REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Diecinueve (19) de Junio de 2008
Años: 198º y 149º
SENTENCIA DEFINITIVA.

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2007-000711
ASUNTO: NP01-P-2007-000711


FECHA: 13, 23 de Mayo y 05, 12 de Junio de 2008.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

SECRETARIOS: ABGS. LAURA VELÁSQUEZ, ABG. ERIC FERRER,
MARIUVE PEREZ ABANERO.
.
ACUSADOR: FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. HELENNY GUILARTE.

ACUSADOS: JOSÉ VICENTE MARTÍNEZ FERMÍN y GIUSEPPE
RAFAEL ACCARDI RAMOS.

DEFENSORES: ABGS. JESÚS NATERA y JAIME MORENO.
(Privados).

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
COOPERADOR INMEDIATO.

VICTIMAS: CORPORACIONES FIDIAS y CARLOS IGNACIO
RAMIREZ GUTIERREZ.
CAPITULO I.
DE LAS PARTES.

Con vista a la Audiencias Oral y Pública del presente Asunto signado con el número NP01-P-2007-000711, celebrada los días: 13, 23 de Mayo y 05, 12 de Junio de 2008, y de conformidad a lo estatuido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, integrado por la ciudadana Jueza Profesional, Abogada: MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y como Secretarios de Sala los Abogados: ABGS. LAURA VELÁSQUEZ, ABG. ERIC FERRER, MARIUVE PEREZ ABANERO, instada esta Audiencia por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada: HELENNY GUILARTE, contra acusados ciudadanos: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, hijo de ONELIA FERMÍN (v) y JOSÉ MARTÍNEZ (v), nacido el 08-11-1.980, mayor de edad, de 27, nacido el 08-11-80, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 15.815.404 y domiciliado en el Sector El Silencio, Carrera 3, Casa Nro., 41, Maturín Estado Monagas, y GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, nacido el 13-01-75, , hijo de DEL VALLE INOCENTE RAMOS (v) Y GIUSEPPE ACCARDI LUPINO, mayor de edad, de 33 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-13.656.163 (f) y domiciliado en Los Guaritos II, Vereda Nro., 18, Casa Nro., 17, Sector II, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de : CORPORACION FIDIAS y del ciudadano: CARLOS IGNACIO RAMIREZ GUTIERREZ. El Tribunal previo el análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en el debate, y los alegatos esgrimidos por las partes para decidir observa:




CAPITULO I I.
DE LOS HECHOS.

La Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada HELENNY AGUILARTE, Ratifica la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal por ante el Tribunal de Control correspondiente de esta Sede Judicial Penal, así como los órganos de pruebas presentados y ofrecidos en el debate, manifestando que en fecha: Primero de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, en momentos en que se encontraban funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones Penales en la Sede de su Comando, recibieron llamado de control radio, informándoles que en el Establecimiento FIDIAS, ubicado en el Mercado Nuevo de esta ciudad, se estaba cometiendo un Robo, por que se trasladaron al sitio y a la altura de la pasarela de la Avenida Libertador, ubicaron un vehículo Marca Volkswagen, Modelo Gol, Color Rojo, Placas: BBS-54V, en estado de abandono, de cuyo interior se habían bajado varios sujetos quienes abordaron otro vehículo Modelo Matiz, Marca Doewoo, Color Marrón, dándole a la fuga después de consumada su acción delictiva, rumbo a la Plaza El Indio, trasladándose la comisión hasta esa zona, avistando el referido vehículo Matiz de color marrón en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a perseguir el mismo, saliendo dos ciudadanos del interior del vehículo, dándoseles alcance y aprehendiéndolos, encontrándoles a uno de ellos una llave de vehículo presuntamente de Volkswagen, color rojo, mientras que al otro no se le encontró ningún objeto de interés Criminalistico, localizando en los alrededores específicamente en el suelo dos armas de fuego, una tipo Escopeta y la otra tipo Pistola, en ese momento el ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ GUTIERREZ, les manifestó que el vehículo Volkswagen rojo era de su propiedad, ya que varios ciudadanos portando armas de fuego se habían presentado en el Establecimiento FIDIAS de manera sorpresiva, sometiendo a su esposa DELVINOR RONDON SALAZAR, con una de sus Armas de fuego, despojándola del vehículo antes mencionado, por lo cual se procedió a practicar la aprehensión de los sujetos, siendo puesto a la orden de esta Fiscalia, por lo que ratifica en todas y cada una de sus partes la Acusación Fiscal interpuesta en su oportunidad legal, así como los medios probatorios, acusación esta que fuese admitida por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Manifestando que con los elementos probatorios, demostrara la culpabilidad de los acusados: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN y GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, durante este debate, por lo que solicita el enjuiciamiento y condena de los acusados antes mencionados, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

CAPITULO I I I.
DEFENSA DE LOS ACUSADOS.

Por su parte los Defensores de los ciudadanos acusados: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN y GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, representados en esta Audiencia por los Abogados Privados: JESUS NATERA y JAIME MORENO, quienes rechazaron la imputación fiscal, por considerar que no se corresponden con la realidad de los hechos, por cuanto la Representación del Ministerio Público, presenta y narra hechos no acorde con lo sucedido, por lo que sus defendidos son inocentes, indicando que demostraran en esta Audiencia Oral y Pública la inocencia de sus representados por cuanto no tienen nada que ver con el delito inferido. Por lo que en el debate el Ministerio Público debe probar más allá de toda duda razonable lo que manifiesta en su acusación, invocando a favor de sus defendidos el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, la buena conducta Predelictual de los mismos y solicitando su Absolución.

Por su parte los ciudadanos acusados: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN y GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, impuestos del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo informado por la Juez que aquí decide de los hechos y fundamentos de derecho de la acusación fiscal, y del contenido de los Artículos. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien NO accedieron a declarar, alegando que lo harían en otra oportunidad; impuestos previamente de sus derechos y garantías tanto Constitucionales como Procesales.



CAPITULO IV.
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACIÓN.

Con las pruebas producidas en el debate oral y publico y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Eiusdem, quedó establecido que en fecha: Primero de Abril de Dos Mil Siete, siendo las 05:40 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose de servicio funcionarios policiales adscritos a la División de Investigaciones Penales en la Sede de su Comando, reciben llamado de control radio, informándoles que en el Establecimiento FIDIAS, ubicado en el Mercado Nuevo de esta ciudad de Maturín, se estaba cometiendo un Robo, por lo que se trasladaron al sitio y a la altura de la pasarela de la Avenida Libertador, ubicaron un vehículo Marca Volkswagen, Modelo Golg, Color Rojo, Placas: BBS-54V, en estado de abandono, de cuyo interior se habían bajado varios sujetos quienes abordaron otro vehículo Modelo Matiz, Marca Doewoo, Color Marrón, dándole a la fuga después de consumada su acción delictiva, rumbo a la Plaza El Indio, trasladándose la comisión hasta esa zona, avistando el referido vehículo Matiz de color marrón en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a perseguir el mismo, saliendo dos ciudadanos del interior del vehículo, dándoseles alcance y aprehendiéndolos, encontrándoles a uno de ellos una llave de vehículo presuntamente de Volkswagen, color rojo, mientras que al otro no se le encontró ningún objeto de interés Criminalistico, localizando en los alrededores específicamente en el suelo dos armas de fuego, una tipo Escopeta y la otra tipo Pistola, en ese momento el ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ GUTIERREZ, les manifestó que el vehículo Volkswagen rojo era de su propiedad, ya que varios ciudadanos portando armas de fuego se habían presentado en el Establecimiento FIDIAS de manera sorpresiva, sometiendo a su esposa DELVINOR RONDON SALAZAR, con una de sus Armas de fuego, despojándola del vehículo antes mencionado, por lo cual se procedió a practicar la detención de los sujetos, quienes fueron puesto a la orden de esta Fiscalia, calificando el Representante del Ministerio Público el tipo penal como: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO. Y de lo evidenciado en las declaraciones rendidas en Sala de Audiencia en el presente caso, donde depusieron previa formalidades de ley, rindió declaración en Sala de Audiencias la ciudadana: LISMEGDIS CLAUDINA LÓPEZ CAMPOS, en su condición de EXPERTO, quien manifestó: En este caso, realice una Experticia de Reconocimiento, Legal, Mecánica y Diseño, la cual reconozco en su totalidad por su contenido y es mi firma, tratándose de tres piezas, un arma de fuego, tipo Escopeta, pajiza, regular estado de uso y conservación, a un facsímile tipo pistola, y a dos cartuchos para arma de fuego tipo escopeta. Deposición ésta que este Tribunal le concede pleno valor en razón de que la experto da fe de la existencia de un arma de fuego tipo Escopeta, pajiza, así como de un facsímile tipo pistola y de dos cartuchos para escopeta, lo que comprueba la incautación de lo indicado, aunado a que el ciudadano Ivan García, manifestó que observo a un sujeto que le apuntaba a un vigilante con una escopeta, concatenado a que la victima indicó que fuese amenazado con un arma de fuego tipo pistola. Testimonial rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano: IVAN ROGELIO GARCIA RAMOS, en su calidad de TESTIGO, quien indicó lo siguiente: Eso fue un día Domingo como a las 06:00 horas de la tarde, yo estaba trabajando en Fidias y viene un sujeto con un vigilante que le apuntaba con una escopeta, una pajiza, otro ciudadano tenia dos gloss 9 milímetros, otro tenía una 9 milímetros y el otro tenía un 38 milímetros y uno de ellos tenía una cicatriz en la cara del lado izquierdo, a mi me apuntan con una 9 milímetros, entran al supermercado y dicen que se lancen todos al piso que es un atraco. A preguntas realizadas por el Representante de la Vindicta Pública: ¿Diga usted, día y hora de los hechos que marra? Contestó. Eso fue un Domingo del año pasado creo que en Abril, como a las 06:00 horas de la tarde aproximadamente. Otra. ¿Diga usted, donde se encontraba en ese momento? Respondió En la caja. Otra. ¿Diga usted, como era el sujeto que venía golpeando al vigilante? Contestó. No recuerdo, nada más me acuerdo que tenía acento caraqueño. Otra. ¿Diga usted, cuantas personas ingresan al establecimiento? Respondió. Cuatro, dos tenían pasamontañas, uno era grueso y el otro tenía una cicatriz en la cara. Otra. ¿Diga usted, como sabe de armas? Respondió. Yo fui reservista y trabaje 5 años de supervisor de vigilancia. ¿Diga usted, que se llevaron del lugar? Contestó. El dinero que estaba en la bóveda, agarraron a la Señora Andreina la dueña del supermercado y la llevaron a la bóveda, no se cuanto había de dinero, a un cliente le quitaron las llaves de su carro y allí se fueron. Otra. ¿Diga usted, llego al lugar algún Organismo Policial? Contestó. Si, la Policía del Estado. Otra. ¿Diga usted, tuvo conocimiento si detuvieron a alguien por este caso? Contestó. Si, supe que habían detenido a dos ciudadanos. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Abogado JESUS NATERA. ¿Diga usted, que tipo de armas tenían los sujetos? Respondió. Una Escopeta, una pajiza, otro ciudadano tenía dos gloss 9 milímetros, otro tenía una 9 milímetros y el otro tenía un 38 milímetros. Otra. ¿Diga usted, puede decir a través de su conocimiento si eran autenticas las armas de fuegos?, Respondió. Eran autenticas las pistolas, las tres, una Gloos y dos 9 milímetros de las que usaban los Oficiales del Ejercito. Otra. ¿Diga usted, tiene conocimiento de que fue retenido algún vehiculo? Respondió. Lo que escuche no se si es cierto, escuche que agarraron a dos sujetos en el vehiculo que le robaron al cliente, supuestamente, fue lo que escuche, no me consta. A preguntas realizadas por el Defensor Privado Abogado JAIME MORENO. ¿Diga usted, pudo identificar a la persona que sustrajo la llave del carro? , Respondió. No pude ver, estaba tirado en el suelo. Declaración esta que valora este Órgano Judicial, en virtud a que el deponente se encontraba presente en el lugar del suceso, al momento de los hechos del presente caso, lo que da fe a esta juzgadora, por ser conteste y determinante en indicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontecieran los hechos, aunado a que indica las características de las armas que fueran decomisadas y objeto de experticia. Declaración del ciudadano ALFREDO JOSE OLIVEROS, en su condición de TESTIGO, rendida en Sala de Audiencias, quien expuso: Me encontraba de servicio en el Modulo de las Brisas del Orinoco, cuando recibí llamada vía radio, donde manifestaban que se había cometido un atraco en el supermercado Fidias, me encontraba en compañía de los funcionarios, CARLOS QUINTANA, JESUS FIGUEROA y RUBEN RAMIREZ, quien conducía la unidad y al llegar al lugar indicado unos ciudadanos nos hicieron señas y nos manifestaron que los atracadores se habían ido en un vehiculo de un cliente en sentido hacia la avenida libertador, por lo que procedimos a dirigirnos hacia la mencionada avenida, donde visualizamos un vehiculo con las características aportadas vía radio, Volkswagen, color Rojo, Golf, allí unos ciudadanos nos indicaron que los que iban a bordo de ese vehiculo se bajaron del mismo y se montaron en otro vehiculo Matiz, Color marrón, dirigiéndose hacia la avenida el ejercito, por lo que procedimos a ir hacia esa dirección, donde avistamos a un vehiculo con las mismas características, les dimos alcance y se bajan dos ciudadanos y ellos se mete por una vereda y mi compañero se introduce en la misma en la moto y más adelante logro darle alcance los mismos tenían actitud sospechosa, a quienes se les decomiso una escopeta, con dos cartuchos sin percutir, una pistola, color negro, la cual era un facsímile, luego nos trasladamos hacia donde estaba el golf rojo y allí llego un ciudadano y dijo que era el propietario del vehiculo y que se lo habían robado en el supermercado Fidias, luego trasladamos a los sujetos y en el Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y criminalisticas, fueron identificados los ciudadanos y uno de ellos estaba solicitado. A preguntas formuladas por el Representante Fiscal: Diga usted: ¿A que hora escuchó la información vía radio? Contesto: 5:45 horas de la tarde aproximadamente. Otra: Diga usted: ¿Dónde observan el vehiculo color rojo? Contesto: A la altura de la pasarela en la avenida libertador. Otra: Diga usted: ¿Qué características poseía el vehiculo que indico se bajaran los dos ciudadanos? Contesto: Daewoo, matiz, color marrón. Otra: Diga usted: ¿Observo si habían otras personas en el vehiculo? Contesto: NO. El carro tenía vidrios ahumados. Otra: Diga usted: ¿Cuáles eran las características fisonómicas de los sujetos? Contesto: Altos, camisa amarilla y el otro era negro. Otra: Diga usted: ¿Cuándo los interceptan había alguien presente que observaba lo que manifiesta? Contesto: No me di cuenta. Otra: Diga usted: ¿Qué hora era aproximadamente cuando los detuvieron? Contesto: 06:05 horas de la tarde aproximadamente. Otra: Diga usted: ¿Dónde encuentran las armas? Contesto: Como a dos metros de donde los detuvimos. A preguntas formuladas por el defensor privado Abogado JESUS NATERA: Diga usted: ¿A que distancia se encontraba el vehiculo matiz de la comisión policial? Contesto: A 30 metros más o menos. Otra: Diga usted: ¿Cómo era la afluencia vehicular? Contesto: Era muy poca por que era Domingo. Otra: Diga usted: ¿Qué tiempo tarda en darle alcance a los sujetos que indica corrieron hacia la vereda? Contesto: Como dos minutos más o menos. Otra: ¿Diga usted, Cuando aprehenden a los ciudadanos, como iban estos? Contesto: Iban caminando. A preguntas formuladas por el defensor privado Abogado JAIME MORENO: ¿Diga usted: Cuando realiza la revisión corporal a los ciudadanos le encontró en su poder algún arma de fuego? Contesto: No. Otra: ¿Diga usted, le dio alcance la unidad moto al matiz rojo? Contestó. No, el funcionario que lo perseguía me manifestó que no le dio alcance. Testimonial que este Órgano Jurisdiccional le concede pleno valor, por cuanto el testigo, indica que en razón de haber recibido llamada vía radio, donde les notifican que se había cometido un atraco en el supermercado Fidias, por lo que se constituye en comisión y se traslada al referido lugar y al llegar al mismo le indican que unos ciudadanos habían atracado y huyeron en un vehiculo de un cliente hacia la Avenida Libertador, por lo que proceden a dirigirse hacia la referida avenida logrando visualizar el vehiculo Volkswagen, color Rojo, Golf, donde unos ciudadanos les informan que los ciudadanos que iban a bordo de ese vehiculo se bajaron y se montaron en otro vehiculo Matiz, Color marrón, dirigiéndose hacia la Avenida el Ejercito, trasladándose hacia el lugar donde avistan al vehiculo por lo que proceden a darle alcance, bajándose dos ciudadanos los cuales se introducen hacia una vereda, siendo aprehendidos y decomisándoseles una escopeta, con dos cartuchos sin percutir, una pistola, color negro, la cual era un facsímile, quienes proceden a dirigirse a la Avenida Libertador donde estaba el golf rojo y llega el propietario del mismo quien indico que le habían robado su carro en el supermercado Fidias, siendo tal declaración determinante y especifica por cuanto da fe de las circunstancias en que fuesen detenidos los ciudadanos a bordo del vehículo matiz así como de lo incautado. Testimonial rendida en Sala de Audiencia en calidad de Testigo por el ciudadano RUBEN EDUARDO RAMIREZ JIMENEZ, quien manifestó: Ese día siendo aproximadamente de 5:40 a 5:45 horas de la tarde, domingo 01-04-2007, me encontraba en la sede, yo soy conductor y escuche el llamado vía radio donde informaban que se cometía un robo en el supermercado Fidias y al llegar al referido lugar nos dicen que se habían ido los sujetos en un vehiculo golf, Volkswagen, rojo, y que se dirigían hacia la avenida libertador y que le habían quitado las llaves a un señor de su carro y se lo llevaron, que estos se bajaron y se montaron en un matiz, por lo que nos dirigimos hacia el lugar y avistamos el matiz y luego por los Godos se bajan y se meten por una vereda, logramos darles alcance y los vecinos del lugar nos indicaron que estaban armados, al realizarles la respectiva revisión corporal se le incauto unas llaves que resultaron ser del golf rojo, y al revisar el lugar es que encontramos dos armas. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal, ¿Diga usted: En compañía de quien se encontraba? Contesto: Me acompañaba el funcionario Oliveros. Otra: ¿Diga usted: se le encontró algo en poder de estos ciudadanos? Contestó: Unas llaves. Otras: ¿Diga usted: Las características fisonómicas de estos ciudadanos? Contestó: Uno de ellos era de contextura delgada, piel obscura y el otro no recuerdo. Otra: ¿Diga usted: Que tipo de armas fueron incautadas? Contestó: Una pistola facsímile y una escopeta recortada. Testimonial esta que este Tribunal, le otorga pleno valor, en virtud de ser conteste al afirmar y ratificar lo expuesto por los funcionarios aprehensores que le acompañaban, en cuanto a las circunstancia de tiempo, modo y lugar en relación a la aprehensión de los ciudadanos así como de lo decomisado. Declaración rendida por el ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ GUTIERREZ, en Sala de Audiencias en su condición de Testigo y Victima quien indicó: Yo me encontraba con mi novia y nos dirigimos al supermercado Fidias a comprar, y cuando estaba allí se dirigieron cuatro sujetos y me apuntaron y me quitan las llaves de mi carro y después llegue y recupere el carro. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal: ¿Diga usted: Fecha de los hechos que narra? Contestó: Eso fue un domingo, del mes de Abril 2007 antes de semana santa. Otra: ¿Diga usted: las características de su vehiculo? Contestó: Un Volkswagen de color rojo. Otra: ¿Diga usted: Donde se encontraba en el momento que lo despojan de las llaves de su vehiculo? Contestó: En la caja por que estaba cancelando y me apuntaron y me dijeron que era un atraco. Otra: ¿Diga usted: como eran estas personas? Contestó: Altos, Morenos, delgados, uno de ellos tenia una cicatriz en la cara en el cachete. Otra: ¿Diga usted: Estaban armados? Contestó: Si. Les vi una 9 milímetros y un revolver 38. Otra: ¿Diga usted: Donde recupera su vehiculo? Contestó: En la pasarela de la avenida libertador A preguntas formuladas por el Defender Privado Abogado JESUS NATERA. ¿Diga usted, las características fisonómicas de los sujetos que llego a ver en ese momento?, Respondió. Eran cuatro sujetos, altos, de piel morena y negra, de pelo malo. Otra. ¿Diga usted, cuando llega al vehiculo este estaba apagado o encendido?, Respondió. Estaba encendido. Otra. ¿Diga usted, el vehiculo tenias las llaves del encendido pegadas?, Respondió: Si. Otra: ¿Diga usted, esos sujetos tenían otros tipos de armas?, Respondió. No, tenían pistolas y revólver, armas cortas. A preguntas formuladas por el Defensor Privado Abogado JAIME MORENO: ¿Diga usted, puede repetir las características de las personas que señalo? , Respondió. Eran cuatro sujetos altos, morenos de piel oscura, pelo malo. Otra: ¿Diga usted, puede indicar en la sala se encuentra alguna persona que tenga características similares, o se pareciera físicamente? Respondió. No, si los viera los reconociera. Declaración esta que es valorada en su totalidad, ya que el testigo y victima, presenció los hechos objeto de la presente Audiencia, siendo conteste, preciso y categórico en indicar como suceden los hechos, así como las características fisionómicas de los ciudadanos que cometieran el hecho de marras, manifestando igualmente que recuperó su vehículo abandonado en la Avenida Libertador por la pasarela. Deposición rendida en Sala de Audiencias por el ciudadano GENARO MARCANO, en su condición de Experto, quien indico: Realice Experticia de Reconocimiento Mecánico, Legal y Diseño a unas evidencias, un arma de fuego, tipo escopeta, larga por su manipulación, calibre 12 milímetros, canon de arma lisa, empuñadura de madera, fijada por un tornillo, a un segmento de material sintético el cual funge como descarga de cartucho y se encuentra en buen estado de conservación, un facsímile de arma de fuego marca USP, bajo relieve donde se lee made in china y a dos cartuchos para arma de fuego tipo escopeta. Testimonial esta que este Tribunal, le concede pleno valor probatorio en virtud de que el mismo da fe de la existencia de las armas de fuego, así como del facsímile y del los dos cartuchos que fueron incautados en el presente caso.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, considera este Tribunal que quedo debidamente demostrado el cuerpo del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, más no la responsabilidad penal de los ciudadanos: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN y GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, en virtud de que los mismos no fueron señalados en Sala de Audiencias como autores, participes o cooperadores del referido delito, y menos aún que hayan sido las personas que despojaran al ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ GUTIERREZ, quien manifestó en Sala de Audiencias que eran varios sujetos, aportando las características fisionomicas de los mismos, las cuales no le coinciden con la de los presuntos acusados, concatenada tal situación a que los mismos no fueron reconocidos en Sala por los Testigos ni por la victima como las personas que cometieran el delito inferido por la Vindicta Pública, sumado a ello la Representante del Ministerio Público de este Estado, solicito la Absolución de los mencionados ciudadanos.
Ahora bien, observa este Tribunal, que de lo expuesto con antelación que indubitablemente se logro demostrar la comisión del ilícito penal inferido por la Representación del Ministerio Público, en virtud a las deposiciones rendidas por los expertos, testigos y victima, más no la responsabilidad penal de los acusados de autos en el hecho delictivo. Concluyendo este Tribunal que por aplicación del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el principio denominado doctrinalmente In Dubio Pro Reo, en caso de duda se favorece al reo, ya que no hubo certeza, ni claridad a los fines de determinar la responsabilidad penal de los acusados, debido a que los mismos no fueron señalados como las personas que cometieran el delito objeto del presente Asunto, por lo que considera este Tribunal que indefectiblemente debe decretar la absolutoria de los Ciudadanos: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN y GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS.
DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio Constituido de Manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: NO CULPABLE y en consecuencia ABSUELVE, a los ciudadanos: JOSE VICENTE MARTINEZ FERMIN, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Caripe Estado Monagas, hijo de ONELIA FERMÍN (v) y JOSÉ MARTÍNEZ (v), nacido el 08-11-1.980, mayor de edad, de 28, nacido el 08-11-80, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 15.815.404 y domiciliado en el Sector El Silencio, Carrera 3, Casa Nro., 41, Maturín Estado Monagas, y al ciudadano: GIUSEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, nacido el 13-01-75, , hijo de DEL VALLE INOCENTE RAMOS (v) Y GIUSEPPE ACCARDI LUPINO, mayor de edad, de 33 años, de Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-13.656.163 (f) y domiciliado en Los Guarito II, Vereda Nro., 18, Casa Nro., 17, Sector II, Maturín Estado Monagas; de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente en perjuicio de: CORPORACION FIDIAS y del ciudadano CARLOS IGNACIO RAMIREZ GUTIERREZ, y en consecuencia se Acuerda su LIBERTAD PLENA, desde esta Sala de Audiencias, para lo cual se ordena librar lo conducente. SEGUNDO: No se Condena en costa al Ministerio Publico, en razón de haber realizado lo conducente por cuanto en la fase Investigativa habían suficientes elementos de Convicción, para intentar la acción. TERCERO: Se ordena el CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que les fuera impuesta a los ciudadanos plenamente identificados ut supra, en su oportunidad correspondiente. Acordándose librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a los fines que sean excluidos del Sistema de Información Policial (SIPOL) a los ciudadanos mencionados retro supra, a ello anexo a la Sentencia una vez publicada la misma. CUARTO: Se deja expresa constancia que será publicado el texto integro de la presente Sentencia dentro del lapso legal. QUINTO: Se acuerda la remisión del presente Asunto al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de ley correspondiente. SEXTO: Se deja expresa constancia que las partes prescindieron de la lectura del Acta de Debate. Concluyéndose la presente Audiencia a las 11:10 horas de la Mañana, del día Jueves Doce de Junio de Dos Mil Ocho. Dejándose constancia expresa, que la presente Audiencia Oral y Pública se cumplió en Cuatro Audiencias, de manera Oral y Pública, dándose estricto y cabal cumplimiento a todos y cada uno de los Principios Constitucionales y Procesales, iniciándose la misma en fecha 13-05-2008, continuándose los días 23-05-2008, 05-06-2008 y culminándose el día de hoy Jueves 12-06-2008. El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenido en los Artículos 13, 197, 199, 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y 24 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De la presente publicación quedaron las partes debidamente notificadas. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
Dado, firmada y sellada en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio constituido de manera Unipersonal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.
LA JUEZA.

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
LA SECRETARIA

ABG. MARIUVE PEREZ ABANERO.

SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE EL DIA DE HOY, JUEVES DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (19-06-2008), SIENDO LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, SE PUBLICA EL TEXTO INTEGRO DE LA PRESENTE SENTENCIA DE LA CUAL LAS PARTES QUEDARON DEBIDAMENTE NOTIFICADAS. CONSTE.
SECRETARIA DE SALA.

ABG. MARIUVE PEREZ ABANERO.