REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A
ASUNTO PRINCIPAL : NX01-D-2003-000053
ASUNTO : NX01-X-2008-000023
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
MOTIVO: INHIBICION POR HABER CONOCIDO EN FASE DE CONTROL
En el día de hoy Diez (10) de Junio del año Dos Mil Ocho, Yo, LILIAM LARA ANDARCIA, en mi condición de Juez Primero de Juicio (Titular) de esta Sección Adolescentes del Estado Monagas, manifiesto que en la oportunidad que me encontraba cumpliendo funciones como Juez Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, conocí y emití opinión en la Causa NP01-D-2006-000169, seguida al ciudadano xxx, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.480.594, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Jesús Raúl Brazon.
En fecha 13 de Abril del Año Dos Mil Seis (2006), se recibió actuaciones presentadas por la Fiscal Décima del Ministerio Público, seguidas contra el ciudadano xxxx; En fecha 14 de Abril del mismo año se le designó defensor público, y se realizó la Audiencia de Presentación, en la cual se Decretó Detención Preventiva para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Posteriormente en fecha 24 de Mayo del 2006, se realizó Audiencia Preliminar, Admitiéndome en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, se Ordenó el Enjuiciamiento del imputado y se Decretó la Prisión Preventiva, resolución dictada por mi persona como Juez de Control.
Por la ROTACIÓN ANUAL DE JUECES, actualmente me encuentro ejerciendo funciones de juicio, y al revisar las actas contentivas de la presente causa observo que estando encargada del Tribunal Primero de Control, había emitido opinión desempeñándome como Jueza de Control.
Tomando en cuenta, que uno de los derechos y garantías fundamentales que posen los ciudadanos es ser juzgado por sus jueces naturales, establecido por una ley previa y con jueces independientes e imparciales en la función de administrar justicia. La imparcialidad como requisito indispensable de la concepción del juez natural, desde la perspectiva de la situación subjetiva del juez, en el debido proceso debe haber un Juez Imparcial, el conocimiento que he tenido en este caso, evidentemente no me hace IMPARCIAL como Juez de Juicio, es por lo que me veo obligada necesariamente a Inhibirme de conocer en la etapa de Juicio Oral y Privado que se le sigue al ciudadano CESAR EDUARDO LUGO VASQUEZ de conformidad con el Artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto, y en razón de lo previsto en el artículo 86 Numeral 7° del Código Orgánico Procesal, me INHIBO DE CONOCER en la presente causa. Se apertura Cuaderno Separado signado con el número NX01-X-2008-000023 Se anexan constancias certificadas que documentan lo antes señalado. En Maturín, a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.