REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 26 de Junio de 2008
198º y 149º

Recibidas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de declinar la competencia al Juzgado Primero en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes, se desprende la firmeza de la sentencia dictada en fecha 07/05/2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio con asiento en este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Ahora bien, teniendo competencia este Juzgador para ejecutar sentencias, como la emitida por el Tribunal de Juicio en mención; se considera que dado el contenido del artículo 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal, que establece textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”; lo procedente será declinar la competencia del presente asunto, tal como lo plantea el artículo 77 ejusdem, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal; en virtud de que se obtuvo del Sistema Juris 2000, que por ante ese Despacho cursa asunto nomenclatura NP01-P-2007-001449 donde aparece como penado NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, quien resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COATURIA, tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Verificado lo anterior, y al ajustarse este caso particular, al contenido del artículo 73 comentado, el cual se refiere a la UNIDAD DEL PROCESO, se reitera que lo procedente y ajustado a derecho será DECLINAR LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado Primero de Ejecución con sede en este Edificio Judicial, a objeto de que tramite el Régimen post-pena a seguir por el aludido penado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto; donde aparece como condenado el ciudadano NELSON JOSE MOSQUEDA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.940.006; al Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ




NP01-P-2006-003203.