ninguna ha comparecido el imputado, no tomándose ninguna decisión al respecto.-
En virtud de lo anterior, esta Juzgadora solicitó información al Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que notificara en relación a las presentaciones del imputado JOSE ANTONIO ROSALES PEREZ, recibiéndose en consecuencia oficio N° ALG-846-08 mediante el cual remiten copia de la presentación del imputado en donde se puede observar que solo se ha presentado en dos (02) oportunidades y que la última fue el 10-10-2007, por lo que evidentemente éste ha incumplido abiertamente con sus obligaciones para con la Administración de Justicia, en razón de lo cual, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR LA APREHENSION del ciudadano JOSE ANTONIO ROSALES PREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.745.455, para que una vez ubicado pueda proseguirse el curso de ley en la presente causa.-
Regístrese la presente decisión y déjese copia; notifíquese a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.
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