REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
Vista la petición del penado Alvaro Luís Antoima Guevara, ratificada por su Defensa Abg. Hermelinda Cabello, Defensora Pública Décima Tercera Penal de este Estado; referida al otorgamiento del Beneficio de Destacamento de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir al respecto, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.181; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos. Aplicada Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en fecha 02/05/2008, dicha pena quedó en TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS; y al verificar que hasta la presente fecha, el referido penado ha permanecido detenido desde el día 15/07/2004 un lapso de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, faltándole entonces por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Ahora bien, dada la redención acordada en su oportunidad, el penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA cumplió un cuarto de la pena impuesta representado en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES, UN (01) DIA y TRES (03) HORAS, en fecha 17 de Noviembre de 2007 a las 03:00 horas de la mañana; lo cual lo hace beneficiario de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico que le fue practicado en fecha 07/02/2008 (folios 147 al 149, 2da. pieza) arroja textualmente: “PRONOSTICO: …Adecuado nivel de autocrítica ante el hecho delictivo. Capacidad para acatar normas. Habilidad para interactuar con otros. Progresividad educativa. Apoyo consistente de su grupo familiar. CONCLUSIONES:…caso FAVORABLE, con condiciones mínimas para el otorgamiento del beneficio solicitado.”; y el mismo presentó oferta de trabajo expedida por el presidente de la Cooperativa Louranselje, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual fue verificada vía telefónica por este Juzgador (folios 189 y 190, 2da. pieza); igualmente cursa al folio 150 de la 2da. pieza constancia de Buena Conducta expedida en fecha 12/2/2008 por la Dirección del Internado Judicial de esta Entidad Federal a nombre del requirente; no consta en las actuaciones que haya cometido algún delito o falta durante su reclusión, y del comunicado fechado 08/04/2008 por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (folio 179, 2da. pieza), se constata que el penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA, no posee antecedentes penales distintos a los originados por la presente causa. Lo que conlleva a quien aquí se expresa a estimar que al cumplirse con los requisitos contenidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; así como los postulados establecidos en los artículos 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, que rezan: “Artículo 66. El trabajo fuera de los establecimientos se organizará por grupos que, con la denominación de destacamentos y bajo dirección y vigilancia de personal de los servicios penitenciarios, serán destinados a trabajar en obras públicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres…Artículo 67. El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúnan las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta Ley.”; lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA, quien deberá cumplir las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio de Destacamento de Trabajo en el Internado Judicial Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoátegui; luego de culminar la jornada laboral;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe;
4.- Tener continuidad en el trabajo. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado ALVARO LUIS ANTOIMA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-19.013.181, ampliamente identificado en autos que precedentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Declárese el respectivo exhorto en su oportunidad.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2004-000370.