REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000541
ASUNTO : NP01-D-2006-000541

JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCIÓN: CESACIÓN DE MEDIDA



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas que cumple el ciudadano ser (IDENTIDAD OMITIDA), Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

El prenombrado ciudadano fue sancionado a cumplir la medida de Libertad Asistida por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, de conformidad con el articulo 626 de la LOPNA, por La Comisión Del Delito De ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal; en Perjuicio de MANUEL CELESTINO SEIJAS.

Se le ejecutó su sanción en fecha 15 de Marzo del 2007 y es impuesto en fecha 28 de Marzo del 2008, debiendo presentarse en la Oficina de Servicio Social de este ente judicial, encargado de Supervisar dicha medida.

Asimismo se observa que desde el 28 de Marzo del 2007, hasta el día 18 de Julio del 2007, cumplió con la medida de Libertad Asistida por el lapso de CUATRO (03) MESES y TRES (03) Días, faltándole por cumplir Diez (10) Meses y VEINTISIETE (27) DIAS de dicha Medida.

Igualmente se observa que desde el día 18 de Julio del 2007, hasta el día 20 de Noviembre del 2007 el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con la sanción impuesta por espacio de SIETE (07) MESES Y CINCO DIAS (05) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07 MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.

Se observa que desde el día 20 de Noviembre del 2007 hasta el día 27 de Marzo del 2008, el joven cumplió con la sanción por espacio de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 15 de Junio del 2008.

En el día 13-06-08, se recibió oficio Nº S.S.S.-099-08 procedente de la Licenciada Maritzabel Candurin, adscrita al Servicio Social quien informó que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las entrevistas pautadas, siendo considerada su evolución conductual durante este lapso es considerada de Pronóstico Favorable, recomendándose el cese de dicha medida, ya que había culminado sus presentaciones.

De la revisión de las actuaciones se observa, que este Tribunal señaló en la última revisión que al sancionado cumpliría con la Medida de Libertad Asistida el día 15 de Junio del 2008; Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, por cuanto se determinó que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió a cabalidad la sanción impuesta, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida de libertad asistida, de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES que fue impuesta al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese al prenombrado ciudadano y a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T).

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA.
ABG. GREYCIMAR CASTILLO.-