REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000967
ASUNTO : NP01-P-2006-000967
AUTO REVOCANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN CARLOS RICHARD MACUARE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Monagas, mediante el cual solicita la Revocatoria del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado por este Tribunal al penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, por haber quebrantado la obligación de pernoctar en el Internado Judicial del Estado Monagas, y vista la comunicación presentada en fecha 03-06-2008, emanada de la Dirección del Internado Judicial de Monagas, de fecha 29-05-2008, mediante el cual remiten informe relacionado con el Destacamentario JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, en el cual el Jefe de régimen CIUDADANO Leonel Matheus manifiesta que el referido Destacamentario aproximadamente a las 06:00 de la mañana del día 26-05-2008 salió a realizar sus labores de trabajo para la Ciudad de Maturín y hasta esa fecha no se había presentado en el Internado, desconociéndose las causas de dicho retardo, por lo que se da como evadido del beneficio; este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto a lo planteado, considera necesario establecer previamente las siguientes consideraciones:
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El Penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, titular de la cédula de identidad N° 20.422.708, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 02-08-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, mas las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JAVIER ARTEAGA GONZALEZ.
Mediante auto de fecha 06-02-2008, se procedió a la Redención de la Pena por el Trabajo, reformado por auto de fecha 20-02-2008, quedando la sanción definitiva en CINCO AÑOS, TRES MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, y por cuanto había permanecido efectivamente privado de su libertad hasta esa fecha había cumplido UN AÑO, NUEVE MESES Y DIECISITE DIAS, le faltaba por cumplir TRES AÑOS, SEIS MESES, SEIS DIAS Y DOCE HORAS, que terminaría de cumplir el día 26-08-2011 a las 12:00 de la noche, por lo que había extinguido una cuarta parte de la pena el día 31-08-2007, razón por la cual y previó el cumplimiento de los requisitos de Ley, por auto de fecha 20-02-2008 se le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO bajo las siguientes condiciones:
• No incurrir en nuevo delito.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
• Pernotar en el Centro de Procesados Militares de Oriente PROCEMIL ubicado en el Internado Judicial del Estado Monagas.
• Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
• Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
• Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
• Las demás que fije la Ley.
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Ahora bien, y como se podrá apreciar, el penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA, se encuentra evadido del Centro de Pernota del Internado Judicial del Estado Monagas desde el 26-05-2008, tal y como se deduce del informe de fecha 29-05-2008, emanado del Jefe de Régimen del Internado Judicial de Monagas, lo cual lo coloca en estado de rebeldía ante las obligaciones impuestas por este Tribunal y las que son inherente al beneficio que le fue concedido, puesto que no ha mostrado el sentido de responsabilidad exigido para su definitiva reinserción en la sociedad; de allí que, al no efectuar las respectivas pernoctas en el referido centro, se considera una flagrante violación de las disposiciones que tienden a su rehabilitación; en consecuencia, estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho, es revocar la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” que le fue otorgada en fecha 20-02-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión del aludido penado a los diferentes órganos de seguridad. Asimismo, hágase del conocimiento a los respectivos órganos de seguridad, que una vez como haya sido aprehendido el referido penado, deberá ser trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la formula alternativa de cumplimiento de la pena “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, otorgada al penado JESUS ENRIQUE VILLAHERMOSA en fecha 20-02-2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase copia certificada al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión del penado a los distintos órganos de seguridad, indicándoseles que una vez como haya sido aprehendido, deberá ser trasladado hasta las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en Maturín, 26 de Junio de 2008. Años. 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
El JUEZ,
ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR TERESA VALLES
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