REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000139
ASUNTO : NJ01-P-2003-000139

PRINCIPAL: NJ01-P-2003-000139


FECHA: 14, 21, 26, 30 de mayo de 2008, 02, 10,11, 12 de Junio de 2008.


JUEZ PROFESIONAL: ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

SECRETARIOS: ABG. ANGELICA BARILLAS, ELINERSY AGUIRRE CASTILLO, LAURA VELASQUEZ, ERIC FERRER, SULAY MARCANO, MARIA MERCEDES ROMERO.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OBNIL HERNANDEZ

ACUSADO: ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. ELEAZAR PEREZ, LUISA PEREZ E IVAN IBARRA.

DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, Artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley in comento.


VICTIMA: FRANCIS TIBISAY ADRIAN CHIVICO

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Con vista a las Audiencias Oral y Pública de la Causa signada con el número NJ01-P-2003-000139, celebrada los días: 14, 21, 26, 30 de mayo de 2008, 02, 10,11, 12 de Junio de 2008. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, integrados por la Juez Profesional, Abogada: MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS, Y los secretarios de sala abgs. ANGELICA BARILLAS, ELINERSY AGUIRRE CASTILLO, LAURA VELASQUEZ, ERIC FERRER, SULAY MARCANO, MARIA MERCEDES ROMERO. Instada esta Audiencia por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogado: OBNIL HERNANDEZ, contra el Ciudadano: acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-05-84, de profesión y oficio asistente de oficina jurídica , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.939.349. Domiciliado en la Vereda 6-A, casa N° 22 Campo Obrero, Sector La Catedral, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el Primer Aparte del Articulo 259 de la ley in comento, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS TIBISAY ADRIÁN CHIVICO, debidamente asistido por los Defensores Privados, ABG. ELEAZAR PÉREZ, LUISA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ E IVAN IBARRA, previo el análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en el debate, y los alegatos esgrimidos por las partes para decidir observa:


CAPITULO I I
DE LOS HECHOS

El Ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogado. OBNIL HERNANDEZ, plantea Acusación en el debate manifestando que en fecha: “…Que en fecha 05 de abril de 2003 siendo aproximadamente las 12 del medio día la adolescente Francis Adrián de 14 años de edad, cuando se disponía a ir a la bodega a hacerle un mandado a su madre de nombre Luisa Elena Chivico escuchó el llamado de Eleazar Pérez quien estaba parado en la puerta de su residencia ubicada a pocas casas de la residencia de la victima invitándola a que pasara a su residencia, circunstancia esta que aprovecho el imputado ya que era vecino de la adolescente para halarla por el brazo y la introdujo a una habitación de la referida vivienda procediendo a despojarla de su vestimenta pata luego abusar sexualmente de ella, tal como se evidencia de los exámenes médicos que le fueron practicados a la adolescente. Estos hechos hacen que la conducta de Eleazar Pérez se subsuma dentro de los parámetros del Artículo 260 de la LOPNA, en relación con el primera aparte del artículo 259 ejusdem, esto es ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Manifestando que demostraría la culpabilidad del mismo, durante este debate con los elementos probatorios que señala y ofrece, elementos en que funda la Acusación planteada, solicita el enjuiciamiento y condena del Ciudadano: ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ.

CAPITULO I I I
DEFENSA DEL ACUSADO

Por su parte la defensa del Ciudadano ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, Representado en este acto por los defensores privados ABG. ELEAZAR PÉREZ, LUISA ISABEL PÉREZ RODRÍGUEZ E IVAN IBARRA, interviniendo la defensora privada LUISA ISABEL PEREZ, quien rechazo las imputaciones fiscales por considerar que no se corresponden con la realidad de los hechos, manifestando que demostrará en el debate la inocencia de su representado, que demostrarían que su defendido no participo en los hechos que le atribuye el Ministerio Público. Por su parte el acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, impuesto del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual le fue informado por el Juez que aquí decide, así como le impuso los hechos y fundamentos de derecho de la acusación fiscal, y del contenido de los Artículos. 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, quien NO accedió a declarar.
CAPITULO IV
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION

Con las pruebas producidas en el debate oral y publico y que el Tribunal aprecia teniendo como norte el Articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 22, 197, y 199 Ejusdem, las cuales consisten en:

Declaración de la Victima FRANCIS TIBISAY ADRIAN CHIVICO:
Quien legalmente juramentada expuso: “ El 05 de Abril de 2003, a las 12:00 horas del mediodía, eso ocurrió en su casa, yo estaba en la bodega comprando refresco y el me llamo para llevarle un pantalón a mi mamá, donde el señor me agarro por el brazo, y se presenta un forcejeo entre el y yo, porque el quería quitarme la ropa y yo no quiero, durante el forcejeo el me sujeta por el cuello, y me hizo moretones por el cuello, y me hizo hematomas en los brazos, senos y cuello, y después llega a la penetración tres veces. Al ser interrogada por la representación fiscal de la siguiente manera: Que tiempo esa persona permaneció en esa habitación? CONTESTO: Como una hora. Habían otras personas en esa casa donde el la introdujo? CONTESTO: En la vivienda no había nadie. Diga usted, desde cuando conoce a usted, al ciudadano que dice usted, abuso de su persona: Prácticamente desde que nací yo vivo allí, y no tenia trato o amistad con él. El antes de los hechos no la coqueteo no la cortejo? CONTESTO: No. Que hiciste después de los hechos? CONTESTO: Me vestí me fui para mi casa y me dijo que si yo hablaba el iba a buscar las maneras de como matarme. ¿Diga usted por que parte del cuerpo la sujeto durante el forcejeo? CONTESTO: “Por los brazos, el cuello y los senos, me dejo hematomas”. ¿Qué ocurrió después del forcejeo? CONTESTO: “Después del forcejeo y que me despojo de la ropa, tanto que llego al punto de la penetración”. ¿Al momento que estaba en la acción en contra de su voluntad no llego a pedir auxilio? CONTESTO: “Tenia el televisor prendido a todo volumen y yo sufro de la tensión baja”. Al ser interrogada por la defensa de la siguiente manera: Diga usted, lugar fecha y hora de los hechos? CONTESTO: el 05 de Abril, no recuerdo el año, creo que 2002, el día exactamente no recuerdo no se que día de la semana era. Como a las 11:00 a 12:00 del mediodía. Antes de los hechos usted, había tenido relaciones, era virgen? CONTESTO: Yo no había tenido relaciones. Fue a la Bodega a que? CONTESTO: A comprar refresco, una pepsi. ¿Que tipo de envase tenia el refresco? Contesto: De Plástico. ¿Que fue lo que te ocurrió? Contesto: El me llamo a la casa de él, cuando yo venia pasando, para mandarle un pantalón a mi mamá, el me halo fuertemente y me pasa dentro de la habitación. Y no había nadie, ese día no había nadie. Cual es la ubicación de las casas en la zona? CONTESTO: Las casas quedan pegadas unas de otras. Cuando el te hala a la casa porque no gritaste? CONTESTO: Porque el tenia el televisor muy alto y tenia la tensión muy baja. Cuando estabas en la puerta de la casa porque no gritaste? CONTESTO: Yo pensé que el no tenia esa malicia. ¿Diga usted de que manera entra a la casa de manera abrupta o voluntariamente? CONTESTO: De manera abrupta”. ¿Diga Usted de que manera la sometió? CONTESTO: “Me agarro por el cuello y me estaba ahorcando” ¿Diga usted, la agarro con una sola mano o con las dos? CONTESTO: “Me agarro con una sola mano y el cuello me quedo todo morado”. ¿Diga usted, que talla media usted en blúmer? CONTESTO: “Talla M”. ¿Diga usted, tenia para ese momento el periodo o la menstruación? CONTESTO: “NO”. ¿Diga usted, si presento algún tipo de Lestón? CONTESTO: “Me dejo marcado los brazos y a veces presento dolor en los brazos”. ¿Diga usted, tenia ese día que ocurrieron los hechos una toalla sanitaria? CONTESTO: “Si la tenia”. ¿Diga usted, se coloco su ropa y la toalla sanitaria al momento de irse a su casa? CONTESTO: Si”. Que talla era el blúmer que cargaba? CONTESTO: Talla “M”. Del Pantalón no recuerdo la talla ni la camisa. Que acción de coacción ejerció el acusado contra su persona? CONTESTO: Me tomo el cuello con una mano y me dejo el cuello morado. ¿Que hizo luego? CONTESTO: Me fui a mi casa. ¿Cuanto tiempo estuvo en tal hecho? CONTESTO: Como una hora.

Declaración de la Victima indirecta ciudadana LUISA ELENA CHIVICO ALCALA (madre de la victima Francis Tivisay Adrián Chivico):
Quien legalmente juramentada expuso: “ El 05 de Abril de 2003, el papá le mando a comprar un refresco y yo le digo negro Francis que no llega, y empezamos a buscarla, y yo estaba recién operada de un Quiste, y después de buscarla por todas partes y fui hasta la Plaza de la Catedral, y habían unos soldados y les informe y ellos mandaron patrullaje por los negocios y no la consiguieron y le preguntamos a unas personas y no la consiguieron, luego ella me llega a la casa toda moreteada, y ahora se le duerme toda la parte del brazo, y la veo toda moreteada, y me dijo eso me lo hizo Chacha, y le dije que te hizo y cuando le tomamos la tensión la tenia en seis, y la lleve al oftalmólogo y le pusieron lentes, a raíz de eso, y la lleve a todas partes, yo la había llevado al medico antes de eso, porque tenia picazón y la ginecólogo dijo que eso era normal, y se cura, y la lleve al Medico Forense. . Fue interrogada por el Ministerio Público de la manera siguiente: ¿A que hora mando a su hija a comprar el refresco? CONTESTO: Como a las 11:30 horas de la mañana, y regreso a las 2:30 horas de la tarde. Su hija era virgen al momento de los hechos? CONTESTO: Ella era virgen. Acostumbraba su hija a alejarse de su casa por horas sin su consentimiento y sola? CONTESTO: No ella siempre salía acompañada de su papá, siempre salía con permiso. Que ropa portaba al momento de los hechos? CONTESTO: un Pantaloncito cortó con una franelita. Seguidamente fue interrogada por la Defensa la cual solicito que se dejara constancia de lo siguiente: ¿Diga usted, si las casas quedan distantes una de las otras? CONTESTO: “No, las casa están pegadas”. ¿Diga usted, que talla usaba su hija para esa fecha, en blúmer, camisa y pantalón? CONTESTO: “M, todavía usa M, en camisa S, y en pantalón M”. Diga usted, le comento su hija si tenia novio y si era virgen? CONTESTO: Mi hija era virgen y no tenia novio”. Igualmente la defensa interrogo lo siguiente en que estado de pulcritud se encontraba la ropa que cargaba puesta la adolescente Francis Adrián? CONTESTO: Ella lo lavo todo cuando llego a la casa, llego un poco manchada y las lavo, y pensé que le había llegado el periodo y en la noche fue que me dijo. La ropa ella misma se la saco y se la entrego al Cuerpo de Investigaciones. Mi hija me dijo que el la llamo para entregarle unos pantalones y a juro la agarro por los cabellos y la metió para el cuarto y también le pego, lo se porque ella me lo dijo.
Declaración de la testigo MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ RAMOS:
Quien legalmente juramentada expuso: “ El sábado 05-04-2003, regresaba de hacer una diligencia personal y pase por la vereda, cuando voy en camino sale la señora LUISA PEREZ, y me pare en su casa, y aproveche para preguntarle sobre su hijo que como estaba y ella me manifestó que el estaba mal, pero sus hijos le estaban ayudando estando allí, estaban arreglando la camioneta, estaba un vecino llamado Diego arreglándole la camioneta al señor Pérez, y viene el mecánico a decirle que iba a dar una vuelta para probar la camioneta, y sale con el joven ELEAZAR, al rato yo le dije a la señora LUISA que me regalara un vaso de agua, en la primera sala estaba sentado su hijo en la silla de rueda, y había un vecino y una señora estaban haciendo como un trabajo, y la suegra de luisa llamada ANABEL, y paso con un tetero al primer cuarto porque lloro un bebe, al rato llego el señor mecánico y la señora LUISA, le dijo a ellos que pasaran a comer. Y yo me fui a mi casa, luego al día después, oí a uno de los vecinos hablando y me cuentan y dicen que oyeron por la cuadra que a la hija de Luisa Chivico se le la violaron, y yo les dije que no entendía eso porque ella siempre se la pasaba diciendo por allí que a su hija se la habían violado y ahí supe que era el hijo de la señora LUISA y me dicen que fue el día anterior, y en ese día yo estaba allí, y yo les dije no hay que mortificarse porque no es la primera ves que ella dice eso, y todos la conocen que el gusta el chisme, no le di importancia y me fui y siguió la cuestión y me entero por un vecino que me dijo que como era posible si su hija era niña, a mi no me consta si era niña o no, lo que yo se es que un día antes de lo sucedido, estando yo en el negocio ya cerca de las 12:00 horas de la noche llego la señora LUISA ELENA llamándome para preguntarme si había visto a Francis, y me pidió que la acompañara a buscarla yo no podía acompañarla a buscarla, y un día me vuelvo a conseguir como a la misma hora y me dice cónchale vale se me volvió a escapar, después otra noche un poquito mas tarde, volvió a ir allá y me vuelve a llamar, y otra vez me sale con el mismo cuento, y le dije si quieres te esperas y te acompaño a buscarla. Ese día que yo pase donde la señora LUISA PEREZ, eran como a eso de las 11:00 horas de la mañana, y me pare en la puerta a hablar con ella, allí estaban varias personas, entre estas el joven Eleazar, ella me invita a pasar y nos sentamos en la sala y ella me brindo un vaso de agua, y el joven entraba a la casa y salía de manera normal, y se fue a la calle con el mecanice como las 12:00 horas de la tarde, creo que fueron a probar el carro que creo que estaban arreglando porque vi como que lo estaban arreglando en el frente, como a eso de la una yo me fui, y al otro día me entero y que la señora LUISA CHIVICO, estaba diciendo por ahí y que a su hija se la habían violado, yo no le pare a eso como ella siempre se la pasa diciendo que a su hija se la violaron e inventando cuentos, yo no le pare, ya que ella en varias oportunidades me confesaba que su hija se le escapaba, un día como a las 12:00 horas de la tarde, yo estaba ayudando a un familiar que tenia un negocio, y cuando le veo le digo que que hacia y me dijo que estaba buscando a su hija que estaba perdida, que la ayudara a buscarla yo le dije que no podía, y así eran varias las veces en que la vi buscando a la muchacha que se le echaba unas perdidas y luego me contaba y que se la habían violado, después me entero que se puso a decir que se la viola el joven Eleazar. Al ser interrogada por la defensa fue interrogada sobre los siguientes particulares: ¿Diga usted, si durante el tiempo que usted estuvo en la casa vio pasar a Francis Adrián hacia la bodega que esta cerca de la casa? Contesto: NO. ¿Las casas en el sector están muy cercanas una de las otras? No prácticamente una al lado de a otra la divide una sola pared prácticamente. ¿En ese largo de tiempo que estuvo dentro de la casa vio a entrar a la ciudadana Francis Adrián? Contestó: no. ¿Desde la mesa se pueda ver hacia la puerta de la casa y hacia la primera habitación d la misma? Contestó: Si. ¿Ha tenido usted conocimiento si en otras oportunidades la adolescente Francia Adrián o su madre Luisa Elena Chivico han inventado, imaginado o creado en su mente algún hecho semejante al que denunciaron y por el cual estamos ahora en esta sala de juicio? Contesto: Si. A Preguntas hechas por el Ministerio Público, la testigo concluyo, en esa fecha era próxima a la semana santa en esa noche se entero por Diego Benítez de lo que la señora que estaba presente y la niña estaban diciendo que Eleazar la había llevado en esa fecha a la casa y habían sostenido relaciones sexuales lo cual es totalmente falso, ya que ella estuvo todo el día en la casa, y mi hijo CESAR PEREZ, y mis nietos ELEAZAR, ANABEL Y JESUS y los particulares que estaban en casa eran NOEL MARCANO, BELKIS BOADA, MILAGROS MARQUEZ. Milagros Márquez llego a mi casa como a las 11:00 horas de la mañana hasta la 1:00 horas de la tarde. En ese lapso mi nieto llego y se fue con LUIS GALBAN a probar el carro y luego regreso.
Declaración del testigo CESAR AUGUSTO PEREZ RODRIGUEZ:
Quien legalmente juramentado expuso: “El día sábado 05 de Abril del año 2003, el se encontraba en su casa a eso de las 8:30 a 9:00 horas y se presento el mecánico LUIS GALBAN, quien es el que hace las reparaciones del carro de mi madre, el saludo y mi mamá le manifestó el problema del vehículo, y le dijo a ELEAZAR que tomara las llaves y se las entregara al mecánico y estuviera pendiente de cualquier necesidad de él y a eso de las 10:00 horas de la mañana se presento el señor NOEL a manifestarme la ayuda a que le hiciera un trabajo académico, conversamos y nos sentamos en una mesa redonda que esta en la segunda sala de la casa, serían como a las 10:14 a 10:30 se presento BELKIS, y se sentó en la mesa redonda donde estábamos, yo me encontraba imposibilitado de caminar por ser victima de un robo a mano armada el cual me causaron lesiones por arma de fuego la cual me dejo postrado en una cama y dependiente de mi grupo familiar como a eso de la 1:10 mi madre nos llamo a comer, comimos ya Eleazar había regresado de probar el carro, yo estuve trabajando como hasta las 3:00 horas de la tarde, cuando decidimos continuar el siguiente sábado. Dentro de las preguntas hechas por la defensa de la siguiente manera:¿ Diga usted, donde se encuentra ubicada, la mesa redonda donde estaban sentados? Contesto: Se observa todo el contenido de la sala. Otra ¿Diga el testigo si observo que la ciudadana Francis Chivico entro en la casa? Contesto: nunca la vi y nunca entro a la casa. Seguidamente fue interrogado por el fiscal del Ministerio Publico quien solicito dejar constancia de la siguiente pregunta y respuesta ¿Diga Usted aparte de el grupo familiar diga los nombres de las personas que se encontraron en su residencia? Contesto: Mi madre Luisa Pérez, Noel, el señor Pérez, Mi sobrina Anabel, mi sobrino Pequeño, el mecánico Luís.

Declaración del testigo LUIS ENRIQUE GARBAN JIMENEZ:
Quien legalmente juramentado expuso: “El día 05 de Abril del año 2003, llego a la casa de la señora LUISA PEREZ, como a las 8:30 horas de la mañana, a revisar una camioneta, ya con anterioridad ya había ido una semana antes, y lo invito a que pasara a casa a tomar un café, y luego procedí a revisar la camioneta y a repararla, y el nieto de Eleazar estaba conmigo atendiéndome, el tenia las llaves de la casa y entraba y salía de la casa, y apareció un amigo de ELEAZAR, el se quedo ahí y se quedo ayudándolo, y luego llego una señora bajita de pelo medio ondulado solicitando a la señora LUISA y yo proseguí haciendo mi actividad y luego yo le dije a la señora LUISA para dar una vuelta en la camioneta y yo me fui con ELEAZAR y otro joven más y nos regresamos, al regreso nos encontramos con un muchacho y lo dejamos ahí, y llegaron a la casa a la hora del almuerzo como a la una de la tarde y la señora LUISA les sirvió el almuerzo, y ELEAZAR se fue porque un amigo lo paso buscando como a la un a y media y posteriormente el se fue de esa casa como a las 2:00 horas de la tarde. Al ser interrogado por las partes se dejo constancia de lo siguiente:¿ Diga usted cuando usted fue a probar el carro quien fue con usted y a que hora? Contesto: los dos jóvenes y antes de la una de la tarde.

Declaración del Experto GARDIE ENIS ERNESTO LUIS
Medico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Monagas, quien fue juramentado y manifestó: Que realizo Informe Medico Legal, Nro. 086 de fecha 08-04-2003, a la ciudadana FRANCIS TIBISAY DEL VALLE ADRIAN CHIVICO, adolescente de 14 años de edad, donde se le practico examen GINECOLOGICO: Determinándose Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal, Himen Incompleto con desgarro antiguo cicatrizado a las 3:00 según esfera del reloj. Laceraciones en Introito vaginal a las 3 según esfera del reloj. Y Como Conclusiones: 1.- Desfloración antigua de mas de 8 días de producida. 2.- Signos de Traumatismo Genital Externo (Introito Vaginal) reciente de menos de 8 días de producida. 3.- No hay traumatismo ano rectal. Y de la revisión Externa se pudo determinar Contusiones Equimoticas localizadas en Una en Cara Lateral Derecha del Cuello, una en cara lateral izquierda del cuello, una en cuadrante supero interna de glándula mamaria derecha, una en cuadrante supero interna de glándula mamaria y una en cara interna tercio medio del muslo izquierdo. , clasificación de las lesiones leves, con un tiempo de curación de 08 días a partir del suceso. Reconociendo los informes suscritos por sus personas. Al preguntado por el Representante de la Vindicta Pública. Que significa laceraciones introito vaginal a la 3:00 según la esfera del reloj y podría describir que las causa? CONTESTO: Las Laceraciones pueden ser producidas por un pene o cualquier objeto que pueda abordar la zona. Y estas laceraciones son recientes de menos de ocho días de producidas. Según sus máximas de experiencias esas laceraciones aparecen en actos sexuales voluntarios o involuntarios? CONTESTO: Esas lesiones que aparecen en esa zona son producidas cuando no hay lubricación genital. En cuanto a las lesiones externas que factores producen ese tipo de lesiones? CONTESTO: Estas no son lesiones hechas con objetos contundentes, son succiones. De acuerdo a su experiencia significa que las lesiones en el cuello, senos y muslo de la pierna pudo haber sido por objeto contuso o chupones? CONTESTO: Se asemejan mas a los labios que a algún objeto contundente, presentan las características de las succiones, y por lo general son causadas por los labios. Otra: Las lesiones en el cuello pudieron haber sido causadas por las fuerza ejercida por las manos al tomar a la victima por la fuerza por el cuello? CONTESTO: No pueden haber sido causadas por las manos ya que los dedos dejan cuatro cuadrantes, dos cuadrantes superiores y dos inferiores, y esta se asemeja mas a ser causadas por labios, así como en los senos. Al ser interrogado por la defensa: ¿Diga usted cuando usted en caso de las infecciones vaginales se puede producir traumatismo vaginal y laceraciones vaginales? Contesto: Si se puede. Otra usted observo algún tipo de lesión en la adolescente, como en el rostro en los brazos, o en el cuello? Contesto: en el rostro no, solamente en cuello en el muslo derecho y en los senos. Otra ¿diga usted si la joven hubiese tenido relaciones sexuales antes de la fecha del 05 de Abril, como puede ser antes el dos o el tres, con una persona distinta a mi defendido para la fecha que el medico Forense le realizo el examen pudieron haber permanecido esas lesiones? Contesto: si. Otra ¿Una persona que es sometida por la fuerza y halada por el brazo debe quedar lesiones en el brazo? Contesto: si. Seguidamente fue interrogado por el Defensor privado ABG Iván Ibarra y después por el Abogado privado ABG Eleazar Pérez quien solicito dejar constancia que de la siguiente pregunta y respuesta ¿diga usted si puede resultar impregnada la toalla sanitaria, una vez que una mujer tiene relaciones sexuales consentidas y luego camina cien metros y realiza sus actividades normales? Contesto: si se puede. Otra: En una relación consentida se puede causar algún tipo de laceración habiendo diferencias anatómicas podría ser por el tamaño del miembro? CONTESTO: Es posible que en una relación consentida con esas variantes es posible que haya una laceración.

Declaración del Ciudadano Maza Medina Edgardo Manuel.

Quien previamente juramentado expuso: “El 05-04-2003, a eso de las 12:00 a 12:10 horas de la tarde, cuando íbamos en el camino Miguel Ángel decidió echar Gasolina y cuando vamos por la cuadra en la esquina vimos a la muchacha agarrada de la mano con un joven cuadradito, y como a la 1:30 horas de la tarde, fuimos buscando a ELEAZAR y lo fuimos a buscar para jugar fútbol y regresamos como a las 5:00 a 5:30 de la tarde y nos quedamos en casa de EZEQUIEL ZURITA. Y cuando pasamos buscando a Eleazar tocamos bocina el salió y se metió en su casa y busco un bolso y nos fuimos a jugar futbol al Club Español, era como la 1:30 de la tarde, y en la noche nos enteramos que ella invento eso. Al ser interrogado por el representante del Ministerio Público de la siguiente manera: En torno a este caso usted, no había declarado ante un Organismo Policial, porque?.CONTESTO: Porque como el andaba con nosotros yo se que es mentira eso. El desde las 1:30 o 1:40 estaba con nosotros Jean y Camiseta. Estábamos Miguel Ángel Tineo, Ezequiel Zurita, Carlos Ernesto Hidalgo, y es interrogado por la defensa de la siguiente manera: ¿Diga usted cuando usted si tiene conocimiento si en algunas oportunidades la madre de la victima así como la victima a manifestado a sido violada con anterioridad? Contesto: Si en varias oportunidades.

Declaración del Ciudadano EZEQUIEL JOSE ZURITA BRITO.
Quien legalmente juramentado, manifestó: ”El día 05-04-2003, amanecimos en casa de MIGUEL ANGEL TINEO, y nos despertamos como a las 11:00 horas de la mañana y cuando vamos hacia la Guireñita y en la calle Cumana, vimos a la señorita (refiriéndose a la victima) cruzando la calle con un joven como de mi estatura, moreno claro, ellos iban caminando tomados de la mano, como a las 12:10 a 12:20 de la tarde y cuando fuimos a buscar a EZEAZAR, aproximadamente a las 2:00 horas de la tarde salió en Jean y esperamos como 5 minutos y fue a buscar un bolso, y fuimos a Jugar Fútbol, y estuvimos allá como hasta las 5:00 o 5:30 horas de la tarde, y en la noche es que nos enteramos porque un amigo nos dijo la cuestión. Al ser interrogada por la defensa de la siguiente manera: Esta seguro que era ella? CONTESTO: Si. Donde fueron a jugar fútbol? CONTESTO: Al Club Español. Recuerda las características físicas del joven con el que vio a la joven Francis Chivico? CONTESTO: aproximadamente de 1,70, color de piel moreno, pero claro. Al ser interrogado por el Ministerio Público de la siguiente manera. A que hora llegaron a la Guireñita? CONTESTO: Como a las 12:20 de la tarde, y nos dilatamos almorzando como una hora y media, y después fuimos a buscar a ELEAZAR.
Declaración de la ciudadana BELKIS JOSEFINA PALACIOS DE BOADA:
Quien legalmente juramentada expuso: “ El día sábado 05 de Marzo de 2003, como a las 10:15 a 10:20 horas de la mañana, estuve en la casa de la señora LUISA para hacer un trabajo, le pedí ayuda a NOEL y al señor CESAR PEREZ, y tuvimos que hacerlo en su casa porque a CESAR le había ocurrido un accidente y no podía caminar y cuando llego veo que al frente estaban reparando una camioneta ELEAZAR me dijo que que deseaba y me abrió la puerta para que entrara y luego estaba con el señor CESAR y hablamos un rato y empezamos a hacer el trabajo como de una a dos de la tarde, y pasadas las 3:00 como no lo terminamos quedamos en ir el otro sábado. Allí estaba un mecánico alto Gordo, estaba Diego y Eleazar. Al ser interrogada por la defensa, contesto: Dentro de la casa estaba el señor CESAR, la señora LUISA, el señor NOEL, la sobrina del señor CESAR y el niño que estaba durmiendo en el primer cuarto, yo estaba en esa casa haciendo un trabajo de investigación y fui en compañía de NOEL MARCANO, al ser interrogada si desde el sitio donde se encontraba se veía hacia la calle contesto: Si. Al ser interrogada sobre si conocía a la joven FRANCIS, manifestó que la conocía de vista. Se le interrogo si había visto entrar a la joven antes mencionada a la residencia? CONTESTO: No. Y manifestó que después del hecho la vio en una Panadería con un joven moreno, y eran como las 8:00 horas de la noche. Al ser interrogada sobre que otras personas ingresaron a la residencia, respondió que se recuerda que entro una señora que paso a la primera sala y estuvo conversando largo rato con la señora LUISA PEREZ, y dicha señora se fue como a la una, y al ser interrogada a que hora ingreso a la casa ELEAZAR con el mecánico? CONTESTO: Como a la una más o menos. Y recuerdo que ese día todo comieron allí inclusive el mecánico.

Declaración del ciudadano CARLOS ERNESTO HIDALGO SUAREZ.
Quien legalmente juramentado expuso: “ El viernes 04 de Abril de 2003, estábamos donde MIGUEL TINEO, y el sábado fuimos a jugar fútbol y salimos a comer antes, y MIGUEL ANGEL, paso a echar gasolina, de ahí bajamos por la calle Carvajal y cuando pasamos por la calle Cumana, la joven aquí (refriéndose a la victima) presente que denuncia a Eleazar iba caminando con un muchacho, y después buscamos a Chacha (refiriéndose al acusado), y fuimos a jugar fútbol, luego bajamos a casa de EZEQUIEL, y como de 7:30 a 8:00 llego Diego, y empezó a decir que a Chacha lo habían denunciado de haber abusado de Francis, y todos los que estábamos allí lo tomamos a gracia porque Chacha estaba con nosotros. El dueño del carro era Miguel Ángel Tineo. Al ser interrogado sobre la hora en la cual fueron a buscar a ELEAZAR, manifestó que de una y media a las dos de la tarde, y nos fuimos a jugar fútbol al Club Español hasta las 5:00 de la tarde aproximadamente. Al ser interrogado por la defensa sobre las características del joven que iba con FRANCIS, ese día, contesto, que era un muchacho moreno, como de 173 centímetros, y en cuanto a la actitud que traían manifiesto que venían en actitud de pareja porque venían agarrados de las manos y eso era como a las 12:10 a 12:15 aproximadamente del día 05-04-2003. Al ser interrogado por el Ministerio Publico, expuso que al frente de la residencia estaba la camioneta y los carros de los vecinos, igualmente fue interrogado sobre en que sitio se monto Eleazar al momento de pasarlo buscando con el carro? CONTESTO: Que Eleazar se monto detrás de Edgardo. Indicando además que el carro era un Vehículo Machito de 5 puestos. Igualmente dijo que ellos no se bajaron tocaron corneta y Eleazar salió y les indico que esperaran y al ratico salió con un bolso. Indicando además no haber tenido nunca ningún inconveniente con las victimas.

Incorporación de las pruebas documentales:

1. Informes Médicos Legales, Nro. 086 de fecha 08-04-2003, a la ciudadana FRANCIS TIBISAY DEL VALLE ADRIAN CHIVICO, adolescente de 14 años de edad, donde se le practico examen GINECOLOGICO: Determinándose Genitales Externos de Aspecto y Configuración Normal, Himen Incompleto con desgarro antiguo cicatrizado a las 3:00 según esfera del reloj. Laceraciones en Introito vaginal a las 3 según esfera del reloj. Y Como Conclusiones: 1.- Desfloración antigua de mas de 8 días de producida. 2.- Signos de Traumatismo Genital Externo (Introito Vaginal) reciente de menos de 8 días de producida. 3.- No hay traumatismo ano rectal. Y de la revisión Externa. En donde dejan constancia de las características de las lesiones que presento la victima, demuestran la existencia del hecho y aún cuando las mismas fueron ratificadas en sala, no pueden ser valoradas en contra del acusado, ya que de ella no se desprende elementos que sirvan para inculparlo.
2. Experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y SEMINAL, a las piezas recibidas, contentivas de un pantalón corto, Modas Premier, talla “L”. Una Camiseta, marca OVEJITA, talle 12, un blúmer marca perfer Ford Talla “L”, confeccionado en Fibras naturales y sintéticas. Una Toalla sanitaria (protector diario), elaborado en algodón y material sintético. Practicada por la Experto Bettsy Velásquez. En la que Concluyo: Que en la maceración y lavado de todas las piezas recibidas no se detectaron células hematicas ni espermáticas. En donde dejan constancia de las características de las prendas objeto de estudio, no pueden ser valoradas en contra del acusado, ya que de ella no se desprende elementos que sirvan para inculparlo. Si bien dicha experticia no fue ratificada por la experto que la suscribe, se valora conforme a la Jurisprudencia Nro. 728 de fecha 18-12-2007, en Sala de Casación Penal. La toma en consideración este Tribunal , ya que dicha prueba se basta así misma, debido a que la misma se encuentra vinculada al proceso, y por cuanto de las evidencias consignada por la parte afectada luego de los hechos, no arrojo elemento alguno que acredite la acción delictiva.
3. Inspección Judicial realizada por este Tribunal en el Transcurso del debate, en fecha 11 de Junio de 2008, en donde se deja constancia de las distancias existentes entre la bodega a que hace referencia la victima en su deposición de la casa del acusado, observándose un aproximado de 21 metros de distancia, y observándose que la bodega queda a la acera contraria a la casa del acusado. Demostrándose la misma que si bien la victima manifiesta que los hechos sucedieron en dicha residencia, se contradijo al declarar que iba pasando por el frente de la casa del acusado, y por otro lado manifiesta que este la llamo y que ella fue a su casa, verificándose que la bodega queda a una distancia considerable, a la casa del acusado, por lo que mal puede decir la victima que iba pasando por allí si la bodega donde se dirigido queda mucho antes de la casa del acusado, y en la acera contraria, en consecuencia la citada inspección demuestra que existe contradicción en el dicho de la victima.

En cuanto al acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, analizadas las pruebas testimoniales y concatenadas de manera minuciosa las declaraciones de los ciudadanos ERNESTO GARDIE ENIS (Experto), se observa de su exposición que evidentemente se demuestra la comisión de un hecho punible y por otro lado no se demostró el grado de participación del acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, atribuido por el Ministerio Público, al inicio del proceso, no quedando claro el mismo en el transcurso del proceso, ya que si bien del estudio dispensado a la declaración aportada de la por la victima FRANCIS TIBISAY DEL VALLE ADRIAN CHIVICO, que la misma al momento de declarar no fue clara en señalar al momento donde se encontraba al ser llamada por el supuesto autor del delito, ya que en una oportunidad manifiesta que ella se encontraba pasando por la residencia del supuesto autor, y por otro lado manifiesta que este la llamo para mandarle una pantalón a su mamá para que le agarrara el ruedo, situación esta que resulta contradictoria, ya que tal como constato este Tribunal la bodega a la cual hace referencia la victima se encuentra en la otra acera de la casa en cual ella señala que supuestamente ocurrieron los hechos, y una distancia considerable a la citada bodega, tal como así lo constato el Tribunal al realizar la Inspección Judicial en fecha 11 de los corrientes, alegando igualmente dentro de otras cosas el hecho de ser virgen, y haber sido golpeada y tomada por la fuerza por el cuello; y que por otro lado la madre de la victima LUISA ELENA CHIVICO ALCALA, al momento de rendir la declaración en sala no solo no fue clara en ratificar los hechos si no que los narra de manera diferente, y alega que según su dicho su hija se veía golpeada cuando llega a su casa a las 2:00 horas de la tarde, mas sin embargo esta aclara que la joven le narra lo acontecido es en la noche, manifestando que ella le narro los hechos y el joven la había tomado por la fuerza por la mano, contrario a lo manifestado por la joven FRANCIS CHIVICO, quien manifiesta que es tomada a la fuerza por el cuello por el acusado. Y por otro lado se demostró por resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado por el Medico Forense, ERNESTO GARDIE ENIS que la que no era como lo había manifestado la victima, ya que pese a la edad, presentaba una desfloración antigua, y las lesiones que se observaron en el cuello, eran succiones, causadas por labios. Y por otro lado las evidencias aportadas por la victima, tal como así consta de la Resulta de Experticia de Reconocimiento Legal (tales como blúmer, toalla sanitaria), no presentaron presencia seminal, mas sin embargo este Tribunal al considerar la posible calificación de ACTO CARNAL, planteada por este Tribunal, observa que si bien es cierto el experto ERNESTO GARDIE ENIS, ratifico en sala que la victima presento varias lesiones que el califico como succiones, causadas por los labios y dado el dicho de la victima que la relación sexual se prolongo por una hora y que esta no grito, mas refiere haber regresado a su residencia a las 2:00 a 2:30 horas de la tarde, y lo que resulta muy contrario lo expuesto por la victima el hecho que a esa misma fecha y aproximadamente a las 12:10 a 12:15 haya sido vista por los testigos EDGARDO MANUEL MAZA, EZEQUIEL JOSE ZURITA, y CARLOS HIDALGO, en la calle Cumana y tomada de manos con un joven moreno, de 173 de estatura, entre las 12:10 a 12:15 del mismo día de los hechos, habiendo dicho la acusada que los hechos le ocurrieron de 11:30 de la mañana hasta las 2:00 horas de la tarde, en la residencia del acusado. Mas sin embargo de todas las declaraciones entre estas la rendida por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE MARQUEZ RAMOS, vecina del sector que fue a visitar desde las 10:00 horas de mañana y hasta la 1:00 del mediodía a la señora LUISA PEREZ, abuela del acusado, y nunca vio a la victima, ratificada tal declaración con la rendida por la ciudadana LUISA DE PEREZ Y CESAR PEREZ, así como por la declaración rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE GARBAN, el mecánico que en esa fecha se encontraba reparando el vehículo de la señora LUISA PEREZ, haciéndole compañía de ELEAZAR (acusado), y que llegaron a la casa a la 1:00 horas de la tarde, y posteriormente de 1:30 a 2:00 horas de la tarde, ELEAZAR sale con sus amigos a jugar Fútbol, ciudadanos EDGARDO MANUEL MAZA, EZEQUIEL JOSE ZURITA, y CARLOS HIDALGO, quienes declararon y fueron contestes en señalar que no solo habían observado a la victima con otro sujeto ese día sino que pasaron buscando a ELEAZAR, a quienes apodaron chacha y fueron a jugar fútbol al Club Español, manifestaron que tomaron como burla lo escuchado en la noche que ELEAZAR había violado a la joven Francis Chivico, ese día, y aseverando que era mentira porque ELEAZAR estaba con ellos, y ratificando que ELEAZAR estuvo a partir de la 1:30, 1:40 a 2:00 de la tarde con ellos, en consecuencia si el joven ELEAZAR en todo el día desde la mañana, estuvo primero en su residencia estuvo afuera con un ciudadano de nombre LUIS ENRIQUE GARBAN, quien era el mecánico, quien igualmente declaro y ratifico que el estaba con ELEAZAR, y luego a las 12:00 a 12:30 fueron a probar al carro, que llegan a la una y todos comieron, alegando además todos los testigos que en ningún momento vieron a la joven victima en dicha residencia, en razón de ello no se demuestra la participación del acusado en ningún hecho punible, en tal sentido no se probo en contra del acusado los hechos que le imputa el Ministerio Público, por lo que este Tribunal al analizar las probanzas ofrecidas y recibidas en la etapa del contradictorio, debe llegar necesariamente a la conclusión de que si bien es cierto los hechos objeto de acusación se refieren al delito de ABUSO SEXUAL, no es menos cierto que durante la celebración de la Audiencia Oral y Privada no quedo demostrado la relación del ciudadano ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, con este hecho delictual, ni con el de ACTO CARNAL, advertido por el Tribunal, por tal razón a criterio de quien aquí decide no quedo demostrado la Responsabilidad penal del acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, por lo que no se puede determinar a quien se le deben aplicar los elementos de culpabilidad de autor material en el presente caso, porque evidentemente y seguro estamos de ellos uno es, pero ante la imposibilidad de determinar cual es?, y ante la duda insalvable, y al no tener claro las circunstancias antes señaladas resultaría a este Tribunal una falta grave responsabilizar a alguien de la comisión del hecho punible atribuido, por lo que debe este Tribunal indefectiblemente concluir con la aplicación del Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el principio denominado doctrinalmente In Dubio Pro Reo, en caso de duda se favorece al reo, ya que no hubo certeza ni claridad a los fines de determinar la responsabilidad penal del acusado, por lo que considera este Tribunal que indefectiblemente debe decretar la absolutoria del Ciudadano: ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, por cuanto no comprobó haber trasgredido la norma en comento, ni el delito de Abuso Sexual, ni el delito de Acto Carnal, advertido por el Tribunal, ya que la desigualdad fáctica existente entre el Estado en función de acusador y el ciudadano en situación de acusado se procura nivelar jurídicamente, a favor de éste, con el principio de presunción de inocencia, con la responsabilidad impuesta a aquél de probar su acusación, con la exclusión de toda exigencia al imputado sobre la prueba de su culpabilidad, con la imposibilidad de la juez que preside el Tribunal de condenarlo si el acusador no logró acreditar ciertamente su responsabilidad sobre la base de las pruebas por el aportadas; por cuanto la única forma de establecer legalmente la culpabilidad de un acusado es que se pruebe que es culpable, la cual únicamente puede inducirse de legítimos datos probatorios, ya que la exigencia de la prueba, como fundamento insustituible de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el ciudadano acusado, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva. Sobre quien recae la responsabilidad probatoria. Luego de una consideración racional de los datos objetivos exteriores, se evidencia que la acusación presentada por el Ministerio Público, no fue confirmada por el conjunto de pruebas presentadas por él; en conclusión no quedo demostrada la responsabilidad penal del acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, en consecuencia la presente sentencia es absolutoria. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Primero: ABSUELVE al acusado ELEAZAR RUBEN PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-05-84, de profesión y oficio asistente de oficina jurídica , Titular de la Cédula de Identidad N° 16.939.349. Domiciliado en la Vereda 6-A, casa N° 22 Campo Obrero, Sector La Catedral, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo quedado desvirtuado igualmente el delito advertido de Acto Carnal, previsto en el artículo 379 del Código Penal, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS TIBISAY ADRIÁN. Segundo: Se deja sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el acusado, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Tercero: Se exime del pago de las costas procesales al Ministerio Público, en virtud de haber tenido suficiente motivos para sostener la acusación.
La celebración de las Audiencias en la presente Causa se realizó en formas orales, privada, en aplicación a la disposición contenida en el artículo 333 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales en dos audiencias, iniciándose el debate en fecha 14-05-2008, y continuándose en fechas 21,26, 30, de Mayo de 2008, y 02, 10, y 11 de Junio de 2008, y culminándose en fecha 12 de Junio de 2008, fecha en la que se dicta la parte Dispositiva de la sentencia, difiriéndose la publicación para dentro de la décima Audiencia Siguiente. Siendo Publicado el texto integro de la presente sentencia en fecha 25 de Junio de 2008, a las 3:00 horas de la tarde, dentro del lapso legal, de lo cual quedaron todos notificados.
Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los veinte y cinco (25) días del mes de Junio de 2008.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia


LA JUEZ

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

Siendo las 3:00 horas de la tarde, se público
Anterior sentencia. CONSTE.-
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO