REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002902
ASUNTO : NP01-P-2006-002902
Corresponde a este Tribunal emitir resolución Judicial Fundada en el presente asunto en atención a las solicitudes interpuesta por el acusado ciudadano: NOEL JOSE CARRERA, quien requirió a este Tribunal la Constitución del tribunal Unipersonal a los fines de ser juzgado, asimismo solicito el cambio de reclusión desde la Comandancia de la Policía del Estado hasta el Internado Judicial de esta ciudad. En atención a tales solicitudes este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento.
UNICO
En atención a la solicitud del acusado ciudadano:NOEL JOSE CARRERA , quien expresa voluntad en el acta suscrita en esta misma fecha la cual antecede a la presente resolución en la cual solicita ser Juzgado por un Tribunal Unipersonal. Cabe señalar que si bien es cierto que el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal en su segundo aparte establece que el acusado podrá ser juzgado según su elección, por el Juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, no es menos cierto que el articulo en referencia establece previamente que realizadas cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, se hará procedente por elección del acusado ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, Ahora bien como quiera que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal Mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos (02)convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes inclusive con la sentencia de reciente data emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20-10-2006, bajo el numero 1798, con ponencia del Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, se mantiene el criterio en cuanto a que la procedencia para constituir el Tribunal Unipersonal, deviene de las 2 convocatorias fallidas de los escabinos, lo cual se considera una dilación indebida y obliga al Juez presidente asumir el control jurisdiccional sobre la causa. En consecuencia es por lo que quien aquí decide puede argüir que no solo la manifestación del acusado sin que antes se haya agotado la convocatoria de los escabinos hace procedente la conversión del Tribunal Mixto en Tribunal Unipersonal, lo cual evidentemente es inexistente en el presente asunto, toda vez que se encuentra fijado el acto de sorteo extraordinario para el día 19 de Junio de 2008 a las 3:00 horas de la tarde. A tal efecto es por todo cuanto antecede que esta instancia declara improcedente lo peticionado por el acusado ciudadano: y consecuencialmente niega la conversión de Tribunal Mixto en Tribunal con carácter Unipersonal para ser Juzgado el referido acusado en el presente momento procesal. Respecto a la solicitud del acusado de marras quien requiere a este Tribunal el cambio de reclusión desde la comandancia de la Policía del Estado hasta el internado judicial del Estado Monagas, lo cual ratifico en el acta suscrita en esta misma fecha en atención a la manifestación de voluntad del ciudadano: NOEL JOSE CARRERA de ser trasladado al recinto penitenciario de oriente, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencial ordena el traslado del referido ciudadano a las dependencia del internado judicial del estado Monagas. Finalmente se acuerda el traslado del citado acusado a la onidex el día jueves 19 de Junio de 2008 a las 8.00 horas de la mañana , a los fines de que se le tomen impresiones decodactilares, a los efectos de establecer la identidad del referido ciudadano, toda vez que manifestó que le corresponde el nombre de JOSE GREGORIO CARRERA, y se observa que en todo el proceso se identifico como NOEL JOSE CARRERA. Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes esgrimido este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Primero: Declara Improcedente lo peticionado por el acusado ciudadano: y consecuencialmente niega la conversión de Tribunal Mixto en Tribunal con carácter Unipersonal para ser Juzgado el referido acusado en el presente momento procesal., Segundo: Respecto a la solicitud del acusado de marras quien requiere a este Tribunal el cambio de reclusión desde la comandancia de la Policía del Estado hasta el internado judicial del Estado Monagas, lo cual ratifico en el acta suscrita en esta misma fecha en atención a la manifestación de voluntad del ciudadano: NOEL JOSE CARRERA de ser trasladado al recinto penitenciario de oriente, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencial ordena el traslado del referido ciudadano a las dependencia del internado judicial del estado Monagas., Tercero: Finalmente se acuerda el traslado del citado acusado a la onidex el día jueves 19 de Junio de 2008 a las 8.00 horas de la mañana , a los fines de que se le tomen impresiones decodactilares, a los efectos de establecer la identidad del referido ciudadano, toda vez que manifestó que le corresponde el nombre de JOSE GREGORIO CARRERA, y se observa que en todo el proceso se identifico como NOEL JOSE CARRERA..Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
EL SECRETARIO
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