REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000537
ASUNTO : NP01-D-2005-000537

JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMMUDEZ
SANCIONADOS: (SANCIONADO I) Y (SANCIONADO II)
DELITO: ACTOS LASCIVOS.
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR PRIVADO: ABG. MIREYA GUEVARA.
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literales “e” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión y Cesación de la Medida de LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS que cumplen los sancionados (SANCIONADO I), y (SANCIONADO II), por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previstas y sancionadas en el artículo 376 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 22 de Enero del 2007, el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescentes condenó a los adolescentes (SANCIONADO I) y (SANCIONADO II), a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA y UNA AMONESTACION, por haberse demostrado en el debate Oral y Privado, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal.

En fecha 15 de Febrero del 2007, se Ejecutó la Sanción de Libertad Asistida y la Amonestación, en fecha 05 de Marzo del 2007, fueron impuestos los sancionados recibiendo una recriminación severa, por la Medida de Amonestación.

En fecha 13 de Junio del 2007, se recibió Oficio N° S.S.S-076-07, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado (SANCIONADO I) durante el primer lapso ha mantenido una conducta excelente, acudiendo puntualmente a sus presentaciones pautadas, respeta la figura de autoridad y las relaciones interpersonales son medianamente satisfactoria. La Evaluación Conductual es de PRONÓSTICO FAVORABLE.

En fecha 14 de Junio del 2007 se recibió Oficio N° S.S.S-077-07, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado (SANCIONADO II), mantiene un comportamiento satisfactorio y acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada, acudiendo puntualmente a sus presentaciones pautadas, acata normas, principios y valores. La Evaluación Conductual es de PRONÓSTICO FAVORABLE.

En fecha 15-06-08 se procedió a revisar la media de los sancionados observándose que desde el día 05 de Marzo del 2007 hasta el día 15 de Junio del 2007, han cumplido de la medida por espacio de TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cuya cesación aproximada será el día 05 de Marzo del 2009. Como quiera que se evidencia que los sancionados (SANCIONADO I) y (SANCIONADO II) han cumplido con la medidas impuestas.

En fecha 11 de Octubre del 2007 se recibió Oficio N° S.S.S- s/n, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado (SANCIONADO II), mantiene un comportamiento satisfactorio, Tiene progresividad educativa, Internaliza valores, principios y normas las cuales le permitirán alcanzar los objetivos. La Evaluación Conductual es de PRONÓSTICO FAVORABLE.

Igualmente en fecha 11 de Octubre del 2007, se recibió Oficio N° S.S.S- s/n, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado (SANCIONADO I) sigue mostrando un comportamiento satisfactorio, respeta la figura de autoridad y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades. La Evaluación Conductual es de PRONÓSTICO FAVORABLE.

En fecha 15-10-08 se procedió a revisar la media de los sancionados observándose que desde el día 05 de Marzo del 2007 hasta el día 15-10.07 han cumplido con la Medida por espacio de SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, cuya cesación aproximada sería el día 05 de Marzo del 2009.
En fecha 18 de Febrero del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- N° 020-08, del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado (SANCIONADO II), asiste de manera puntual a todas las entrevistas fijadas, Internaliza valores, Principios, y Normas los cuales le permitirán alcanzar un verdadero desarrollo de su persona. La Evaluación Conductual es de PRONÓSTICO FAVORABLE.

Igualmente se observó, que desde el 15/10/07 hasta el día 19 de Febrero del 2008, los sancionados habían cumplido con la sanción por espacio de Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, que sumados a los Siete (07) Meses y Diez (10) Días, da un total de ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, cuya cesación aproximada sería el día 05 de Marzo del 2009.

En fecha 19 de Junio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- N° 0108-08, del Departamento de Servicio Social en el cual manifiesta que el sancionado (SANCIONADO II), sigue manteniendo una conducta excelente acudiendo de manera puntual a todas las presentaciones pautadas durante el desarrollo de sus entrevistas se le han impartidos orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo progresividad en las mismas especialmente en sus áreas educativas donde paulatinamente ha desarrollado hábitos y mejorado su rendimiento académico, cuenta con el apoyo y protección de su progenitora quien se mantiene atenta y preocupada para que su representado acate todos los requerimientos inherentes a la sanción otorgada, respeta la figura de autoridad y las relaciones interpersonales con su entorno, se percibe mas seguro con si mismo, con rasgos de timidez típico de la adolescencia y con ningún tipo de disciplina conductual que corregir, Internaliza valores, Principios, y Normas los cuales son reforzados por la autoridad de la madres para conducirlo por un camino seguro, mide consecuencias a partir de la experiencias vivida, prueba de ello es que no ha vuelto a delinquir, se plantea metas las cuales esta seguro de poder alcanzar, posterga gratifica y jerarquiza necesidades de acuerdo a las prioridades. Señalando además la trabajadora social que de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado (SANCIONADO II), su evaluación conductual en este lapso sigue siendo considerada de PRONÓSTICO FAVORABLE, recomendándose la posibilidad de un cese de la sanción dado a que el mencionado adolescente, no presenta ninguna distorsión conductual que pudiera corregir.

En fecha 19 de Junio del 2008 se recibió Oficio N° S.S.S- N° 0107-08, del Departamento de Servicio Social en el cual manifiesta que el sancionado (SANCIONADO I), sigue manteniendo una conducta excelente acudiendo de manera puntual a todas las entrevistas pautadas durante el desarrollo de sus entrevistas se le han impartidos orientaciones en cada una de sus áreas objetos de estudio adquiriendo progresividad en las mismas y donde además no presenta ninguna problemática conductual que corregir, tiene buen apoyo de parte de sus progenitores, quienes se mantiene atentos y preocupados para que su representado cumpla con los requerimientos exigidos por la sanción impuesta, esta asistiendo al curso de Mecánica de Automotriz en el Instituto Nacional de Capacitación y Educación socialista, programa móviles, Misión Che Guevara, se siente contento y motivado por todo lo que le están enseñando, igualmente le están impartiendo clases de educación secundaria, el ambiente familiar se torna adecuado para que el sancionado pueda alcanzar las metas que se propone, mide consecuencias a partir de la experiencia vivida, prueba de ello es que no ha delinquido, controlando igualmente impulsos y reacciones típicas del medio, posterga gratifica y jerarquiza necesidades de acuerdo a la etapa propia de la adolescencia. Acata normas valores y principios los cuales les permitirá un desarrollo integral de su persona. Señalando además la trabajadora social que de acuerdo a todo lo mencionado del sancionado (SANCIONADO I), su evaluación conductual en este lapso sigue siendo considerada de PRONÓSTICO FAVORABLE, recomendándose la posibilidad de un cese de la sanción dado a que no presenta ninguna distorsión conductual que le pueda perturbar durante todo su desarrollo personal.

Igualmente se observa, que desde el 19/02/08 hasta el día de hoy 20 de Junio del 2008, los sancionados han cumplido con la sanción por espacio de CUATRO (04) MESES y UN (01) Días, que sumados a los ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, suman un total de UN AÑO (01) TRES MESES (03) Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DÌAS, cuya cesación aproximada sería el día 05 de Marzo del 2009.

Observando que a cada informe conductual se encuentra anexado Informe Psicológico realizado a (SANCIONADO I) en fecha 06-05-08 y (SANCIONADO II) realizado en fecha 05-05-08.


Se evidencia con los diferentes informenes conductuales de ambos adolescentes, un resultado positivo donde la sanción impuesta cumplida hasta la presente fecha, donde se afirma valores y reglas sociales, contribuyendo así a la integración del grupo social, y al restablecimiento de la confianza en si mismos, ya que se evidencia que están integralmente preparado para reintegrarse a la familia y a la sociedad, vista la comprensión global de los objetivos trazados en el lapso en que se realizó la libertad asistida con la supervisión especializada de la Licenciada Maritzabel Candurin, entendiendo ambos adolescentes el significado de su conducta, para admitir que ese comportamiento les ha afectado a ellos y también a sus allegados, observando que tienen potencialidades y fortalezas que han descubierto con la ayuda profesional, perfilando y colocándolos en vía que le faciliten la adecuación a la realidad, habiendo ambos participado en una inversión que les permitirá construir un futuro digno y de provecho para ellos y los que los rodean.

Observa este Tribunal que efectivamente se han cumplido los objetivos de la Ejecución de Sanciones, PLENO DESARROLLO DE LAS CAPACIDADES DEL ADOLESCENTE, ADECUADA CONVIVENCIA CON SU FAMILIA Y CON SU ENTORNO SOCIAL, se ha logrado la finalidad EDUCATIVA, los jóvenes han obtenido la progresividad deseada es por lo que se CESA LA MEDIDA.

DISPOSITIVA:
Determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción a cabalidad por parte de los adolescentes (SANCIONADO I) Y (SANCIONADO II), este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA que venia cumpliendo los adolescentes (SANCIONADO I) Y (SANCIONADO II), de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no quedan sujetos a ningún tipo de restricciones ni sanción por parte de este Tribunal y SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA. Notifíquese a las partes, Impóngase de la decisión a los adolescentes de autos ofíciese y envíese copia certificada a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para la relaciones Interiores y de Justicia. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución (T)


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA


ABG. GREYCIMAR VALLEJO.