REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el oficio N° 1019 de fecha 23/5/2008, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre; donde informa que desde el día 22/05/2008 se encontraba recluido en ese centro penitenciario el ciudadano STARLING JOSE ROMERO YENDIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.345, procedente del Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal dado que aún el referido penado no ha sido impuesto del auto de ejecución y computo de la pena impuesta en su contra; para resolver previamente observa lo siguiente:
UNICO: Efectivamente en fecha 22/05/2008 se dicto auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta en su oportunidad en contra del hoy penado Estarlyn José Romero Yendis; y al verificarse que el mismo no ha sido notificado de dicha actuación procesal; toda vez que se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; se acuerda EXHORTAR muy respetuosamente al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a objeto de que provea lo conducente para tal fin, y mantenga vigilancia y control del Régimen Penitenciario que llevará el referido penado; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo informar a este Juzgador todo lo concerniente con el penado en mención. Al efecto se le remite adjunto al presente exhorto copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como el auto de ejecución de la misma. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano que corresponda a los fines de que imponga al penado STARLYN JOSE ROMERO YENDIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.345, del auto de ejecución de sentencia y computo de pena, dictado en fecha 22/5/2008; y le haga un seguimiento al Régimen Penitenciario que cumple el mismo en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, donde se encuentra recluido. Todo de conformidad con lo pautado en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase anexo al presente exhorto copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado Starlyn José Romero, así como del auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta. Provéase lo sucesivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NJ01-P-2003-000007.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el oficio N° 1019 de fecha 23/5/2008, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano Estado Sucre; donde informa que desde el día 22/05/2008 se encontraba recluido en ese centro penitenciario el ciudadano STARLING JOSE ROMERO YENDIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.345, procedente del Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal dado que aún el referido penado no ha sido impuesto del auto de ejecución y computo de la pena impuesta en su contra; para resolver previamente observa lo siguiente:
UNICO: Efectivamente en fecha 22/05/2008 se dicto auto de ejecución de sentencia y computo de la pena impuesta en su oportunidad en contra del hoy penado Estarlyn José Romero Yendis; y al verificarse que el mismo no ha sido notificado de dicha actuación procesal; toda vez que se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre; se acuerda EXHORTAR muy respetuosamente al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a objeto de que provea lo conducente para tal fin, y mantenga vigilancia y control del Régimen Penitenciario que llevará el referido penado; ello de conformidad con lo establecido en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo informar a este Juzgador todo lo concerniente con el penado en mención. Al efecto se le remite adjunto al presente exhorto copias certificadas de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como el auto de ejecución de la misma. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA EXHORTAR al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano que corresponda a los fines de que imponga al penado STARLYN JOSE ROMERO YENDIS, titular de la cédula de identidad N° V-16.516.345, del auto de ejecución de sentencia y computo de pena, dictado en fecha 22/5/2008; y le haga un seguimiento al Régimen Penitenciario que cumple el mismo en el Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre, donde se encuentra recluido. Todo de conformidad con lo pautado en el numeral 03 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 ejusdem.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase anexo al presente exhorto copias certificadas de la sentencia condenatoria dictada en contra del penado Starlyn José Romero, así como del auto de ejecución y cómputo de la pena impuesta. Provéase lo sucesivo.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NJ01-P-2003-000007.