REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004673
ASUNTO : NP01-P-2007-004673

Corresponde a este Tribunal emitir resolución Judicial Fundada en el presente asunto en atención a la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN OCA VILLEGAS, en su condición de Defensor Público del acusado ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA, quien requiere a este Tribunal la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de su defendido este Tribunal para decidir observa lo siguiente:


UNICO

De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por el defensor Abg. JUAN OCA , se observa que la defensa fundamenta su pretensión entre otras cosas bajo el imperio de la presunción de inocencia y la afirmación del principio de la Libertad, contenidos en los artículos 8 y 9 ambos del Código Organico Procesal Penal, en tal sentido quien aquí decide procede a revisar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA , de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, no estimando prudente este Órgano Jurisdiccional en el presente momento procesal la sustitución de la misma por una menos gravosa, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez competente al decreto de la citada medida, y dado que no están presentes los supuestos contenidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano LUIS JOSE GAMBOA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En atención a todo lo antes esgrimido este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley. Declara sin lugar la solicitud de la defensa y consecuencialmente mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 12/05/87, NATURAL de Caripito Estado Monagas, hijo de Rosa Manrique (v) y de Padres desconocidos, Titular de la Cédula N° 19.416.012, de 20 años de edad, profesión u oficio Obrero, estado civil, soltero y domiciliado en el Rincón de Caripito, Calle Mariño, Casa N° 67, Cerca del mercado de Caripito Estado Monagas; a quien se le sigue la presente cusa por ante este Tribunal de Juicio por la presunta Comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; Por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al juez competente al decreto de la citada medida , y dado que no se dan lo supuestos contenidos en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal para el decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: LUIS JOSE GAMBOA Librese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO



EL SECRETARIO