REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003563
ASUNTO : NX01-X-2008-000025
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICIÓN POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL
En el día de hoy Diez (10) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-P-2006-003563, seguida al ciudadano xxxx, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 21/02/89, natural de Maturín Estado Monagas, indocumentado, de profesión u oficio: ayudante de carpintero, con 6° grado de educación primaria, hijo de Jhonny Gabriel Brazón (v) y de Mantonia Marcano (v), con domicilio en: La Llovizna, Manzana 27, casa Nº 7 de Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416-2393395 (hermano), por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de fuego en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha Treinta y Uno (31) de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006), se recibió de la Fiscal Décima del Ministerio Público, actuaciones seguidas contra del ciudadano xxxx, designándole Defensor Público, y realizándose Audiencia de Presentación, en la cual se Decretó Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “c ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.
Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano xxxx, de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000025. Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-