REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000021
ASUNTO : NL01-P-1999-000021

Visto el oficio N° 07744 de fecha 07-06-2008 emanado de la Dirección de Policía del Estado Monagas, mediante el cual remiten actuaciones policiales, relacionadas con la detención del ciudadano ALI VENTURA BRUZUAL MARQUEZ , Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, soltero nacido en fecha 07-01-75 de 33 años de edad, de profesión u oficio plomero, titular de la cédula de identidad N° 12.537.433 residenciado en el callejón La seiba, sector Brisas del Guarapiche, Las Cocuizas de esta Ciudad, haciendo del conocimiento de este Tribunal que el mencionado ciudadano se encuentra detenido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía a la orden de este Despacho por presentar una orden de captura, solicitud del 18-04-2002, según oficio N° 738 del 11-03-2002.


De una revisión exhaustiva de las presentes actuaciones observa el Juez que decide que el Penado ALI VENTURA BRUZUAL MARQUEZ, fue condenado a cumplir la Pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los Delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del hoy occiso: JOSE GREGORIO MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, quedando el cumplimiento de la pena en fecha 16-02-2006, a las Dos y Cuarenta (2:40) Minutos de la mañana, por cuanto fue objeto de detención preventiva en fecha 04-09-1995, hasta el 21-12-1999,Cuando se le concedió el beneficio de Régimen Abierto hasta el día 11-03-02 cuando le fue revocado dicho beneficio por haberse fugado desde el día 09-02-02 y en fecha 19-11-02 fue aprehendido según se desprende de oficio N° 06679 de fecha 19-11-02 , suscrito por el Jefe de la División de Investigaciones Penales.

En fecha 11-08-2004, este Tribunal acordó a favor del referido penado la gracia de Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, por el lapso de TRES AÑOS, SEIS MESES, ONCE DIAS Y ONCE HORAS Y CUUARENTAIUN SEGUNDOS, y no consta en autos que dicho beneficio haya sido revocado, por lo que a juicio del Juez que decide, la detención del referido penado realizada por funcionarios policiales de la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, si bien obedeció a una orden de aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 11-03-2002 por revocatoria del beneficio de REGIMEN ABIERTO, y comunicada para la captura al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Policía de Investigaciones penales, mediante oficio 1E-738-02 de fecha 11-03-2002, ésta fue ejecutada en fecha 19-11-2002 como consta del acta policial de esa fecha, donde comunican a este Tribunal que el referido ciudadano había sido aprehendido en esa fecha, sin embargo posteriormente en fecha 11-08-2008 tal como se dijo anterior, se le concedió al precitado penado el confinamiento ordenándose su libertad, por lo que la orden de aprehensión debió quedar sin efecto.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia e nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del penado ALI VENTURA BRUZUAL MARQUEZ, arriba plenamente identificado, y en consecuencia, se deja SIN EFECTO la orden de aprensión dictada por este tribunal en fecha 11-03-2002 y comunicada al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica de la Policía de Investigaciones Penales, mediante oficio 1E-738-02 de fecha 11-03-2002, por cuanto a favor del referido penado se acordó en fecha 11-08-2004, la gracia de Conmutación del Resto de la Pena en Confinamiento. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Maturín, participándole que quedó sin efecto la referida orden de aprehensión. Asimismo, Ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y remítase Boleta de Libertad Inmediata. Particípese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. FLOR TERESA VALLLES.