REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensa del penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO; y consignado como fue el informe psicosocial correspondiente al mismo (folios 157 al 161, 4ta. Pieza); este Juzgador en apego al artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto o Destino a Establecimiento Abierto al precitado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, quien es Venezolano, natural de Temblador Estado Monagas, fecha de nacimiento 14/09/1969, de 38 años de edad, de profesión u oficio Electricista, hijo de Eva Zambrano y Eulogio Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.384, residenciado en Calle Guayana, casa s/n, Temblador, Municipio Libertador, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; fue CONDENADO por el Juzgado Segundo en Función de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de VEINTESEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PROFANACION DE CAVAVER, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 172 respectivamente, ambos del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; en relación con los artículos 83 y 87 ejusdem.
SEGUNDO: Cabe destacar que al penado en comento se le acordó el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y/o Estudio en una primera oportunidad en fecha 09/10/2002; quedando redimida en VEINTICUATRO (24) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS; posteriormente en fecha 14/5/2005 al serle redimida la pena en una segunda oportunidad, esta quedó en VEINTITRES (23) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS DE PRESIDIO; y finalmente en fecha 10/07/2007 se le otorgó nuevamente el Beneficio en mención donde se estableció que la pena a cumplir era VEINTIDOS (22) AÑOS, CUATRO (04) MESES y ONCE (11) DIAS; y a través del cómputo reformado se verificó que ya se había extinguido el tope del lapso para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena denominadas Destacamento de Trabajo (13/12/2004) y Régimen Abierto en fecha 24/10/2006 a las 04:00 p.m. (folios 197 al 203 3ra. Pieza); haciendo la salvedad de que en fechas 19/09/2006 (folios 48 al 51, 3era. Pieza), 13/02/2007 (folios 115 al 117) y 15/10/2007 (folios 60 al 62) le fue negada la concesión de las formulas post pena correspondientes, en virtud de que no cumplía para ese entonces con los requisitos legales para tal otorgamiento.

TERCERO: Ahora bien, del Informe suscrito en fecha 24/04/2008 por el equipo técnico conformado por las ciudadanas Licda. Irama Cardiel, Licda. Marycarmen Millán y la Abg. Doribel Abache, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, efectuado al penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, se desprende textualmente. “...PRONOTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes resultados: Nivel de autocrítica aceptable. Capacidad para acatar normas y seguir reglas. Estilo relacional apropiado. Habilidad para solucionar problemas cotidianos. Apoyo familiar (Concubina)…considera el caso FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a racionalizar sobre la evolución personal que ha tenido en los últimos meses el requirente; a quien asimismo se le expidió una carta de buena conducta de parte de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Director y el Coordinador de Vigilancia de referido centro carcelario (folio 116 de la presente pieza); y no posee antecedentes penales anteriores a los causados por la condena impuesta en este asunto, tal como se desprende de la certificación emitida por la ciudadana Mariela Pérez Casañas, Jefa de la División de Antecedentes Penales adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 149, 3era. Pieza).

CUARTO: Visto lo anterior es oportuno explanar en este caso el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta. Y al constatar que el penado Ramón Abigail Zambrano, aún cuando no presentó oferta laboral, cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Régimen Abierto, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como destacamentario del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad, y cumpla con las pautas que la medida post.pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:

1.- Pernoctar el Centro de Tratamiento Comunitario, y asumir las reglas internas del mismo;

2.- No incurrir en nuevo delito;

3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;

4.- No consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes o psicotrópicas;

5.- No visitar lugares de dudosa reputación; y

6.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea designado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, REGIMEN ABIERTO al penado RAMON ABIGAIL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-11.210.384, ampliamente identificado ut-supra; la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del penado. Líbrese boleta de traslado al penado Ramón Abigail Zambrano, a objeto de que sea impuesto del presente auto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexa copia certificada de esta decisión.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ








NL01-P-2001-000120.