REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005012
ASUNTO : NP01-P-2007-005012


AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA (Sin detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-05-2008 y publicada en fecha 19-05-2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALBERTO ARCANGEL ROMERO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.421.666, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha Tres (03) de Noviembre de 1946, de 63 años de edad, de oficio: comerciante, Estado Civil: Casado, hijo de: Irene Romero (f) y de Evaristo Oliver (f) domiciliado en La Calle Principal de el Furrial, Casa S/N. El Furrial Estado Monagas, a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en su primer aparte y 42 e su encabezamiento y circunstancias agravantes en su segundo aparte ejusdem, más las accesorias previstas en el artículo 66 ibidem, en perjuicio de la ciudadana DELYS DEL CARMEN RONDON DE ROMERO; este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima conveniente establecer previamente las consideraciones siguientes:

En fecha 28-11-2007 se produjo la detención del penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, permaneciendo en dicha condición hasta el 30-11-2007 en que recobró su libertad, en virtud que el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, le aplicó la medida Cautelar.

Siendo las cosas así, concluye este órgano decisor que el penado ALBERTO ARCANGEL ROMERO, permaneció privado efectivamente de su libertad por un tiempo de DOS DIAS, faltándole por cumplir en definitiva la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y TRECE DIAS DE PRISION, cuya extinción no es posible determinar en este instante, dado que el penado se encuentra en libertad, pudiendo optar desde este mismo momento por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para tal fin, por cuanto el hecho punible por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08-06-2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALBERTO ARCANGEL ROMERO, plenamente identificado ut supra, a cumplir la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y QUINCE DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las circunstancias agravantes establecidas en su primer aparte y 42 e su encabezamiento y circunstancias agravantes en su segundo aparte ejusdem, más las accesorias previstas en el artículo 66 ibidem, en perjuicio de la ciudadana DELYS DEL CARMEN RONDON DE ROMERO. SEGUNDO: Mantiene la medida cautelar sustitutiva aplicadas al penado, hasta tanto sean recibidos en este despacho el Registro de Antecedente Penales y el Informe Psicosocial, respectivamente. TERCERO: Oficiar a la oficina de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera tener el referido penado. CUARTO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el informe Psicosocial al aludido penado. QUINTO: Remitir copias certificadas de la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto en Función de Juicio y del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección de Internado Judicial de Monagas.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 44. 3, 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y al defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de citación al penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 06 días del mes de junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR TERESA VALLES.