REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Junio de 2008
198º y 149º

Dada la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, decretada en esta misma fecha, a favor del penado DENNYS RAFAEL GOMEZ, quien se encuentra actualmente bajo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Régimen Abierto desde el día 06/02/2008; redimiéndosele la pena de CUATRO (04) AÑOS, a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; es por lo que este Juzgador acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en los artículos 482 último aparte y 479 numeral 1° de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: Se establece que el tiempo redimido fue de SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, que restado a la pena inicialmente impuesta, queda en TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se evidencia de las actuaciones, que el penado Dennys Rafael Gómez, ha cumplido con la pena TRES (03) AÑOS y VEINTITRES (23) DÍAS; faltándole por cumplir (según la redención acordada), TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 19 de Septiembre de 2008 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Con la redención acordada a favor del penado Dennys Rafael Gómez, se deduce que agotado el lapso para el otorgamiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; el mismo cumplió las tres cuartas (3/4) de dicha pena, que se traduce en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA; lo cual refleja que desde la presente fecha podrá optar, previa solicitud, por la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad a DENNYS RAFAEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.822. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor y al referido Penado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ







NP01-P-2005-002356.