REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000621
ASUNTO : NP01-P-2004-000621
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda” correspondientes a la Penada, YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital , de 32 años de edad, soltero, cocinera, alfabeta, con sexto grado de instrucción, católica, titular de la cédula de identidad 13.068.453, con dirección del Sector Pinto salinas II, calle Apamate, casa N° 78 ( frente a la casa de alimentación, diagonal al Preescolar) Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, para decidir previamente observa:
P R I M E R O
La Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, fue condenada fue condenada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESION, mas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal por ser el Autor del delito de OCULATAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Tipificado en el articulo 31 de la Ley Organica Contra El Trafico Ilicito Y El Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Ahora bien, la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN; fue detenida en fecha 20-11-2004, y en fecha 25/05/2007, se le otorgo el Beneficio de Régimen Abierto, y ha permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 18-06-08, TRES AÑOS, SEIS MESES Y VEINTIOCHO. Pena esta redimida en auto de fecha 07/06/2007, lo que significa que con esta redención la pena quedó en CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumpliendo en consecuencia la pena en definitiva en fecha 08/10/2009 A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE, y habiendo extinguido las 2/3 partes de la pena en fecha 27/02/2008, tal como se desprende de computo de pena de fecha 09-11-2005.
Ahora bien, establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Segundo Aparte que el Beneficio de Libertad Condicional, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos las Dos Terceras (2/3) partes de la Pena impuesta, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho, de acuerdo a lo analizado por este juzgador.
SEGUNDO
Consta en autos Informe Psicosocial de la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, donde este Tribunal pudo observar que el mismo está debidamente suscrito por el Consejo Evaluativo, integrado por la Licenciada Marisol González, (Trabajadora social), Licenciada Geraldine Henríquez (psicologo-Delegado de Prueba), y Abogado Argenis Guerra (Delegado de Prueba), adscritos al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA ” y en el mismo concluyen:
"PRONOSTICO: Como resultado de la evaluación realizada se puede inferir que la residente YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, reúne condiciones suficientes para emitir un pronostico FAVORABLE, sobre su adecuación a la medida alternativa de cumplimiento de pena a la que opta: Libertad Condicional. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: En consejo de Evaluación de fecha 18-04-08 luego de revisar los resultados de la evaluación psicosocial correspondiente a la residente: YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN y de analizar los progresos obtenidos a nivel personal, social, laboral e institucional, se decide presentar a consideración del Tribunal correspondiente la solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL formulada por dicha residente…”
Consta en autos, al folio 173 de la pieza 02, la Constancia de Buena Conducta expedida por la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, igualmente cursa Constancia de Trabajo expedida por la ciudadana MARIA VIRGINIA CAMPOS, de donde se desprende que la penada tiene estabilidad laboral y que esta ha sido permanente y estable, que trabaja hace varios meses como AUXILIAR DE COCINA, en la CASA DE ALIMENTACION, que funciona en el sector II de Pinto salinas, Municipio Maturín del Estado Monagas.
Analizada la trayectoria de la penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, que de manera gradual y progresiva se ha adaptado a las normas impuestas y que en el Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA,” cumplió a cabalidad los distintos permisos ordinarios, especiales y de supervisión especial, lo que evidencia que alcanzó su rehabilitación y que posee elementos favorables que permiten considerarla apto para el disfrute del beneficio de Libertad Condicional; motivos por los cuales este Tribunal considera que el penado en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Acuerda Concederle el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN. Así se decide.
TERCERO
Visto lo anteriormente acordado, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer a la Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso. Este Tribunal tiene por dirección: con dirección del Sector Pinto salinas II, calle Apamate, casa N° 78 ( frente a la casa de alimentación, diagonal al Preescolar) Maturín Estado Monagas 2.- Presentarse cada treinta (30) Días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como se evidencia de la carta de residencia inserta al folio 175, segunda pieza, expedida por el consejo Comunal del sector II de Pinto salinas, parroquia Los Godos.
3.- No consumir ningún tipo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni excederse en el uso de las bebidas alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada YALITZA JOSEFINA AGREDA GUILLEN, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital , de 32 años de edad, soltero, cocinera, alfabeta, con sexto grado de instrucción, católica, titular de la cédula de identidad 13.068.453, con dirección del Sector Pinto salinas II, calle Apamate, casa N° 78 ( frente a la casa de alimentación, diagonal al Preescolar) Maturín Estado Monagas, quien actualmente se encuentra disfrutando la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Establecimiento Abierto, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en los Artículos 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese Copia Certificada de la Decisión al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA, y a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia. Notifíquese a las partes. Cítese a la Penada a fin de imponerla de la presente Decisión, Líbrese la boleta de Libertad. Cúmplase.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 18 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Ejecución,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS
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