REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001449
ASUNTO : NP01-P-2007-001449


NUEVO COMPUTO POR ACUMULACION DE PENAS


En fecha 28-05-2008, este Tribunal ORDENÓ la ACUMULACION de las penas seguidas al penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.006, concluyendo luego de las conversiones realizadas, que la pena en definitiva que deberá cumplir por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 4° en relación con el artículo 83 y 458 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, es de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISION, por lo que de conformidad con el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza la siguiente REFORMA del cómputo de la mencionada pena, observándose al respecto:

Tal como se evidencia del estudio de la causa, el penado Nelson JOSE MOSQUEDA DIAZ, fue detenido por primera vez (por la causa del ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON) el 30-07-2003 hasta el 18-12-2003, es decir por CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS, fecha en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por otro lado, es decir por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COUATORIA, fue detenido el 25-04-2007 hasta el día de hoy, 03-06-2008, es decir por un lapso de UN AÑO, UN MES Y OCHO DIAS, que sumado a lo anterior nos da un total de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISEIS DIAS; lapso este total y en definitiva que el penado ha permanecido detenido por ambas causas.-

En base al anterior tiempo de reclusión de UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTISEIS DÍAS DE PRISION, e igualmente en base a la pena impuesta, se concluye que le falta por cumplir el tiempo de TRES AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DIAS DE PRISION, cuya pena terminará el día 07-09-2011 a las 12:00 horas de la noche.-


Ahora bien, en cuanto a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, se evidencia:
Para el Destacamento de Trabajo, se requiere la extinción de ¼ de la pena, es decir que transcurran UN AÑO, DOS MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS, es decir que ya este tiempo se extinguió en fecha 14-02-2008.-
Para el Establecimiento o Régimen Abierto, se requiere la extinción de 1/3 de la pena, es decir desde los UN AÑO Y SIETE MESES, esto es a partir del 07-07-2008.-
Para la Libertad Condicional, se requiere la extinción de las 2/3 partes de la pena impuesta, es decir a partir de los TRES AÑOS Y QUINCE DIAS, esto es a partir del 22-12-2009.-
Y cumplirá las ¾ partes de la pena a partir de los TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS, es decir desde el 29-08-2010, fecha en la que optará por la conmutación de pena en confinamiento, previa solicitud del penado.-

Ahora bien, conforme a lo anterior, también debe acotarse y considerarse que el penado POSEE ANTECEDENTES PENALES, lo cual es obvio al existir una acumulación de penas, situación esta que deberán tomarse en cuenta al momento de decidir.-

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el Penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAS Y seguirá cumpliendo la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas.-

Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensora de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto del nuevo cómputo al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones de Interiores y Justicia.-

EL JUEZ,


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.-

LA SECRETARIA

ABG. FLOR TERESA VALLES