REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008138
ASUNTO : NP01-P-2005-008138

De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que en fecha 17-12-2007 se recibió Oficio No. UTASP-2352-07, de fecha 12-12-2007, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas, mediante el cual informan a este Tribunal que el ciudadano JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ , quien fue beneficiado con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado por este Tribunal, durante el lapso comprendido desde el 23-03-2007 hasta el 10-12-2007 FINALIZÓ el Régimen de Prueba impuesto, cumpliendo satisfactoriamente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y la Delegada de Prueba, siendo que en fecha 14-01-2008 este Tribunal dictó acordó fijar una audiencia y convocar a las partes, por cuanto de las actuaciones se evidenció que la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena se había fijado por el lapso de un año, cuya audiencia tuvo lugar el día 06-05-2008, en presencia del penado y su Defensor, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“ Esta Representación Fiscal vista la pena impuesta al penado la cual es de un año de prisión en la cual se sustituyo por la suspensión condicional de la pena cuyo cumplimiento de las obligaciones feneció el 23-03-08, considera esta Representación Fiscal que lo mas ajustado a derecho es Declarar el Cumplimiento de la Pena Impuesta en consecuencia su Libertad Inmediata…”,


Por su parte el Licenciado Kenny Idrogo representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario manifestó lo siguiente:

“ En nombre de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de este estado debo puntualizar que la Delegada de Prueba encargada de la supervisión del caso ciudadana Damelis González, en fecha 18-02-08, según consta en el expediente conductual, mediante oficio 325-08 dejo sin efecto el informe presentado en fecha 12-12-07, mediante el cual informaba que cerraba el caso por error involuntario el día 10-12-07 cuando en realidad según su apreciación debió culminar el régimen de prueba el 23-03-08 ante esa situación se comprometió hacer que el referido penado continuara cumpliendo con las presentaciones reglamentaria en la unidad técnica hasta la fecha de finalización de dicho régimen es decir 23-03-08, como en efecto lo hizo y el 24-03-08 mediante oficio 599-08 informa a este Tribunal que el penado Imanares Pérez José Antonio había finalizado su régimen de prueba el 23-03-08 cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones requeridas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, de esa manera la delegado de prueba enmendó el error señalado anteriormente…”.


Este Tribunal para decidir previamente observa:

El Penado JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 18-05-2006 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Peal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código penal Vigente para la época de la comisión del hecho, y en fecha 23-03-2007 se acordó a favor del mencionado penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena quedando sometido a un Régimen de Prueba por el plazo de UN AÑO, que comenzaría a computarse una vez que haya sido notificado, observando el Juez que decide que, el referido penado fue impuesto del referido beneficio en fecha 26-03-2007, en consecuencia, el Régimen de Prueba debió finalizar el 26-07-2008 y no el 10-12-2007, como lo indicó el Delegado de Prueba en el oficio N° UTASP-2352-07 de fecha 12-12-2007.

Ahora bien, en fecha 14-02-2008, se recibió oficio N° UTASP-325-08 de fecha 18-02-2008 suscrito por la Delegado de Prueba Damelys González, mediante el cual informa que por error en la fecha de cumplimiento de pena del penado JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ, procedieron a cerrar el presente caso el 10-12-2007 cuando el mismo culmina el Régimen el 23-03-08, motivo por el cual solicita dejar sin efecto el oficio N° 2352-07 de fecha 12-12-07 emitido por esa Dependencia, luego en fecha 04-04-2008, se recibió oficio N° UTASP-0599-08 de fecha 24-03-2008 suscrito por la referida Delegado de Prueba, informando a este Tribunal que en fecha 23-03-2008 el penado JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ finalizó su Régimen de Prueba, cumpliendo satisfactoriamente las condiciones exigidas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, sin embargo, no se señala en el referido oficio, cuando comenzó a cumplir con el lapso que faltaba por cumplir, pues es entendido que, si el caso fue cerrado por error el día en fecha 10-12-2007, debe computarse el tiempo que hasta esa fecha el penado había cumplido con el régimen de prueba, para luego establecer el tiempo por cumplir, y visto que se encontraba pendiente una audiencia para debatir sobre el cumplimiento, pues debió esperarse la celebración de la misma para establecer ese lapso pendiente por cumplir, y además, porque se volvió a incurrir en el error de señalar por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que el Régimen de Prueba finalizaba el día 23-03-2008, cuando dicho Régimen debió finalizar el día 26-03-2008, puesto que el lapso acordado para el Régimen de Prueba comenzaba a correr a partir del momento de la notificación del penado y esta ocurrió el día 26-03-2007.

Así las cosas, considera el Juez que decide, que en el presente caso no se ha cumplido con cabalidad con el Régimen de Prueba acordado al penado JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ, pues siendo sometido a un lapso de UN AÑO, contados a partir de la fecha de la notificación al penado del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, la cual ocurrió el día 26-03-2007, por lo que en consecuencia, para el momento que por error la Unidad Técnica cerró el caso 10-12-2007, el penado apenas había cumplido con el Régimen de Prueba por OCHO MESES Y CATORCE DIAS, y le faltaba por cumplir TRES MESES Y DIECISEIS DIAS, en consecuencia, este Tribunal considera que debe establecerse una prorroga por el referido lapso en cumplimiento del Régimen de Prueba acordado al penado JOSE ANTONIO ITANAREZ PEREZ.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda una prorroga de TRES MESES Y DIECISEIS DIAS, del Régimen de Prueba para el penado JOSE ANTONIO ITANARE PEREZ, la cual comenzará a computarse a partir del día que sea impuesto de esta decisión, bajo las condiciones que le fueron decretadas para el momento en que se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que finalizará el día . Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de citación del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de junio de 2008. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ.



LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES