REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2001-000008
ASUNTO : NX01-X-2008-000024
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL




En el día de hoy Diez (10) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NX01-D-2001-000008, seguida al ciudadano xxxx, Venezolano, natural de Cocollar Estado Sucre, de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 22-09-83, titular de la cédula de identidad Nº 18.865.378, por la presunta comisión del delito de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Eligio Ramos Ramos.

En fecha 12 de Julio del Año Dos Mil Uno (2001), se recibió escrito presentado por la defensa del ciudadano xxxx, y se Acordó la comparecencia del prenombrado ciudadano y su tía, a los fines de resolver la solicitud de la defensa. En fecha 08 de Agosto del 2001, se Decretó el Cambio de Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como una medida de protección. Posteriormente en fecha 17 de Enero del 2002, se realizó Audiencia Preliminar, Admitiéndome en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, y se Ordenó el Enjuiciamiento del imputado, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.

Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.

Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano xxxxde conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000024 Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-