REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000120
ASUNTO : NK01-P-2003-000120
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO AL PENADO MIGUEL ANGEL MOYA
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado MIGUEL ANGEL MOYA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.858.950 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El Penado MIGUEL ANGEL MOYA LOZADA, venezolano, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.858.950, hijo de Rosa Lozada e Inés Rafael Moya; y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y UN (01) MES DE PRESIDIO, mas las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415 ambos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Lidis Concepción Arteaga, Yorbin Pino y Alberto José Díaz. En fecha 17-01-08, se dictó resolución donde se le redimió la pena quedando en definitiva en SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y SIETE (7) DIAS; y visto que se encuentra detenido desde la 31-03-2003 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha; lleva un tiempo total de detención de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS, motivo por el cual culminará su condena en fecha 08-02-2010, a las 12:00 horas de la noche. Así se declara.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte.-
SEGUNDO
En el caso en concreto, según cómputo de pena realizado el 17-01-2008 el penado de autos cumplió los 3/4 de la pena impuesta en fecha el 14-06-2008, a las 12 horas de la noche, procediendo desde ese momento su Confinamiento. Así mismo, existe constancia y pronunciamiento de Junta de Conducta emanado del Internado Judicial de Monagas, en donde califican la conducta del penado como BUENA, (Folio 84 de la tercera pieza). Por todo lo expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado MIGUEL ANGEL MOYA LOZADA, venezolano, nacido el 13-01-82, de 23 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.858.950, hijo de Rosa Lozada e Inés Rafael Moya; residenciado en la calle Libertad de Pinto salinas casa n° 19, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoategui; y como quiera que cumple pena en fecha 08-02-2010, a las 12:00 horas de la noche, que con la redención acordada el penado MIGUEL ANGEL MOYA LOZADA, cumplió las distintas porciones de pena, le falta por cumplir hasta el día de hoy UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS; pena esta que aumentada en un tercio queda en TRES (03) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 23-06-2011, a las 06:00 horas de la tarde.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado MIGUEL ANGEL MOYA LOZADA, identificado ut-supra, por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 23-06-2011, a las 06:00 horas de la tarde, en la calle La Manzana n° 4-30 del Barrio Colombia, Municipio Pedro Maria Freites; debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese oficio Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, Estado Anzoátegui.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 20 y 53 del Código Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 17 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Ejecución,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS
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