REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000085
ASUNTO : NK01-P-2002-000085


Visto el Informe Evaluativo presentado en la presente causa, correspondiente al Penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.309.017, actualmente recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, este Tribunal para decidir sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previamente observa:

PRIMERO

El Penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, fue condenado por el suprimido Tribunal Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en fecha 22-05-2000, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, más las accesorias de ley, cuya sentencia fue ejecutada mediante auto dictado por este tribunal de fecha 19-05-2003, en el cual se acordó la captura del referido penado.

La detención del penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN se produjo por primera vez en fecha 16-10-1997, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 16-12-1997, fecha en la cual le fue concedida la Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS MESES, siendo detenido nuevamente en fecha 20-03-2002, permaneciendo en esas circunstancias hasta el día 21-05-2002, fecha ésta en la cual se le concedió una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS MESES Y UN DIA, luego fue detenido en fecha 01-03-2008, permaneciendo bajo esas condiciones hasta la presente fecha, (11-06-2008), es decir, por el lapso de por TRES MESES Y DIEZ DIAS, lo cual sumado a las detenciones anteriores da un total de SIETE MESES Y ONCE DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de TRES AÑOS, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS, la cual finalizará el 30-10-2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE.


SEGUNDO

Riela de los folios 27 al 29, de la pieza 03 del presente asunto, Informe Psico-social de fecha 12-05-2008, suscrito por el Delegado de Prueba Lic. IRAMA CARDIEL, y la Psicólogo Clínico Lcda. MARYCARMEN MILLAN, en el cual emiten un pronóstico FAVORABLE, sobre el comportamiento futuro del penado, expresando textualmente lo siguiente:

“…PRONOSTICO: ….” Adecuada capacidad de autocrítica ante su comportamiento; Disposición al trabajo; Control racional adecuado de impulsos; Acatamiento de normas e instrucciones; Apoyo del grupo familiar; Capacidad para planificar metas a corto plazo….”.-

TERCERO

Ahora bien, el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En relación al certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, se observa que cursa al folio 20 de la tercera pieza, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 16-04-2008, de donde se puede concluir que el ciudadano LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, solo ha sido penado por el delito por el cual se sigue la presente causa.
Igualmente, la pena impuesta ( CUATRO AÑOS DE PRISION ), no excede de CINCO AÑOS, tal como lo exige el cardinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo, cursa al folio cuatro de la tercera pieza constancia de oferta de trabajo de fecha 02-04-2008, suscrita por el ciudadano FRANCISCO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.964.487, en su carácter de Gerente General de la empresa EXTREM DIGITAL, C.A. mediante la cual formaliza oferta de trabajo para el penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, con un horario comprendido de LUNES A SABADO DE 8:30 AM A 12M Y DE 2:30 PM A 7:00 PM, devengando un salario básico mensual de BSF 615, lo cual fue verificado vía telefónica por este tribunal; y por último, no consta en autos que el penado le haya sido revocada ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena, ni que haya sido admitida acusación por la comisión de un nuevo delito, por lo que a juicio del Juez que decide, en el presente caso se cumple en extremo con los requisitos previstos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para que resulte procedente la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado de marras.


DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de TRES AÑOS, al penado LUIS ANTONIO MARIN ALEMAN, arriba identificado, contados a partir de la presente fecha, y quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) Días.-
2.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiar de domicilio sin previo permiso.-
3.- No Incurrir en nuevo delito.-
4.- Prestar servicio comunitario que le asigne el Delegado de Prueba.
5.- Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba designado para su caso.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia, notifíquese a las partes. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión y una vez cumplido, líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Expídase copia certificada de la decisión y remítase al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ,


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. FLOR TERESA VALLES