REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 05 de los corrientes a favor del penado CESAR AUGUSTO CALDERON, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, a NUEVE (09) AÑOS y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal; es por lo que este Juzgador acuerda de oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Cabe señalar, que el tiempo redimido fue de ONCE (11) MESES y DOCE (12) DÍAS, que restado a la pena principal impuesta quedó en NUEVE (09) AÑOS y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISION. Ahora bien, el penado que nos ocupa fue detenido tal como se evidencia de las actuaciones el día 09/09/2005, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha, es decir por un lapso de DOS (02) AÑOS, (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DIAS, motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 26 de Septiembre de 2014 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado Cesar Augusto Calderón, se deduce que cumplirá las distintas porciones de pena, para optar a los beneficios respectivos en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena impuesta, equivalente a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS, es decir a partir del 14/12/2007 a las 12:00 horas del medio día.

b.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena redimida, que es igual a TRES (03) AÑOS y SEIS (06) DIAS, es decir a partir del 15/09/2008.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS y DOCE (12) DIAS, es decir a partir del día 21/09/2011.

d.- CONMUTACION DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena redimida, que equivale a SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRECE (13) DIAS y DOCE (12) HORAS, es decir a partir del día 14/06/2012 a las 12:00 horas del medio día; precediendo la solicitud expresa del penado para su tramitación.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a CESAR AUGUSTO CALDERON. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. En virtud, de que actualmente corre el lapso para gestionar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, se acuerda la realización de los Estudios Psicosociales al referido penado. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ







NP01-P-2005-007257.