REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

Mediante decisión se declaró Improcedente la solicitud de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de la libertad que obra contra el acusado ciudadano JUAN JOSE CAMPOS APARICIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.620.275, formulada por su defensor Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA. Notifíquese a las partes y librese Boleta de Traslado al acusado para el día viernes trece (13) de junio de 2008 a las 8:30 horas de la mañana. Hágase lo conducente.-