REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000219
ASUNTO : NP01-D-2005-000219

JUEZ: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. LISI GUERRERO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCION: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO.



De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de Libertad Asistida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 28 de Mayo del 2007, este Tribunal Ejecuto y Computo la sanción DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 fe la ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Orgánico Procesal Penal,


Ahora bien, en fecha 23 de Mayo del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S-078-08 contentivo de Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, su evaluación conductual es de pronóstico favorable, recomendándose el cese por cumplimiento del lapso establecido.

De la revisión de las actuaciones se observa que la cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, sería el día 28 de Mayo del presente año. Se evidencia entonces, que es esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, aunado el informe favorable presentado por la licenciada Maritzabel Candurin, donde manifiesta que el sancionado de auto en el tiempo que estuvo cumpliendo con sus presentaciones por la Sección del Servicio Social de esta sede judicial, observo una conducta excelente, cuenta con un apoyo de parte de su progenitora y el ambiente familiar se torno adecuado para lograr los objetivos que se persiguieron con la sanción otorgada en su oportunidad legal, acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas, mantuvo una actividad laboral estable, con los ingresos devengados satisface medianamente sus necesidades, mejoro de buena manera sus interrelaciones personales, internalizo valores principios y normas las cuales le permiten alcanzar un desarrollo pleno de su persona, respeta la figura de autoridad y se percibe con buena apariencia física, jeraquiza necesidades y sabe postergar gratificaciones de acuerdo a prioridades; considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO que fue impuesta al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma cesa la ejecución de la medida por haberse logrado el pleno desarrollo de las capacidades del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y la adecuada convivencia con su familia con su entorno social, de conformidad a lo preceptuado ene el artículo 620 ejusdem. En Consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese al sancionado, a las partes. Ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN.

ABG. EDITH MAITA

EL SECRETARIO


ABG. LISI GUERRERO