REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000097
ASUNTO : NP01-P-2007-000097
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DELITO: ROBO AGRAVADO
DEFENSOR PÚBLICO 4°: ABG TERESA DE ABREU.
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SERVICIO COMUNITARIO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, al ciudadano sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado a cumplir con la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y SEIS (06) MESES, la cual fue sustituida por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y de forma sucesiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JHOAN JOSE MARCANO, en los siguientes términos:
En fecha 16 de Marzo del 2007 se realizó la Ejecución y Cómputo de la sanción impuesta, habiendo permanecido privado de libertad DOS (02) meses exactos, faltándole por cumplir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Ahora bien, se evidencia que desde el día 16 de Marzo del 2007, hasta el día 05 de Octubre del mismo año, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) permaneció privado de Libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, que al realizar la sumatoria da un total de OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS.
En fecha 25 de Febrero del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-023-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), comenzó con la supervisión en fecha 05/10/07, desde ese momento mostró un comportamiento satisfactorio, acorde con los requerimientos propios de la sanción otorgada; Hasta el día 12/12/07 dio cumplimiento de manera puntual a las presentaciones pautadas, y a partir de esa fecha no ha dado continuidad de las mismas. Manifestando la Lic. Maritzabel Candurin, que se harán las gestiones necesarias a los fines de conocer los motivos de su incumplimiento. Su Evaluación Conductual es considera en este lapso de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de que siga siendo supervisado.
Se evidencia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) MESES, ya que realizó dos presentaciones, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En fecha 17 de Junio del 2008, se recibió Oficio N° S.S.S-0105-08, emanado del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde notifica que el sancionado sigue manteniendo un comportamiento acorde con los requerimientos de la sanción impuesta , acude de manera puntual a las entrevistas pautadas, y durante el desarrollo de las mismas se le han impartidos orientaciones en cada unas de sus áreas objeto de estudio con la finalidad de que paulatinamente adquiera progresividad, cuenta con buen apoyo por parte de su progenitora quien se mantiene atenta y preocupada por su representado, en el área laboral logro ubicarse como obrero en una cooperativa de mantenimientos de áreas verdes en la localidad de Punta de Mata, devengando un salario de doscientos cincuenta (250,ºº) bolívares semanales, con dicho ingreso satisface medianamente sus necesidades básicas. Respeta la figura de autoridad y las relaciones interpersonales son satisfactorias con su entorno. Su Evaluación Conductual es considera en este lapso de Pronostico Favorable, recomendándose la posibilidad de que siga siendo supervisado por esa oficina hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada.
Se evidencia que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), desde el 26-02-08 hasta el dìa de hoy, es decir 18-06-08 ha cumplido TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, que sumado a los DOS (02) MESES, ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida por el lapso de CINCO (05) MESES Y (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, y de manera sucesiva SEIS (06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Considera este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), se le debe MANTENER LA MEDIDA IMPUESTA, a los fines de continuar estimulando el proceso de socialización, para obtener un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, y lograr de una vez por todas su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DIAS, SUCESIVAMENTE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por espacio de CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y DIECINUEVES (19) DIAS. Impóngase al sancionado. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN (T).
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.-
LA SECRETARIA.-
ABG. GREYCIMAR VALLEJO