REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 10/04/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ, quien es Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 06-09-1953, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.550, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Maria López (v) y padre desconocido, residenciado en el sector La Orquídea, Calle 01, casa N° 21, Punta de Mata, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS y RETENCION INDEBIDA DE NIÑOS, previstos y sancionados en los artículos 376 en su primer aparte, y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del menor Rosmel Olivares; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado JOSE ANTONIO LOPEZ, fue aprehendido el día 24/11/2007, permaneciendo en esa condición hasta esta fecha; es decir, que tiene detenido un lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2010, a las doce de la noche (12:00 p.m.).

Ahora bien de la pena impuesta al penado JOSE ANTONIO LOPEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a los NUEVE (09) MESES, es decir a partir del 23/08/2008.

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir UN (01) AÑO; a partir del día 24/11/2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS, esto es a partir del 24/11/2009.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, al lapso DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES; o sea, a partir del día 24/02/2010.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

En todo caso el penado José Antonio López, podrá optar, si reúne los requisitos contenidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal; de manera pues, que se ordena la practica de un informe psicosocial al mismo.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de la misma al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARTHA ALVAREZ







NP01-P-2007-004954.