REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24/04/2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano HINMER GARCIA CORTEZ, quien es Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 08-02-1989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.094.156, de estado civil soltero, hijo de Lidia Cortez Mota (v) y Jesús Rafael García (v), residenciado en Boquerón, Urb. La Florecita, carrera 06, casa s/n, cerca de una ferretería, Maturín, Estado Monagas; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el ordinal 1° del artículo 84, y 277 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jackson Asdrúbal Pinto Aguilar; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que el penado HINMER RAFAEL GARCIA CORTES, fue aprehendido el día 30/12/2007, permaneciendo en esa condición hasta esta fecha; es decir, que tiene detenido un lapso de CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual terminará de cumplir en fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), a las Doce horas de la noche.-
Ahora bien de la pena impuesta al penado HINMER GARCIA CORTEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es a UN (01) AÑO, es decir a partir del 30/12/2008.
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir a UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES, a partir del 30/04/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, es decir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, esto es a partir del 30/08/2010.
4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, es decir a los TRES (03) AÑOS, a partir del 30/12/2010.
SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.-
TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al penado y a su defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.-
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
NP01-P-2007-005288.