REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001435
ASUNTO : NP01-P-2006-001435

Finalizada la Audiencia para oír al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en el día de hoy Lunes 30 de Junio de 2008, realizada siendo las 11:05 horas de la mañana, el cual compareció previo traslado de la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, por haber sido capturado en fecha de 25 Junio de 2008, previa orden emanada de este Tribunal. Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en sala en los siguientes términos:

Iniciada la audiencia, este Tribunal cedió la palabra al imputado IDENTIDAD OMITIDA,, a los fines que expusiera los motivos por los cuales no compareció a los actos fijados por el Tribunal, quien expuso:
” Me había presentado varias veces y una de las veces que vine estaba mi defensor ahí y me dijo que si ya me había presentado varias veces que no viniera más, y me mude de residencia y por eso no me habían notificado más y no sabia que le tenia que informar al tribunal la dirección, es todo ”.

Acto seguido, se le cedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, Abogada MIRIAN GARELLI, quien expuso:
“Visto que el joven adulto adolescente para el momento de los hechos manifestó que había cambiado de domicilio y por un mal entendido con su defensor había dejado de presentarse y visto que ha consignado ante este Tribunal Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia de su nuevo domicilio solicito se le acuerde una medida cautelar a los fines de garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar y se fije la misma a la brevedad posible, es todo”

Posteriormente se le cedió la palabra al Defensor Privado Abg. JAIME MORENO, quien expuso:
“Vista la solicitud de la representación fiscal la defensa se adhiere a la misma en cuanto a la medida cautelar a favor de mi representado, igualmente consigno constancia de trabajo y residencia de mi defendido a los fines de demostrar su ubicación, por último solicito copias simples de la totalidad de la causa a los fines legales consiguientes, es todo”.

Acto seguido este Tribunal informó al imputado que en fecha 06 de Julio de 2007, este Tribunal puso a disposición de las partes las actuaciones para su estudio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que una vez vencido dicho lapso se procederá a fijar la fecha para la realización de la Audiencia Preliminar.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que este Tribunal en fecha 24 de Septiembre de 2007, declaró en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, y ordenó su ubicación inmediata y una vez ubicado, notificarle de la disposición de las actuaciones para su revisión, a fin de continuar el proceso, asimismo que informara el por qué no había comparecido ante este Tribunal a cumplir con sus deberes procesales y no burlar a la justicia. Siendo que la defensa ha consignado constancia de trabajo y carta de residencia del joven adulto de las cuales se evidencia que el joven presta sus servicios en la empresa de vigilancia Industrial Monagas, que suministró a este Tribunal su dirección exacta, tanto de su domicilio como de su trabajo y visto lo solicitado por el Ministerio Público de decretar medida cautelar, pedimento acogido por la Defensa, es por lo que este Tribunal considera pertinente ratificar la medida impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 29/06/2006, en razón de ello continuara presentándose cada 15 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” para la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a los fines de sujetarlo al proceso le ratifica al imputado IDENTIDAD OMITIDA,, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la medida impuesta en la oportunidad de ser oído en fecha 29/06/2006, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO AFONSO