REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en fecha 06 de los corrientes a favor del penado JORGE CARLOS BARRIOS MILANO, quien se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta Entidad Federal; redimiéndosele la pena de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, a SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de consumación de los hechos; es por lo que este Juzgador acuerda de oficio la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido fue de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS, que restado a la pena principal impuesta quedó en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES, QUINCE (15) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado Jorge Carlos Barrios, ha permanecido detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, CATORCE (14) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS, motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 27 de Septiembre de 2010 a las 02:40 post meridiem.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado Jorge Carlos Barrios Milano, se deduce que cumplirá las dos terceras partes (dado que ya expiró el lapso de cumplimiento de un cuarto, y un tercio de la pena impuesta, aquí redimida), equivalente a CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS, NUEVE (09) HORAS, CUARENTA y SEIS (46) MINUTOS y CUARENTA (40) SEGUNDOS, en fecha 01/09/2008 a las nueve y cuarenta y seis minutos con cuarenta segundos de la mañana (09:46:40 a.m.). Asimismo, cumplirá las tres cuartas (3/4) de la pena, que se traduce en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DIECISIETE (17) HORAS, en fecha 10/03/2009 a las 05:00 horas de la tarde, fecha desde la cual podrá optar, previa solicitud, por la conmutación de la pena en confinamiento.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a JORGE CARLOS BARRIOS MILANO, titular de la cédula de identidad N° V-18.173.459. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ







NL01-P-1999-000141.