REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007058
ASUNTO : NP01-P-2005-007058
Visto y recibido escrito constante de un (1) folio útil de fecha 08-05-08, emanado del Jefe de La División de Antecedentes Penales Región Capital, mediante el cual remite anexo copias certificadas, correspondientes a la Sentencia dictada al penado: Antonio José Bruzual, constante de seis (6) folios útiles, a los fines de que el Tribunal se sirva corregir el número de cédula de identidad del precitado sujeto.
Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa que el auto emitido en fecha en fecha 16 de Noviembre de 2007, dictado por el tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, adolece de error un error, es por lo que se procede a subsanar el error cometido quedando incólume el contenido de dicha resolución, ya que es solo a los efectos de la corrección de donde indica el numero de cédula de identidad, motivo por el cual dando cumplimiento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar el error cometido en los siguientes términos:
El Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 16 de Noviembre de 2007, realizó Audiencia Preliminar, donde por Admisión de los Hechos condenó al penado Antonio José Bruzual, a cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 281 y 415 ambos de Código Penal Venezolano.
En fecha 8 de febrero de 2008, este Tribunal Tercero de Ejecución Ejecutó la Pena, acordando remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
En fecha 11 de Junio de 2008, compareció el penado ANTONIO JOSE BRUZUAL, donde una vez impuesto de la decisión dictada por este tribunal, se identificó con el numero de cédula 9.894.406, y al folio 71, segunda pieza existe consignada copia fotostática de la referida cedula, donde se constata efectivamente que el numero de cédula del referido penado es 9.894.406.
Siendo así las cosas, el juez Quinto de Control de este Circuito judicial Penal del Estado Monagas, dictó resolución donde el penado el acusado de autos para ese entonces admitiera los hechos, en la trascripción de los datos personales lo hizo de la siguiente manera:
“Antonio José Bruzual Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 02-09-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 17.708.580, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Antonieta Mújica de Bruzual (V) y de Antonio Bruzual (v), domiciliado en: La Calle Principal, Caserío La Esperanza Casa Nro 3, Vía La Pica, Estado Monagas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano, por la comisión de los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 281 y 415 ambos de Código Penal Venezolano, pena esta que nace en aplicación del límite inferior de cada una de las penas a imponer. “
Pues, claramente se evidencia que el supra mencionado Tribunal cometió un error involuntario al momento de la trascripción solamente en lo concerniente a la cedula de identidad, colocando el N° 17.708.580, siendo lo correcto 9.894.406, tal y como se evidencia a los folios 71 y 89 segunda pieza del expediente, donde existe copia fotostática de la Cédula de Identidad del penado Antonio José Bruzual Mujica, y exposición del mismo donde corrobora que su número de cédula de identidad es 9.894.406; por lo que queda de esta manera subsanado el error involuntario cometido por dicho Tribunal, reformándose en consecuencia el número de Cédula del penado quedando su identificación como a continuación se menciona: “Antonio José Bruzual Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 02-09-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 9.894.406, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Antonieta Mújica de Bruzual (V) y de Antonio Bruzual (v), domiciliado en: La Calle Principal, Caserío La Esperanza Casa Nro 3, Vía La Pica, Estado Monagas. Asi se declara.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANA el error involuntario cometido por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, reformándose en consecuencia el número de Cédula del penado, quedando su identificación como a continuación se menciona: “Antonio José Bruzual Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas nacido en fecha 02-09-1974, Titular de la Cédula de Identidad Nº .V.- 9.894.406, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Antonieta Mújica de Bruzual (V) y de Antonio Bruzual (v), domiciliado en: La Calle Principal, Caserío La Esperanza Casa Nro 3, Vía La Pica, Estado Monagas. SEGUNDO: Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita a este despacho el registro de antecedentes penales que pudiera tener el mencionado penado. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la sentencia definitiva dictada por el aludido Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control y del presente auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia…….”.
Se acuerda notificar de la presente corrección al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al Penado y a su Defensor, y remitir copias certificadas de la misma y de las Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Todo de conformidad con los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación y Oficios. Expídase por Secretaría Copias Certificadas. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Ejecución
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS
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