REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001390
ASUNTO : NP01-P-2006-001390
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO AL PENADO RICARDO JOSE CHAURAN
Vista la solicitud de Confinamiento, realizada por el penado RICARDO JOSE CHAURAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.633.648 y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, este Tribunal a los fines de decidir sobre la misma, previamente observa:
PRIMERO
El Penado RICARDO JOSÉ CHAURAN, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-04-81, de 25 años de edad, con Tercer año de bachillerato, profesión u oficio trabajo con teléfonos celulares, llamada celulares, hijo de Eleazar Bartolomé Sánchez (v) y Ofelia María Chauran (v), Titular de la cédula de Identidad V-15.633.648, soltero y domiciliado en: El Barrio 19 de Abril, Casa S/N, vía La Pica, detrás del Taller “Mendoza” Estado Monagas, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha veintinueve (29) de Febrero de 2008, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, delitos estos previstos y sancionados en el articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y las accesorias del artículo 16 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JACKSON ORLANDO GONZÁLEZ LINARES. Ahora bien el Penado fue privado de su libertad en fecha 22-06-06, situación en la que ha permaneció hasta la presente fecha (19-06-2008), lo cual arroja un tiempo de detención de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTISIETE DIAS, y visto que en redención dictada en fecha 04-06-08 aún le faltaba por cumplir la pena de SIETE MESES Y SEIS DIAS, lo que se concluye que hasta hoy le falta por cumplir SEIS MESES Y VEINTIUN DIAS, por lo que culminará en definitiva la pena en fecha 10-01-2009 a las 12:00 horas de la noche. Así se declara.
Ahora bien, establece el Artículo 53 de nuestra norma sustantiva penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las ¾ partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte.-
SEGUNDO
En el caso en concreto, según cómputo de pena realizado el 04-06-2008 el penado de autos cumplió los 3/4 de la pena impuesta en fecha el 20-05-2008, a las 12 horas de la noche, procediendo desde ese momento su Confinamiento. Así mismo, existe constancia y pronunciamiento de Junta de Conducta emanado del Internado Judicial de Monagas, en donde califican la conducta del penado como BUENA, (Folio 30 de la tercera pieza). Por todo lo expuesto estima quien decide que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es acordar LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO del penado RICARDO JOSÉ CHAURAN, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-04-81, de 25 años de edad, con Tercer año de bachillerato, profesión u oficio trabajo con teléfonos celulares, llamada celulares, hijo de Eleazar Bartolomé Sánchez (v) y Ofelia María Chauran (v), Titular de la cédula de Identidad V-15.633.648, soltero y domiciliado en: El Barrio 19 de Abril, Casa S/N, vía La Pica, detrás del Taller “Mendoza” Estado Monagas, debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador Temblador Estado Monagas; y como quiera que cumple pena en fecha 10-01-2009 a las 12:00 horas de la noche, que con la redención acordada el penado RICARDO JOSÉ CHAURAN, cumplió las distintas porciones de pena, le falta por cumplir hasta el día de hoy SEIS (06) MESES, Y VEINTIUN (21) DIAS; pena esta que aumentada en un tercio queda en ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, cesa así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 18-10-2009, a las 06:00 horas de la tarde.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado RICARDO JOSÉ CHAURAN, identificado ut-supra, por el lapso de ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, cesando así la pena principal impuesta y confinada en este auto, el día 18-10-2009, a las 06:00 horas de la tarde, en el Sector Antonio José de Sucre, calle 4, casa sin número, Temblador Estado Monagas; debiendo presentarse debiendo presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, Temblador del Estado Monagas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 20 ambos del Código Penal Venezolano. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y junto con oficio remítase al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Líbrese Oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Librese oficio Oficina de Registro Civil de Temblador Municipio Libertador Estado Monagas.
La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 20 y 53 del Código Penal.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 19 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Ejecución,
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA A. VASQUEZ DE ROJAS
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