REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007880
ASUNTO : NP01-P-2005-007880
JUEZA TEMPORAL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SANCIONADO: (SANCIONADO)
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO PÚBLICO
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
RESOLUCION: REVISIÓN DE LA MEDIDA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y sucesivamente SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, que cumple el sancionado (SANCIONADO), por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 320 del Código Penal, procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
En fecha 19 de Febrero del 2008, se efectuó la Ejecución y computo de la medida impuesta al joven (SANCIONADO), fue condenado a cumplir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES SERVICIOS A LA COMUNIDAD, librándose la correspondiente boletas de notificación para que el joven compareciera al Tribunal, siendo impuesto de la decisión dictada por este tribunal en fecha 05-03-08.
Recibiendo Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0106-08 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, Asimismo, se desprende de las actuaciones Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, manifestando la Licenciada Maritzabel Candurín, que el prenombrado sancionado inició sus presentaciones en fecha 19-02-08, y hasta la presente fecha ha mantenido un comportamiento acorde con las condiciones propias de la sanción impuesta, durante el desarrollo de sus entrevistas se le han explorados cada una de sus áreas, vive actualmente con su progenitora quien labora de domestica y su aporte sirve para sostener el hogar, actualmente el sancionado realiza labor de ayudante en un taller de herrería, devengando un salario mínimo mensual, no ha reanudado sus estudios puesto que no representan sus necesidades inmediatas, no obstante se compromete que para el próximo año escolar retomara los mismo en el turno de la noche, admite su responsabilidad en el delito, acata de buena manera las orientaciones que se le imparten comprometiéndose en aprender normas, valores y principios en pro de alcanzar un verdadero desarrollo integral de su persona, considerando la evolución conductual del mismo como pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión para el logro de los objetivos de la sanción otorgada.
Se observa que desde el día 19 de Febrero del 2008, hasta el día de hoy 20 de Junio del 2008 el sancionado (SANCIONADO) cumplió CUATRO (04) MESES Y UN (01) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, Y Sucesivamente SEIS (06) MESES de Servicios a la Comunidad.
Como quiera que se evidencia que el sancionado (SANCIONADO) ha cumplido con la medida impuesta, considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo.
SANCIONADO
(SANCIONADO)
DELITO
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIOANRIO PUBLICO
MEDIDA IMPUESTA
LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA
CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA
LE FALTA POR CUMPLIR
UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano (SANCIONADO), por el lapso de DOS (02) AÑOS y sucesivamente SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la medida de Libertad Asistida y sucesivamente SEIS (06) MESES de servicio a la comunidad. Se fija como fecha de la próxima revisión el día 20 de OCTUBRE del 2008. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T)
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. GREYCIMAR VALLEJO.